No se cansan de intentarlo. No nos cansamos de decir que NO a la Ley "Monsanto-Bayer" de Semillas

Desde el año 2012, las grandes corporaciones del agronegocio vienen negociando con los diferentes gobiernos los lineamientos generales para una nueva ley de semillas, que habrá de otorgarles a las semilleras la posibilidad de terminar con el “derecho de uso propio” de los agricultores, y cobrar regalías CADA VEZ que agricultores y agricultoras utilicen una semilla sujeta a derechos de obtentor. 

Por primera vez, en tantos años, estos intentos se plasmaron en un proyecto de reforma, cuyo dictámen fue aprobado a fines de 2018, que hoy busca ser presentado en el recinto de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación.

El próximo miércoles 26 de junio se realizará una nueva sesión de diputados en la que se buscará aprobar, entre otras tantas cuestiones que captarán la atención mediática, este proyecto de ley.

Tal y como venimos denunciando, el texto que buscan aprobar se negocio a puertas cerradas con un puñado de corporaciones del agronegocio y es parte de una ofensiva mundial para poner bajo control corporativo las semillas, que están en la base de todas las cadenas agroalimentarias, transformando el derecho de todos/as los/as agricultores/as en una excepción para algunos pocos/as.

Por todo esto, y aunque se cansen de intentar aprobarlo, nosotros y nosotras jamás nos cansaremos de rechazar de manera contundente este intento de imponer una modificación a la Ley de Semillas.

Nos declaramos en estado de alerta y movilización para impedir que se lleve adelante el tratamiento de la misma en la próxima sesión parlamentaria del Miércoles 26 de junio.

¿Qué dice el dictamen que modifica la ley de semillas y que el ejecutivo quiere imponer?

1. Permite que se reconozca como “CREACIÓN FITOGENÉTICA u OBTENCIÓN VEGETAL” al material vegetal obtenido por descubrimiento; lo que convalida la posibilidad de apropiación de las semillas criollas y nativas. Las semillas agrícolas no puede ser “descubiertas” pues TODAS son creación colectiva de los pueblos. Cualquier semilla presentada como descubrimiento ha sido robada a alguna comunidad campesina o indígena que la desarrolló. De esta manera la Ley intenta legalizar la biopiratería, es decir, el robo de la naturaleza.

2. Refuerza el poder de policía que el Instituto Nacional de Semillas (INASE) tiene para velar por los intereses de las empresas. Ante cualquier pedido de las empresas que consideren que están siendo vulnerados sus derechos de propiedad intelectual, el instituto podrá acceder a cualquier cultivo o producto de la cosecha en cualquier lugar en que se encuentre, y disponer de la toma de muestras en cualquier etapa de la cadena de producción. Además propone una composición del INASE en la que la mayoría de sus integrantes son del sector privado. Incluso UATRE, sindicato que siempre ha defendido los intereses patronales, es un apoyo central de la política privatista de este Instituto. De esta manera, el Estado y el sector privado son socios en detrimento del derecho de uso propio de los agricultores.

3. Para los controles establece que el INASE tiene la “facultad exclusiva de fijar los umbrales mínimos de detección de tecnología que habilitarán la percepción de cargos por derechos de propiedad intelectual”. Esto posibilitaría que se le reclame Derechos de Propiedad Intelectual a un productor cuyo campo fue contaminado con transgénicos por el polen de otro productor, si el INASE fijara bajos “umbrales mínimos de detección de tecnología”. Esto ocurre en Canadá y de aprobarse esta ley, ocurrirá aquí.

