Biopiratería en América Latina, casos célebres de apropiación ilegal de nuestros conocimientos colectivos, por Isabel Delgado
La biopiratería es una práctica mediante la cual investigadores o empresas utilizan ilegalmente la biodiversidad de países en desarrollo y los conocimientos colectivos de pueblos indígenas o campesinos, para realizar productos y servicios que se explotan comercial y/o industrialmente sin la autorización de sus creadores o innovadores. Estos conocimientos sobre el uso de la biodiversidad e incluso las propias especies biológicas, han sido patentados en diversas oficinas de propiedad industrial
A continuación expondremos tan sólo algunos de los casos más celebres de uso de las patentes para la apropiación individual de conocimiento de carácter colectivo latinoamericano:
1) Patentamiento de la ayahuasca: La ayahuasca es una variedad de la planta utilizada por los pueblos indígenas para sus ritos espirituales y curativos en muchas partes de la Amazonia. Es una de las plantas más arraigadas en la cosmovisión indígena, fuente de alucinaciones que muestran el pasado y el futuro. Conocida científicamente como banisteriopsis caapi, fue patentada en la Oficina de Patentes y Registro de Marcas de Estados Unidos, con el número 5.571 de fecha 17 de junio de 1986, a nombre de Loren Miller. La Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Amazionia (Coica) denunció al señor Miller en 1994 acusándolo de enemigo de los pueblos indígenas amazónicos. Centenares de personas y organizaciones indígenas, de derechos humanos, ambientalistas del mundo entero, como la UICN y la WWF-Internacional, expresaron su solidaridad con los pueblos indígenas amazónicos en esta lucha desigual con la Oficina de Patentes y el dueño de la patente. En marzo de 1999, con el auspicio legal del Centro Internacional de Legislación Ambiental (CIEL, por sus siglas en inglés), con sede en Washington y el apoyo de la Alianza Amazónica, la Coica, presentó la demanda en la capital estadounidense. La Oficina de Patentes decidió cancelar provisionalmente la patente otorgada a favor de Loren Miller, el 3 de noviembre de 1999. El argumento decisivo fue que la planta patentada era conocida y disponible antes de la presentación de la aplicación de la patente. La ley norteamericana dice que una invención o descubrimiento no puede ser patentado si éste ya está descrito en una publicación impresa en Estados Unidos o en un país extranjero más de un año previo a la fecha de la aplicación para la patente. Irónicamente no primó el respeto por el conocimiento tradicional, sino la casualidad de que esta planta había sido registrada con anterioridad en un Herbario de Michigan. De todos modos, nadie sabe cómo llegó allá. Frente a los nuevos argumentos presentados por Miller, la Oficina de Patentes revisó la resolución de revocatoria y devolvió la patente al solicitante en enero de 2001. [1]
2) Patentes sobre la maca, «el Viagra natural»: La maca es una planta andina que ha sido parte fundamental de la dieta y de la farmacología de los pueblos indígenas de las tierras altas de Puna, Perú. Actualmente, los productos derivados de la maca son promovidos como complementos naturales para mejorar funciones sexuales y fertilidad, creciendo su demanda en Estados Unidos, Europa y Japón, por lo cual grandes consorcios farmacéuticos han solicitado la concesión de patentes sobre la misma, a saber:
Patente No. US 6,267,995 - Pure World Botanicals, Inc. Otorgada: 31 de julio del 2001. Título: Extracto de raíces de Lepidium Meyenii para usos farmacéuticos. Solicitudes pendientes en Australia, Oficina Europea de Patentes y Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Patente No. US 6,093,421 - Biotics Research Corporation. Otorgada: 25 de julio 25 del 2000. Título: Maca y cornamenta para incrementar los niveles de testosterona.
