El objetivo general de la presente Ley es preservar, proteger, garantizar la producción, multiplicación, conservación, libre circulación y el uso de la semilla, así como la promoción, investigación y certiicación, distribución y comercialización de la misma en la República Bolivariana de Venezuela desde una perspectiva agroecológica socialista, a in de consolidar nuestra seguridad y soberanía alimentaria, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución.
La presente Ley tiene por objeto preservar, proteger, garantizar la producción, multiplicación, conservación, libre circulación y el uso de la semilla, así como la promoción, Investigación, Innovación, distribución e Intercambio de la misma, desde una visión agroecológica Socialista, privilegiando la producción nacional de semillas, haciendo especial énfasis en la valoración de la semilla Indígena, afrodescendiente, campesina y local, contraria a las patentes y derecho de obtentor sobre la semilla, prohibiendo la liberación, el uso, la multiplicación, la entrada al país y la producción nacional de semillas transgénicas con el fin de alcanzar y garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria, el derecho a una alimentación sana y nutritiva, la conservación y protección de la diversidad biológica, así como la preservación de la vida en el planeta, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.