Argentina: Vía libre para la extranjerización de la tierra, bosques y acuíferos

Idioma Español
País Argentina

Mediante un decreto, el gobierno argentino de Mauricio Macri modificó la ley que fijaba límites al traspaso de propiedad del suelo argentino. Hay innumerables recursos naturales en la mira de esta medida que pone en juego la soberanía de la nación: acuíferos, bosques y la zona núcleo productiva.

Por Claudio Della Croce

28/09/2016

Florencia Gómez, del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra, señala que “hay una apropiación de riquezas inconmensurables por parte de sectores especulativos que utilizan como garantía estas tierras dentro del mundo financiero” y advierte la apropiación de tierras en zonas estratégicas sin ningún fin productivo, situación que genera alerta en materia geopolítica.

“Estas sociedades puede contaminar el suelo, desalojar, y no hay una contraparte, no hay personas físicas, por lo cual se torna muy difícil frenar un conflicto”, añade. En el país hay no menos de 850 conflictos que afectan a más de 60 mil familias campesinas, según un estudio del Ministerio de Agricultura (2013). Las empresas sin rostro siguen avanzando sobre las tierras ancestrales de los parajes rurales.

Cuando en Argentina se habla de extranjerización de la tierra, aparecen los nombres del estadounidenses Douglas Thomkins, el italiano Luciano Benetton o el británico Joseph Lewis (más allá de la corona británica), de estrechos vínculos con el actual presidente, Si bien la apropiación de áreas sensibles en materia ambiental –espejos de agua, acuíferos- por parte de empresarios reviste gravedad, aún peor es que el Estado no tiene cómo identificar a quien se adueña de aquellos territorios.

Para Ramirto Fresneda, abogado del Movimiento Nacional Campesino Indígena, señala que esta decisi´pon del gobierno “incide de forma negativa en los sectores más vulnerables del campo profundo, como el campesinado y los pueblos originarios, que se encuentran aun en zonas donde aun hay reservas de bosque nativo y acuíferos”.

Pedro Peretti, de la Federación Agraria Argentina, señala esta decreto debe leerse como complemento de la ley que promueve el blanqueo de capitales: “Buena parte de ese blanqueo va a ir a la tierra y va a derivar en una mayor concentración (…) concentración y extranjerización forman parte de esa matriz que Macri representa”.

En 2002, el dos por ciento de las empresas agropecuarias controlaban el 50% de la tierra productiva del país. “Esto no es solo económico, tiene un fuerte componente ideológico”, agrega. “Uno de los principales triunfos culturales de la oligarquía es que en nuestro país no se discuta el problema de la tierra, el tamaño de las explotaciones y quién es el dueño, son temas que nunca se hablan”, señala Peretti.

A decretazo

El pasado 30 de junio se publicó el Decreto presidencial 820/2016 por el cual se modifica la Ley de Tierras 26.737, con la excusa de actualizar la reglamentación al Código Civil y Comercial, que limitaba la compra de tierras por parte de extranjeros. Una vez más la “injustificable” justificación esgrimida por Macri es la búsqueda de inversiones, una zanahoria que se repite en cada atropello que comete el gobierno en un país donde el modelo agrario es central, señala el centro de Estudios Patagonia.

El decreto presidencial flexibiliza los márgenes normativos a favor de inversiones internacionales que ahora tienen vía libre para instalarse en áreas estratégicas en materia de recursos naturales y seguridad, lo que ha despertado la alarma en organizaciones sociales, campesinas, de pequeños y medianos productores rurales y técnicos.

La ley de Tierras, sancionada a fines de 2011 por el Congreso, creó un Registro Nacional de Tierras donde los extranjeros que pretendieran comprar tierras o inmuebles rurales debían ser habilitados por el registro.

De los 186 trámites presentados en tres años ante el Registro Nacional de Tierras Rurales, el 93,6% fue aprobado, con solo 12 certificados denegados. Es decir, que las inversiones genuinas no especulativas pudieron llevarse adelante sin ningún problema. La Ley no fue una traba para la llegada de inversiones extranjeras al país, pero lo que sí logró fue frenar la especulación inmobiliaria, objetivo final de la Ley.