Solicitud de Patente No. US 878,141 Pure World Botanicals, Inc. Publicada: 11 de abril del 2002. Título: Compuestos de Lepidium y métodos para su preparación. [2] La concesión de derechos exclusivos sobre la maca a empresas bioprospectoras, impedirá a los campesinos productores de la maca el comercializar esta planta, sus derivados en los países en donde las patentes han sido concedidas, desconoce el derecho colectivo de los pueblos sobre su conocimiento, violenta su cultura e impide el desarrollo de una fuente importante de divisas a un país pobre de la región andina.
3) La quinua de los Andes: Es un cereal de altísimo valor nutritivo, su composición proteica es muy superior al maíz, sorgo o arroz. Es fundamento de la dieta de muchos pueblos indígenas andinos y una excelente oportunidad de negocios para los mismos. «En 1994 dos investigadores de la Universidad de Colorado recibieron la U.S. Patent 5.304.71, que les otorga control exclusivo sobre las plantas masculinas estériles de una variedad de quinua boliviana de uso tradicional, la apelawa. Los investigadores reconocen que nada hicieron para crear la variedad masculina estéril; declararon ser los primeros en identificar y utilizar un sistema fiable de esterilidad citoplásmica masculina en quinua para la producción de híbridos. La patente estadounidense no se limita a una sola variedad híbrida, sino que abarca cualquier híbrido de quinua que se derive del citoplasma masculino estéril de apelawa, incluyendo 36 variedades citadas en la solicitud de patentes». [3] Hasta ahora los agricultores andinos se han limitado a plantear el punto en la Asamblea General de Naciones Unidas.
4) Tepezcohuite de Chiapas: Es una planta que fue utilizada por los mayas como eficaz tratamiento contra las quemaduras. Posee propiedades antiinflamatorias, antibacterianas, anestésicas y regenerativas de la epidermis. En 1986 el Dr. León Roque relizó en México una solicitud de patente sobre la corteza tostada del árbol del tepezcohuite y sobre el procedimiento para convertirlo el polvo, obteniendo en 1989 la patente en Estados Unidos (U.S. 4.883.663). En la síntesis descriptiva de la solicitud de patente se describe el procedimiento tradicional utilizado milenariamente por comunidades indígenas, solo agregándole el elemento de la esterilización. También se otorgó en la oficina de Estados Unidos de América la patente US 5.122.374 por el ingrediente activo de la corteza del tepezcohuite abarcando el método para extraerlo y aislarlo por medio de solventes, más el uso de esos extractos en compuestos farmacéuticos. «Todo el polvo producido con métodos tradicionales constituye una violación de los derechos de patente. Roque se asoció con Jorge Santillán, un industrial que afirma haber recibido derechos monopólicos del gobierno mexicano para la producción del tepezcohuite. Su empresa planta el árbol en dos de los estados mexicanos. Entretanto, los precios se han remontado para los pobladores de Chiapas y el recurso silvestre se agotó. Las comunidades chiapanecas han sido expropiadas no sólo de sus conocimientos sino también -por los problemas políticos en la zona- de parte del escaso territorio en que crece la mimosa tenuiflora. Los lugareños tendrán que competir por el acceso al árbol con quienes lo comercializan para el mercado mexicano de tepezcohuite» [4]
5) Patente sobre el rupununine: El rupununine es un derivado de la nuez del árbol ocotea rodiei, una especie que se encuentra en el estado de Goiania, en Brasil. Ha sido usado ancestralmente por los pueblos campesinos brasileños como medicamento natural para dolencias cardiológicas, neurológicas, control de tumores y fertilidad. Fue otorgada su patente en Estados Unidos a Gorinsky: «Patentes sobre ocotea rodiei concedida US 5,569,456; EP 610060». [5]
Venezuela, potencialidad de apropiación
