Perú: Libredeterminación y Autonomía territorial Indígena
Ocho votos fueron suficientes para que el Concejo Municipal de Datém del Marañón aprobara la ordenanza municipal No. 0012-2008-CM-MPDM y que establece la autonomía de ordenamiento y zonificación territorial para los pueblos indígenas de esta provincia. Decisión histórica fue la calificación que manifestaron varios sectores
En una Provincia Amazónica. Convenio 169 y Declaración ONU en acción en el Perú:
Gracias a esta decisión se garantizará la propiedad del territorio de las comunidades indígenas, tantas veces amenazada por empresas trasnacionales que explotan petróleo, y que hoy establece que se reconoce la existencia de los Pueblos Indígenas Achuar, Awajún o Aguaruna, Cocama – Cocamilla, Chayahuita, Shibilo, Shapra, Kandozi, Quechua, Wampis o Huambisa, así como su derecho de carácter ancestral sobre sus territorios titulados y aquéllos que posesionan.
Asimismo, los trabajos de ejecución de los planes o documentos de gestión estarán a cargo de la organización u organizaciones representativas de cada Pueblo Indígena, quienes en coordinación con las comunidades y anexos respectivos determinarán los procedimientos necesarios para cumplir con tales objetivos.
Los planes de ordenamiento territorial o documentos de gestión deberán en lo posible priorizar la protección de áreas de importancia ecológica, espiritual y económica de acuerdo a la concepción de cada pueblo indígena.
“La mencionada ordenanza recoge y reconoce el sentir y la visión de nuestros pueblos originarios y está basada en la Constitución Política, que en el numeral 19 del artículo 2° reconoce a toda persona su derecho a la identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Ello implica el reconocimiento por parte del Estado que no puede aplicarse un solo enfoque o procedimientos legales o administrativos a todos los pueblos integrantes de la nación peruana, sino que por el contrario en razón de las distinciones culturales, y las que se determinan por otras situaciones como la geográfica deberán implementarse los procedimientos o mecanismos adecuados”.
Nosotros desde hace mas de 10 años venimos trabajando este tema, queremos asegurar nuestra existencia en nuestros territorios, nunca hemos pedido nada a nadie y ahora que los instrumentos legales nos permite lo hacemos”, sostuvo Lucas Irar Miik, regidor de Datém del Marañon y líder del pueblo Achuar.
El regidor Baltasar Shajian, líder indígena Awajún, indicó que la mencionada ordenanza está basada en convenios internacionales que nuestro país a ratificado, como el de la OIT Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que en su numeral 1ro del artículo 7° del Convenio OIT Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, establece:
Que los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
“Si esto es lo que nuestro pueblo nos pide, nosotros lo concedemos dentro de los términos e instrumentos legales nacionales e internacionales, creemos que hacemos lo correcto y el beneficio será para nuestros hijos”, comentó•