Perú: ¿desplazar o arrasar?
Hace unas semanas, el Ejecutivo presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley 3817/2009-PE, con el que se busca modificar el artículo 8º de la Ley sobre los Desplazamientos Internos (28233)
En 2004, esta norma se dio para reconocer como desplazados a aquellas personas que se han visto obligadas a salir de su hogar como resultado de un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada o por acción violenta de agentes imprevistos (desastres naturales).
Sin embargo, con este proyecto de ley, se quiere modificar esta norma para facilitar el desplazamiento de población que “se produjese a causa de proyectos de desarrollo en gran escala justificados por un interés público superior o primordial”. ¿De qué se trata este asunto?
Una ley con nombre propio
De aprobarse este proyecto de ley, el gobierno podría imponer apresurada y verticalmente una serie de proyectos de desarrollo que requieren detallados estudios de impacto ambiental y social para conocer su viabilidad y poder ser ejecutados.
Por ejemplo, el megaproyecto minero Toromocho, ubicado en la provincia de Yauli (Junín), donde la empresa Chinalco tiene previsto invertir 2.200 millones de dólares para la explotación de cobre, requeriría para su ejecución el desplazamiento de cinco mil habitantes hacia otra zona de la región. Asimismo, para la construcción de la hidroeléctrica de Inambari desarrollado por las empresas brasileñas OAS y Electrobas entre las regiones de Puno y Madre de Dios cuya electricidad irá mayormente al Brasil, se necesitaría reubicar por lo menos a tres mil personas.
Por otro lado, también existen concesiones para la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos en la sierra y la Amazonía que, si actualmente son focos de conflictos porque se otorgaron sin la consulta previa debida, ahora, esta situación podría empeorar en la medida que la aprobación de este proyecto de ley promueva la devastación de estos territorios.
Desplazamiento libre e informado
Así, este proyecto de ley originaría más conflictos, pues tanto la Ley 28233 (artículo 8, inciso c) y el Convenio 169 de la OIT (artículo 16) señalan que, para los casos de desplazamiento territorial, este sería efectivo solo con el consentimiento libre e informado de los futuros desplazados.
Sin embargo, hasta ahora, el gobierno no se ha preocupado por formular y reglamentar una ley de consulta previa a favor de los pueblos indígenas y un mecanismo que permita que los procesos de consulta popular sobre proyectos de desarrollo sean vinculantes.
Por todo esto, si el gobierno realmente quiere promover proyectos de desarrollo de gran escala y socialmente justificados, debería proponer una ley específica para tratar este asunto, pero también debería preocuparse por implementar mecanismos de diálogo y consulta con todos aquellos que de alguna manera serán afectados por estos proyectos. Dar normas al caballazo genera más conflictos, ¿cuando aprenderemos esta lección?