Además, este Decreto 820/2016 es impugnable por inconstitucional, ya que un decreto no puede modificar una ley que tiene mayor jerarquía, y también e nulo, de nulidad insanable y absoluta por lo que las operaciones llevadas a cabo en ese marco podrán ser cuestionadas judicialmente.

Vienen por el agua

La norma fijaba límites a la adquisición de tierras, el 15% del territorio nacional, provincial y de partidos o departamentos provinciales por parte de una misma persona, natural o jurídica. Asimismo, limitaba a 30% la propiedad de personas de una misma nacionalidad, del territorio aplicada al 15 por ciento (el límite por nacionalidad era del 4,5%)

La ley de Tierras establecía la obligación de tramitar previamente el certificado de habilitación antes de la adquisición de tierras por parte de extranjeros. Esta adquisición puede ser merced a la compra del inmueble o bien a la transferencia de las participaciones accionarias a extranjeros en el caso en que el titular del inmueble sea una persona jurídica.

La ley estableció restricciones, pero éstas no fueron retroactivas ni determinaron expropiación alguna: en ese entonces el 6% de las tierras argentinas, unos 16 millones de hectáreas, estaban en manos de extranjeros, Con el decreto se pretende extranjerizar más de 20 millones de hectáreas, extensión similar a la utilizada actualmente para la producción de soja en el país.

Es más, el decreto les ofrece alternativas a los extranjeros para eludir, a través de sencillas maniobras contables, las limitaciones y obligaciones dispuestas en la propia Ley y ofrece incluso recomendaciones/instrucciones para quienes están interesados en sortear los impedimentos.

El texto eliminó también multas para los incumplimientos y pretende facilitar la venta de terrenos que incluyan espejos de agua. La ley resguardaba los “cuerpo de agua de envergadura y permanentes”, prohibiendo a los extranjeros la compra de tierras que limitaran con esas áreas, y ponía un límite de mil hectáreas por personas extranjera en la denominada zona núcleo (la más productiva del país en términos agrícolas).

La limitación sobre cuerpos de agua de envergadura y permanentes, fue incorporado por el legislador a la Ley 26.737 para evitar que acontezca otro caso similar al de Joseph Lewis, que en la sureña provincia de Río Negro se apropió del Lago Escondido.

Las modificaciones, fueron el primer paso para luego reemplazar el régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión y tenencia de la tierra en manos de extranjeros aprobado en diciembre de 2011 con una nueva y laxa legislación.

Para comprar una tierra rural entonces, ya no será necesario el certificado de habilitación que constate el cumplimiento de distintas exigencias, emitido por el Registro Nacional de Tierras Rurales. Así, el Decreto abre la puerta a que se puedan realizar transferencias de acciones y se extranjerice solo “comunicándole” al Registro. Incluso dice expresamente “no deberá solicitar certificado de habilitación…si la persona supera los límites del Art.10 de la Ley 26.737 (cuerpos de agua y mil hectáreas o su equivalente en otra zona del país) tiene 90 días para readecuarse a la ley transmitiendo a través suyo o de sociedades controladas la propiedad de la tierra o modificando el tipo de explotación.

El Decreto demuestra un acabado desconocimiento del Derecho Público provincial y de las realidades provinciales, ya que las facultades de ordenamiento territorial (cambios de uso de suelo, zonificaciones, fiscalización ambiental) son eminentemente provinciales y en algunos casos transferidas a los municipios, por lo que la modificación del tipo de explotación supone la atomización del control, y resulta inocuo pues una vez adquirida la tierra, sobrepasados los límites de la Ley el extranjero no tiene sanción alguna.

Lo preocupante radica en que aquellos extranjeros que buenamente podían adquirir tierras pasando previamente por el Registro, es decir cumpliendo los límites que establecía la Ley 26.737, a través de compraventas de inmuebles por escritura pública y con realización de mensuras (lo que le daba intervención a los profesionales del interior, notarios y agrimensores), hoy son direccionados a realizar transferencias de acciones en estudios jurídicos de la Ciudad de Buenos Aires, señala el centro de Estudios Patagonia.