4. Cambian el Derecho de Uso Propio de los Agricultores por el Derecho de Obtentor como eje de la agricultura argentina. El proyecto explicita que el titular del derecho de una variedad protegida podrá requerir el pago correspondiente a quien reserve y utilice semilla para su uso propio en cada posterior propagación o multiplicación. Salvo, para el caso de los considerados “agricultores exceptuados”: productores de agricultura familiar inscriptos en la RENAF (Registro Nacional de la Agricultura Familiar), pueblos originarios y quienes se encuentren en los parámetros de facturación que la normativa fija para la categoría de micropyme. El proyecto NO exceptúa del pago de Derechos de Propiedad Intelectual a ningún productor que produzca materias primas o alimentos a partir del cultivo de creaciones fitogenéticas.

Por esta razón, el “uso propio” deja de ser libre y gratuito, concepción entendida como un “derecho de los agricultores” que se enmarca en tratados internacionales a los que Argentina es signataria, como la “Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales” (UPOV) en su versión de 1978 (Ley 24.376) y el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la alimentación y la agricultura” (TRFAA), conocido como Tratado de Semillas. Por esta razón, advertimos que la aprobación del proyecto generará una grave contradicción normativa, violando los tratados antes mencionados, con jerarquía superior en nuestra legislación.

Junto con esto, ignora abiertamente el régimen de protección, uso propio, acopio y libre circulación de las semillas nativas y criollas creado por la ley 27.118 de “Reparación histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una nueva ruralidad”, dado que promueve la apropiación de semillas por parte de las grandes corporaciones sin haber realizado un inventario previo de semillas nativas y criollas.

De esta manera, un derecho que reconoce el rol histórico que los y las productores/as han tenido en el mejoramiento de las semillas y la agricultura es vulnerado a través del establecimiento de “excepciones” que sólo se harían vigentes en caso de acreditar “pobreza”.

5. Sólo determina que son de “orden público” algunos artículos, entre los que no se encuentra incluido el artículo 27 que determina alguna restricción a los Derechos de Obtentor. Por lo tanto, esto habilita la posibilidad de la existencia de disposiciones que avancen sobre las excepciones.

6. El artículo 10 establece que se incorpora como parte de las “Deducciones Especiales de la Tercera Categoría” de la Ley de Impuesto a las Ganancias la posibilidad de los productores de deducir “Una vez y media (1.5) los importes abonados en concepto de adquisición de semilla fiscalizada”. Esto implica que el pago de la semilla fiscalizada será financiado por el Estado Argentino sumando así un eslabón más a los muchos subsidios que el Estado otorga al agronegocio.

De esta manera, esta Ley de Semillas nos hace pagar a todos por las regalías a las empresas, ya que permite a los productores descontar “una vez y media” lo que paguen por ellas, del Impuesto a las Ganancias. Esto es un subsidio estatal del orden de los 900 millones de dólares, en un contexto en que se impone el “déficit cero” y el ajuste del gobierno, y en el que una parte importante de la clase trabajadora no puede evitar el pago injusto del impuesto a la ganancia.

Lo que está en juego es absolutamente vital. En los países donde las corporaciones lograron imponer sus leyes de semillas ocurre la destrucción de los suelos con la expansión de los monocultivos y las fumigaciones, la desaparición de semillas nativas y criollas, la contaminación y pérdida de la biodiversidad, el aumento de enfermedades y muertes, la persecución de agricultores/as, la criminalización de los intercambios de semillas, la destrucción de cosechas y el mayor control corporativo sobre los alimentos y sus precios, en detrimento de la inmensa mayoría de las y los agricultores argentinos y de la soberanía alimentaria de nuestro pueblo.

Los “consensos” de los poderosos del agronegocio son la entrega de nuestros bienes naturales y la amenaza de nuestra Soberanía Alimentaria.

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Fuente: Multisectorial contra la Ley "Monsanto/Bayer" de Semillas

Temas: Derechos de propiedad intelectual, Semillas

Comentarios

26/06/2019
Recomendaciones, por Víctor Manuel Chávez Gaitán
Temas y asuntos de tal magnitud y relevancia se deben estar en la corte Internacional de derechos humanos, salud, ecología y medio ambiente.
Saludos y gracias.