1) Contrato sobre el conocimiento yanomami. En 1998, pocos días antes de asumir la presidencia de la República, Hugo Chávez, el gobierno de Rafael Caldera en órgano del Ministerio del Ambiente de Venezuela, firmó un contrato con la Universidad de Zurich, Suiza, mediante el cual se otorgan derechos de acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos y prácticas ancestrales en territorio yanomami. Este compromiso fue denunciado y combatido por la Organización de Pueblos Indígenas del Amazonas (ORPIA), ya que no existió nunca el consentimiento previo informado de las comunidades. Este requisito fundamental ha sido consagrado desde 1992 por el Convenio de la Diversidad Biológica en su artículo 8 J. En el contrato final se establece que el Ministerio del Ambiente obtendría 20% por derechos de regalías, patentes, y comercialización de los «descubrimientos». El 80% restante es para los suizos. «El acuerdo incluye un pago de 30% del costo del contrato (no de regalías o beneficios que se deriven), para los grupos indígenas que colaboren con la investigación. Ese pago es además negociable, por lo que podría al final convertirse en el motor de una lancha, o cualquier otra cosa». [6]
2) La Base de Datos Biozulua. Es esta una base de datos construida por FUDECI, una fundación de carácter privado vinculada a la Academia de Ciencias de Venezuela. Según sus voceros, la misma recoge “casi mil registros de recursos vegetales, animales y minerales utilizados por los 19 pueblos indígenas de la Amazonía venezolana”. Contiene información sobre el uso que cada pueblo da a cada especie animal o vegetal (su uso alimentario, medicinal, farmacológico, alucinógeno, etc.), los procedimientos para el consumo humano, la comunidad titular del conocimiento y hasta su ubicación geográfica mediante un sistema de GPS. La Organización Regional de Pueblos Indígenas del Amazonas (ORPIA) ha actuado a fin de detener la investigación ya que la misma se realizó sin el consentimiento previo informado de las comunidades, existiendo testimonios de indígenas amazónicos de que la información fue suministrada en desconocimiento de que la misma formaría parte de una base de datos. En una reunión realizada en noviembre de 2002 en la Amazonia venezolana, promovida por el Estado y las organizaciones indígenas Conive y Orpia, sabios indígenas, organizaciones de base y comunidades, demandaron a Fudeci y al Estado venezolano que se paralizara la investigación y la comercialización de la base de datos Biozulua y que la misma fuese regresada a sus dueños originarios. Es de hacer notar que para los pueblos indígenas del Amazonas venezolano, el conocimiento tiene un carácter de orden religioso, ya que fue otorgado por Dios para que fuese ostentado y transmitido de padres a hijos en el devenir de los tiempos. Por ello, la apropiación individual es el ejercicio de una gran violencia. La migración de la base de datos a las comunidades no ha sido realizada (incluso los pueblos indígenas no tienen conocimiento sobre el contenido de la misma) y mientras tanto en la página web de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se deja ver una entrevista al vocero de Fudeci, donde expone su intención mediar la relación entre las compañías farmacéuticas y las comunidades aborígenes para la comercialización de los conocimientos tradicionales indígenas.
Es importante que las sociedades latinoamericanas nos percatemos de la inmensa riqueza de nuestra diversidad biológica y cultural. Debemos crear mecanismos de hecho y de derecho para su defensa como elemento vital en la reafirmación de nuestra condición de países soberanos.
La defensa de nuestros conocimientos colectivos es un elemento fundamental en el adeudado proceso de integración, no es fortuito que sea un elemento central en la propuesta del Área de Libre Comercio de las América (ALCA).
Isabel Delgado es abogada, cineasta. Investigadora de propiedad intelectual y pueblos indígenas
Notas
[1] De la Cruz, Rodrigo. El Capítulo sobre Derechos de Propiedad Intelectual del ALCA: Impactos en los Pueblos Indígenas
[2] www: /prodiversitas.maca.Viagra Natural.
[3] Zamudio, Teodora, Cátedra de Biotecnología, Biodiversidad y Derecho.
[4] Zamudio, Teodora, Cátedra de Biotecnología, Biodiversidad y Derecho.
[5] www: /biodiversidad patentada. Universidad de Buenos Aires.
[6] Centeno, Julio César. Ecodesarrollo. Mérida, Venezuela.
Fuente: Red Voltaire