Acción Judicial por las Abejas
La Sociedad Argentina de Apicultores (SADA) con el acompañamiento de Naturaleza de Derechos demandaron judicialmente al SENASA (Servicio de Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria) para que se prohíba el uso a cielo abierto de 4 agrotóxicos que están sindicados como las principales sustancias químicas relacionadas con la disminución drástica de la población mundial de abejas.
Se trata de los agrotóxicos insecticidas Clothianidin, Imidacloprid, Tiamethoxam y Fipronil (los primeros tres son de la familia neonicotinoides). Son utilizados en la agricultura industrial, principalmente en el maíz. Los mismos se aplican a las semillas antes de ser plantadas, a fin de que el veneno sea absorbido por el sistema vascular de la planta a medida que crece. Como resultado, la sustancia química es transmitida al polen y al néctar de las plantas.
Desde el año 2014 se le viene requiriendo al SENASA - tanto de la SADA, Ecovilla Gaia de Navarro, Naturaleza de Derechos como de las asambleas y organizaciones de pueblos fumigados de la Provincia de Buenos Aires - la revisión de riesgos de los agrotóxicos mencionados, con miras a su prohibición de uso para cultivos a cielo abierto, atento a las pruebas científicas contundentes que los vinculan con el declive de los polinizadores como las abejas.
La Unión Europea, en el año 2018, confirmó la restricción de uso de la Clotianidina, Tiametoxam e Imidacloprid (el Fipronil continúa en observación) estableciendo que "solo podrán autorizarse los usos como insecticidas en invernaderos permanentes o para el tratamiento de semillas destinadas a su uso exclusivo en invernaderos permanentes. Los cultivos resultantes deberán permanecer en un invernadero permanente durante todo su ciclo vital" (Reglamentos de Ejecución de la UE 783,784 y 785/2018).
La decisión europea se fundó en investigaciones que se extendieron durante 5 años de los grupos de trabajo de científicos que forman parte de la EFSA, que es la agencia ambiental de Europa y que recomendó la fuerte restricción de uso de los neonicotinoides en la agricultura industrial, por representar los cultivos a cielo abierto - cuyas semillas fueron tratadas con ese tipo de sustancias químicas -, un riesgo significativo para la vida de las abejas.
Sin embargo, en la Argentina, el SENASA rechazó el reclamo administrativo a través del cual se le solicitaba - con miras a la prohibición de uso con los mismos alcances que en Europa - la apertura del procedimiento de análisis de riesgos que prevé la reglamentación cuando existe información científica disponible que refiere sobre los peligros de una determinada sustancia respecto de un determinado componente biológico o representa un riesgo para la salud. Tal como sucede con los agrotóxicos neonicotinoides.
Además, argumentó que las buenas practicas agrícolas minimizan los riesgos de los agrotóxicos cuestionados en relación a la exposición de los polinizadores, cerrando su rechazó con un desparpajo jurídico al sostener que el principio de precaución solo es aplicable a la Secretaría de Ambiente de la Nación.
La decisión administrativa fue cuestionada ante la justicia federal para que la declare nula por ser absolutamente irrazonable. Se impugnaron cada uno de los argumentos del SENASA.
Así, en cuanto a las supuestas criticas que habrían recibido los Reglamentos de Ejecución de la Unión Europa que restringieron el uso de los neonicotinoides, se señaló a la justicia que no hubo ninguna observación de la comunidad científica, todo lo contrario hay consenso al respecto. Solo hubieron meras quejas de las corporaciones del agronegocio (principalmente Bayer) que son las que fabrican los agrotóxicos cuestionados, pero sin fundamentos técnicos.
En relación a las practicas agrícolas que, según el SENASA, serían distintas en Europa respecto a la Argentina, es absolutamente falaz, ya que el tratamiento químico de las semillas con estos agrotóxicos es idéntico y es propio de la práctica agroindustrial. Por lo tanto, las consecuencias (observadas por los científicos europeos) muy probablemente sean las mismas. Y en todo caso, ante la incertidumbre, corresponde la aplicación del principio de precaución que debe estar insito en todos los actos de los órganos centralizados y descentralizados de la Administración pública (entre ellos el SENASA).
Y por último, sobre la apelación a las mentadas buenas prácticas agrícolas, el SENASA no indica cual seria el modo en que se minimizarían los riesgos, siendo que la práctica misma del uso del agrotóxico en el tratamiento de la semilla (introducción del veneno para que sea absorbido por el sistema vascular de la planta), aun bajo la entelequia del "uso responsable", respetando todas las normas de seguridad y las dósis recomendadas, es la que genera la situación de riesgo de daño grave, que a la luz de las evidencias científicas, termina acabando con las vidas de las abejas en su acto sublime de pecoreo.
En la acción judicial ya en trámite, se presentó la recopilación de trabajos científicos sobre los impactos de los agrotóxicos de Naturaleza de Derechos elaborada por el compañero Eduardo Martín Rossi. Se trata una antología de publicaciones científicas que refieren no solamente a las evidencias sobre los impactos de los neonicotinoides que son cuestionados judicialmente sino también sobre mas de una decena sobre los cuales se han sumado pruebas con efectos nocivos sobre las poblaciones de abejas.
Fuente: Naturaleza de Derechos