¡Derechos Campesinos Ya!

Idioma Español

En marco de la Declaración de la ONU de derechos de campesinos y otras personas que trabajan en áreas rurales, la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO) y el Instituto Agroecológico Latinoamericano (IALA) María Cano de Colombia, han preparado una serie de audiogramas sobre los artículos que contienen la Declaración. Invitamos a las organizaciones a utilizarlas en sus procesos de formación e incidencia.

Artículo 1: “Quién es una campesina o campesino”

Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales emitida por la ONU. Todo hombre o mujer que tenga relación especial con la tierra y la naturaleza a través de la producción de alimentos, es un campesino o campesina. El trabajo familiar y colectivo del campesinado se ocupa de la agricultura, la ganadería, el pastoreo y las artesanías que devienen de la zona rural. Así mismo, se incluye en este derecho a las personas que no poseen tierra propia para trabajar, caracterizados por la ONU como personas sin tierra, es decir, familias de zonas rurales que no son agrícolas, pero que prestan sus servicios en otras áreas para asegurar sus medios de vida.

Artículo 2: “Derechos de las campesinas y campesinos”

Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales emitida por la ONU. Todas las mujeres y hombres campesinos tiene derechos iguales, derecho de disfrutar plenamente de sus libertades tanto individual como colectivo, tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación fundada en su situación económica, social o cultural. Así como el derecho a participar de la formulación de políticas y decisiones que afecten sus tierras y territorios. La soberanía alimentaria es un derecho vital para el campesinado, es decir, la facultad de alimentarse saludablemente a través de métodos ecológicos que ayuden a definir sus propios sistemas de alimentación y agricultura.

Artículo 3: “Derecho a una vida digna y a la no discriminación hacia las mujeres”

Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales emitida por la ONU. Las campesinas y campesinos tienen a un nivel de vida adecuado a tener ingresos económicos dignos para cubrir sus necesidades básicas y la de su familia, así como a conservar su cultura alimentaria tradicional y al acceso de servicios de salud y medicina tradicional. Resaltamos el derecho que tiene la mujer campesina a acceder en condiciones de igualdad a la tierra y a los recursos naturales. Derecho a participar en formulación de planes de desarrollo social, derecho de acceso a todos los tipos de educación a fin de aumentar sus conocimientos. El derecho al cuidado de su propio cuerpo y decisión autónoma a su salud reproductiva. El Estado velará por que las campesinas y otras mujeres que trabajan en zonas rurales disfruten sin discriminación de todo los derechos y libertades fundamentales, así como a erradicar toda las formas de discriminación y violencia hacia ellas.

Artículo 4 “Derecho a la tierra y al territorio”

Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales emitida por la ONU. Las campesinas y campesinos tienen derecho a la posesión de tierras, con titulo individual o colectivo para la organización de su vivienda y cultivos. Tienen derecho a trabajar su propia tierra, obtener productos agrícolas y criar animales, así como a administrar y preservar el entorno natural. La tenencia a la tierra es un derecho primordial para el campesinado, como también a beneficiarse de reformas agrarias que permitan cumplir la función social de la tierra, asegurar un acceso equitativo al territorio y en especial al derecho de no ser desalojados a la fuerza de sus tierras. 

Artículo 5: “Derecho a la semilla, el saber y la práctica de la agricultura tradicional”

Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales emitida por la ONU. Las campesinas y campesinos tienen derecho a determinar la variedad de semillas que quieren cultivar, a desarrollar sus propias especies e intercambiar, dar o vender, al igual que a la protección de sus conocimientos tradicionales, relativo a la alimentación y la agricultura. Tienen derecho a escoger métodos de agricultura individual o colectivamente, así como a rechazar modelos industriales de la agricultura que consideren peligrosos desde el punto de vista económico, ecológico y cultural.

Artículo 6: “Derecho a medios de producción”

Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales emitida por la ONU. Todas las campesinas y campesinos tienen derecho a obtener materiales y herramientas necesarias para sus actividades agrícolas por medio de créditos, así como asistencia técnica y demás tecnología apropiada para aumentar su productividad. El agua se les garantizará para el riego, apoyando producciones sostenibles controladas por las comunidades. La participación en mercados locales, así como la formulación y aprobación del presupuesto para agricultura nacional es un valor político al que tiene derecho el campesinado colombiano.

Artículo 7: “Derecho a la información”

Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales emitida por la ONU. Las campesinas y campesinos tienen derecho a obtener información adecuada sobre sus propias necesidades, a buscar recibir, preparar y difundir factores que puedan afectar la producción, elaboración, la comercialización y distribución de sus productos, al igual que obtener información sobre bienes y servicios donde deciden qué y como quieren producir y consumir, garantizando el cuidado de su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

Artículo 8: “Libertad para determinar precios y mercado en la producción agrícola”

Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales emitida por la ONU. Todas las campesinas y campesinos tienen derecho a decidir en el orden de prioridad en su producción agrícola en función de sus necesidades de su familia, tienen derecho a vender sus productos en los mercados locales tradicionales determinando sus precios y obtener un valor justo por su producción. El campesino tiene derecho a elaborar sistemas de comercialización comunitario con el fin de garantizar las buenas prácticas de intercambio y circulación de las semillas como parte de la soberanía alimentaria. 

Artículo 9: “Derecho a la protección de los valores en la agricultura”

Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales emitida por la ONU. Las campesinas y campesinos tienen derecho al reconocimiento y la protección de su cultura y de los valores de la agricultura, a desarrollar y preservar los conocimientos locales que le permitan expresar su espiritualidad individual y colectivamente. Así mismo se rechaza toda intervención que pueda destruir la significación de las prácticas del campo.

Artículo 10: “Derecho a la diversidad biológica”

Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales emitida por la ONU. Todas las campesinas y campesinos tiene derecho a la protección, preservación y fomento de la diversidad biológica, así como el derecho a rechazar todas las patentes que amenacen la biodiversidad y mecanismos de certificación establecidos por empresas transnacionales.

Fuente: CLOC - La Vía Campesina

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Movimientos campesinos

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