Resultados del Relevamiento Superficie extranjerizada de tierra rural a nivel nacional:

MARZO de 2013: 5,93%

ABRIL 2015 6,1%: (fiscalización, 374 declaraciones juradas extemporáneas, 167 Certificados otorgados

Unos de los principales resultados del relevamiento mostró la gran concentración de la propiedad de las tierras rurales: El 79,74 % de la superficie de tierra rural extranjerizada del país se encuentra en poder del 1,35% de los propietarios extranjeros de tierras rurales que equivalen a 253 titulares.

También, en cuanto a paraísos fiscales se detectaron un millón 113 mil 655 hectáreas en manos de empresas radicadas en Antigua y Barbuda, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Luxemburgo entre otros. Es decir sólo en manos de los evasores de los paraísos fiscales 55 veces la superficie de la Ciudad de Buenos Aires.

Los buitres por la tierra

El decreto habilita que se consideren ya en manos de extranjeros no sólo los inmueble inscriptos en los registros de la propiedad inmueble sino aquellos aún no inscriptos “tengan títulos suficientes”, mediante boletos de compraventa, cesiones de derecho, que se pueda pretender que son previos a la sanción de la Ley, erigiéndose como autoridad al Registro de Tierras (un organismo nacional) contraviniendo una facultad expresa de las Provincias por la ley 17.801 por la que los Registros de la Propiedad Inmueble provinciales dan publicidad de los derechos reales.

La nueva reglamentación señala muchas veces a que el tipo de explotación, destino o uso de la tierra, es materia del derecho administrativo o ambiental local, vinculada al ordenamiento territorial. De esta forma, una vez adquirida la tierra no existe limitación alguna.

La ley de Tierras establecía en su artículo 17 que no afecta derechos adquiridos. El Decreto aclara que no deberá vender quien haya adquirido previo a la vigencia de la ley, por lo que es una redundancia, pero más allá de eso a continuación habilita a compensar tierras que ya hayan sido adquiridas con anterioridad a la Ley.

Por ejemplo, la trasnacional Benetton podría canjear sus 900 mil hectáreas por otras equivalentes en otras partes del país. También crea excepciones para el caso de parques, áreas o zonas industriales sin más requisitos que esos, sin una definición de continuidad o de contexto territorial, ni una limitación de hectáreas. Es decir, permite situaciones que hasta el momento la Ley había logrado frenar; como fue el caso de una empresa estadounidense que pretendió que se apruebe el Parque Industrial no aislado de mil hectáreas en la selva de la norteña provincia de Misiones.

El Decreto a su vez, posibilita que las adquisiciones por sucesión hereditaria no pasen por el registro, es decir las cerca de 400 mil hectáreas propiedad de Douglas Thompkins y sus empresas, en el Acuífero Guaraní, pasarían sin limitación alguna a su viuda y descendientes. La ley sí establecía límites.

Florencia Gómez, abogada del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tirerra, alerta sobre los cambios a la ley que revisten un alto riesgo a la soberanía nacional y plantea que el objetivo de Macri es “seguir centralizando negocios vinculados al capital”, y a “facilitar inversiones provenientes de paraísos fiscales”, lo que los expertos llaman lavado de activos.

Recuerda que el Registro analizaba las composiciones accionarias de las empresas y otorgaba o denegaba pedidos de compra de tierras en función de ello, cerrándole el paso a un sector de inversionistas que suele transitar por senderos poco transparentes. Ya había detectado que más de 1,1 millón de hectáreas (55 veces la ciudad de Buenos Aires) estaban en manos de empresas radicadas en Antigua y barbuda, Islas Vírgenes Británicas, Luxemburgo, y otros paraísos fiscales.

El autor es economista argentino. Analista del Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico

Fuente: ALAI

Temas: Acaparamiento de tierras

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