¡La tierra no se vende!

Idioma Español
País México

"¡La tierra no se vende! trata de hacer una explicación del derecho aplicable a la protección de los territorios de los pueblos indígenas en México. El derecho puede ser un instrumento para potenciar la defensa de los territorios de los pueblos indígenas, pero sus operadores no pueden sustituirlos: son ellos con sus formas de organización, la movilización que realicen, las alianzas que tejan y, sobre todo, los objetivos que se propongan, quienes tienen la última palabra."

La alfabetizada escucha. Foto: Ximena Bedregal

Por Francisco López Bárcenas

Con El Reconocimiento Hecho En La Constitución Federal De Que La Nación Tiene Una Composición Pluricultural Y Que Tal Pluriculturalidad Tiene Su Sustento En La Presencia De Los Pueblos Indígenas, El Estado Mexicano Tiene La Obligación De Actuar En Consecuencia, Diseñando Políticas Públicas Y Realizando Actos Que Atiendan A Dicha Pluriculturalidad; Porque La Constitución Política No Puede Leerse Como Si Fuera El Periódico Diario Que Informa Sobre La Realidad, Sino Como El Documento De Mayor Jerarquía Jurídica Que Expresa Cómo Debe Ser El Comportamiento De Su Población Y Sus Instituciones. En Otras Palabras, La Interpretación De La Norma Constitucional Es Que Los Órganos Estatales, Su Legislación, Sus Políticas Y Hasta Los Actos De Los Funcionarios Públicos Deben Realizarse Tomando En Cuenta Esa Pluriculturalidad.

Si a ello agregamos que la propia Constitución reconoce a los pueblos indígenas, la conclusión lógica es que éstos tienen derechos y, uno de ellos, inherente a su calidad de pueblos, es el de la libre determinación expresado como autonomía y, como parte esencial de la misma, el control de su territorio y los recursos naturales en ellos existentes. Por eso, como bien dice el Tribunal Federal, las referencias a la protección de las tierras indígenas, la conservación y el mejoramiento de su hábitat, así como el acceso y disfrute preferente de los recursos naturales de lugares que habitan y ocupan, debe entenderse en su conjunto como derecho al territorio; más cuando la legislación internacional, de aplicación obligatoria en nuestro país, expresa claramente que el concepto de tierra abarca el de territorio y que éste cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna manera.

Negar jurídicamente que los pueblos indígenas tienen derecho al territorio es tanto como si en derecho privado se aceptara que puede existir un sujeto de derecho sin patrimonio, situación que ninguna teoría se ha atrevido a postular hasta la fecha; o, desde la teoría de la física, aceptar que un cuerpo que existe ocupa un lugar en el espacio, pues no es concebible lo primero sin lo segundo. De ese tamaño es la implicación. Más allá, si la pluriculturalidad de la nación mexicana descansa en la existencia de sus pueblos indígenas, negar a éstos uno de sus derechos fundamentales, vital para su existencia, es negar el postulado de la propia Carta Magna, al tiempo que se viola el derecho internacional.

Por otro lado, no se puede ignorar que la diversidad natural de nuestro país define en gran medida su diversidad cultural, que no se agota en la presencia de los pueblos indígenas, pero en mucho la define. La riqueza natural de los territorios indígenas desmiente el discurso oficial de que los pueblos indígenas están constituidos por sociedades pobres a las que hay que seguir apoyando con programas gubernamentales y de la iniciativa privada de corte asistencialista, que los ayuden a sobrevivir y no morir de hambre; al mismo tiempo, muestra que este tipo de políticas busca ocultar el despojo que los pueblos han venido sufriendo de su patrimonio material y espiritual, y que en los últimos años se ha acrecentado.

La forma que han encontrado para despojar a los pueblos es reformar el Estado para poner las leyes, las instituciones y las políticas gubernamentales al servicio del capital privado, mexicano y transnacional. Eso es lo que se ha hecho en los últimos años, desde 1992, cuando se reformó el artículo 27 constitucional, terminado con el reparto agrario y abriendo el camino para que las tierras de propiedad social —ejido y comunidad agraria— perdieran su carácter inalienable, inembargable e imprescriptible, características que las diferenciaban de la propiedad privada, permitiendo que sobre ellas y los recursos naturales pudieran celebrarse cualquier tipo de acto o contrato de carácter civil y mercantil, como la compraventa, el arrendamiento, la asociación en participación, la permuta, etcétera. De esta manera, las tierras y los recursos naturales dejaron de tener como objetivo el bienestar de sus propietarios y se convirtieron en mercancía.

A contracorriente de estas reformas privatizadoras, en el ámbito internacional el gobierno mexicano firmó tratados que brindan protección al derecho de los pueblos indígenas al territorio —el Convenio 169 de la OIT marcadamente, pero no sólo—, aceptó la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y reformó la Constitución para que los tratados sobre derechos humanos tengan rango constitucional, todas las normas del sistema jurídico mexicano se interpreten conforme a dichas disposiciones y, cuando las normas admitan más de una interpretación, se opte por la que más beneficie a las personas. Todas estas transformaciones, producto de las necesidades del sistema político de no perder toda su legitimidad frente la población que reclama el respeto de sus derechos, aportan herramientas para la defensa de los derechos territoriales de los pueblos indígenas.

Del contenido, alcance y limitaciones de estas herramientas nos hemos ocupado en ¡La tierra no se vende! (2015). Hemos explicado las posibilidades de representación jurídica de los pueblos y comunidades indígenas como demandantes de sus derechos, analizando la legislación, lo mismo que los criterios judiciales; hemos analizado el sistema de propiedad agraria, la escasa regulación de las tierras indígenas y el derecho de los pueblos indígenas al territorio, estableciendo las diferencias entre unas y otros. Para ello hemos analizado al menos el pacto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; así como el Convenio 169 de la OIT, porque son los que se han aplicado para resolver conflictos territoriales. De gran importancia ha resultado también la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al aplicar estos instrumentos para resolver casos concretos, la cual es obligatoria para el Estado mexicano.

¡La tierra no se vende! trata de hacer una explicación del derecho aplicable a la protección de los territorios de los pueblos indígenas en México. El derecho puede ser un instrumento para potenciar la defensa de los territorios de los pueblos indígenas, pero sus operadores no pueden sustituirlos: son ellos con sus formas de organización, la movilización que realicen, las alianzas que tejan y, sobre todo, los objetivos que se propongan, quienes tienen la última palabra.

Estas son las Conclusiones del libro ¡La tierra no se vende! Las tierras y los territorios de los pueblos indígenas en México (coeditado por Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Tosepan, Instituto Mexicano de Desarrollo Comunitario, y Centro de Estudios para el Cambio en el Campo Mexicano, México, 2015)

Fuente: Suplemento Ojarasca, La Jornada

Temas: Pueblos indígenas, Tierra, territorio y bienes comunes

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