ANLA ordena suspensión de fumigaciones con glifosato en Colombia

"Se ordena a la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a que se realicen los estudios técnicos y científicos que correspondan para determinar el impacto de las actividades de aspersiones aéreas con Glifosato sobre el medio ambiente y la salud de las personas, en los territorios colectivos y ancestrales de las comunidades negras de Nariño".

Resolución 1214 de 2015: “Por la cual se adopta una medida preventiva de suspensión de actividades en virtud del principio de precaución"

Que mediante Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente impuso el Plan de Manejo Ambiental presentada por la otrora Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE, para la actividad denominada 'Programa de Erradicación do Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato - PECIG -, en el territorio nacional.

Que por medio de la Resolución 99 del 31 de enera de 2003, se modificó la parte motiva de la Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001, en el sentido de acoger la recomendación emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario - CA -, para el incremento provisional de la dosis a 10.4 litros/ha respecto de la formulación comercial del Glifosato, para la erradicación de los cultivos de coca, en el marco del citado programa.

Que mediante Resolución 1054 del 30 do septiembre do 2003, nuevamente se modificó el referido Plan de Manejo Ambiental, en el sentido de ajustar las fichas que lo canforman e incorporar en su ejecución, a las siguientes entidades gubernamentales: at Instituto Geografico Agustin Codazzi, at Instituto Nacional de Salud, a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional y al entonces Ministerio del Interior y de Justicia.

Que a través de la Resolución 672 del 4 de julio de 2013, se autorizó la cesión del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001, modificada por Resoluciones Nos . 99 del 31 de enero de 2003 y 1054 del 30 de septiembre de 2003, para la actividad denominada Programa do Erradicación de Cultivos Ilicitos mediante Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato - PECIG, en el territorio nacional, de la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy en liquidación, a favor del Ministerio de Justicia y del Derecho,

- De la actuación administrativa ante otras autoridades:

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes - ONE-, en cumplimiento de sus facultades legales y en especial en atención a lo ordenado en el literal g) del articulo 91 de la Ley 30 de 1986, solicitó y obtuvo concepto favorable frente al uso del glifosato por via aérea para el control de las áreas afectadas por presencia de cultivos ilícitos, tal como consta en las comunicaciones de 8 y 11 de octubre de 1993, visibles en el expediente, suscritas por el entonces Ministro de Salud y por el Gerente General del otrora Instituto Nacional do los Recursos Naturales Renovables y del Ambionte (INDERENA), como autoridades encargadas de velar por la salud de la población y la protección del medio ambiente, respectivamente.

Que el mismo Consejo mediante Resolución No. 0001 do febrero 11 de 1994, modificada por la Resolución número 0005 de agosto 11 do 2000 y más adelante por la Resolución No. 00013 de junio 27 de 2003, adoptó un procedimiento para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida glifosato - PECIG - y autorizó su ejecución a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía en el territorio nacional.

Que con fundamento en tales conceptos, el entonces Ministerio del Medio Ambiente mediante la Resolución 1065 de 26 do noviembre de 2001, modificada por las Resoluciones 1054 de septiembre 30 de 2003, 0099 de enero 31 do 2003 y 672 de julio 4 de 2013, impuso el Plan de Manejo Ambiental para la actividad denominada "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con Glifosato - PECIG -" en todo el territorio nacional; instrumento de manejo y control ambiental que posteriormente, en virtud de la Resolución 672 del 4 de Julio de 2013, fue cedido de la entonces Dirección Nacional de Estupefacientes al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que el Consejo de Estado en Sentencia 1 de febrero 20 de 2014, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, en el numeral Ill de la orden Tercera, dispuso: "exhortar al Gobierno Nacional para que en aplicación del principio de precaución estipulado por el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, examine la posibilidad de utilizar otras alternativas diferentes al método de erradicación aérea con el herbicida glifosato sobre cultivos ilícitos, con el fin de prevenir eventuales daños antijurídicos al ambiente y a la población en general".

Que la Corte Constitucional, en Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T - 025 de 2004, Magistrado Presidente y Ponente Luis Ernesto Vargas Silva, con referencia a las medidas de prevención, protección y atención a las comunidades afrodescendientes de la región pacífica del Departamento de Nariño en riesgo y en relación con las medidas específicas ordenadas en el Auto 005 de 2009, expidió el Auto 073 de marzo 27 de 2014, del cual se resaltan los siguientes aportes:

"( ...) Ahora bien, la discusión en relación con el uso del glifosato se ha centrado principalmente en los impactos de la sustancia química sobre el medio ambiente y la salud de las personas que habitan los territorios asperjados y entran en contacto con dicho herbicida. ( ... ) A partir de lo anterior, la Sale ha podido observar que, como se expresó en e/ Auto 011 de 2009, a pesar de constituir una actividad legítima del Estado, la erradicación de los cultivos ilícitos y las aspersiones aéreas con glifosato en los territorios colectivos de las comunidades negras del Pacifico de Nariño, están generando un fuerte impacto sobre estos pueblos y los está poniendo en una situación de mayor vulnerabilidad y riesgo frente al desplazamiento forzado. En consecuencia para la Sala es clara la necesidad de repensar Ia estrategia de erradicación de cultivos ilícitos en el departamento do Nariño, de modo que esta tenga una mayor efectividad, sin poner en riesgo a las comunidades étnicas ni afectar sus derechos, orientándose a desarrollar mecanismos conjuntos y coordinados con la población, que se enfoquen en los programas de sustitución de cultivos y ofrezcan oportunidades de desarrollo para las comunidades negras de Ia región, mitigando el riesgo de nuevos hechos de desplazamiento." (...)

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Fuente: Red por la Justicia Ambiental en Colombia

Temas: Agrotóxicos, Pueblos indígenas, Salud

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