"En materia de derechos de los pueblos indígenas y campesinos a las semillas nativas, biodiversidad cultivada o recursos fitogenéticos, el compromiso es formar parte de la Convención Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1991 (UPOV-91), que prohíbe a los campesinos guardar las semillas para volver a sembrarlas al siguiente año, como lo han hecho desde hace cientos de generaciones y los obliga a comprar semillas a las empresas que tienen registradas sus variedades y cuentan con patentes."