Perú: Ley de Consulta Previa "aprobada"

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País Perú

“En términos generales es una alegría, por que los pueblos indígenas estuvimos esperando por muchos años que el país nos reconozca como sujetos de derecho y no sólo como objetos. Aún no se profundiza, pero hay un tema de estar contentos por haber logrado este espacio”

La aprobación de la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios sin duda alguna marca un hito importante en el respeto de los derechos humanos y pone en evidencia una voluntad política por disminuir los conflictos sociales que existen en el país, que según la Defensoría del Pueblo en lo que va del año son 214 (más de 50% de los cuales son socioambientales).

La dirigente indígena, Gladys Vila Pihue, de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP), se refiere a la aprobación de la ley:

“En términos generales es una alegría, por que los pueblos indígenas estuvimos esperando por muchos años que el país nos reconozca como sujetos de derecho y no sólo como objetos. Aún no se profundiza, pero hay un tema de estar contentos por haber logrado este espacio”.

La ley incluye a los más de 8 millones de ciudadanos indígenas —cerca de 30% de la población nacional según datos del INEI— en la toma de decisiones de medidas legislativas o administrativas que los afecte directamente.

Pero, ¿de qué trata la Ley de Consulta Previa y qué en concreto significa la aprobación de esta ley para los pueblos indígenas u originarios?

Para el adjunto del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, Dr. Iván Lanegra, la consulta previa “consiste en que el Estado peruano y los pueblos indígenas se sienten a la mesa en un proceso de diálogo para buscar acuerdos con relación a medidas administrativas o legislativas que los pudieran afectar directamente”.

Por su parte, la abogada del área legal de la Red Muqui, Lourdes Zegarra, señala: “La consulta previa es una obligación y una responsabilidad del Estado, con la finalidad de reconocer y respetar los derechos de los pueblos indígenas, además de ser un mecanismo de participación efectiva, de dialogo intercultural, de fortalecimiento de la democracia y como instrumento de gestión pública”.

El artículo 5 de la ley establece: “Los titulares del derecho a la consulta son los pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa”. ¿Cómo identificar quiénes son los pueblos indígenas?

“El Convenio 169 de la OIT establece dos criterios para identificarlos: 1. Son poblaciones que descienden de aquellas que vivieron en el Perú antes de la llegada de los españoles. 2. Son poblaciones que conservan hasta hoy instituciones que vienen desde esa época. Un elemento adicional, es la auto-identificación de los pueblos indígenas como tales”, manifiesta el abogado Lanegra.

Asimismo, Zegarra dice:

“Existen dos criterios para definir quiénes son pueblos indígenas: el carácter objetivo y subjetivo; el primero hace referencia a la descendencia directa de las poblaciones originarias, a su estilo de vida, sus vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan y ocupan; el segundo se relaciona con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria, es decir que se autodenominen como tal. Cabe mencionar que éstas no alteran su naturaleza ni sus derechos colectivos”.

La pregunta que todos nos hacemos: ¿El derecho a la consulta previa presume el derecho a veto?

El artículo 15 de la ley se refiere a la decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa consultada y establece que esta decisión le corresponde al Estado, sin embargo puntualiza que esta decisión

“debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteados por los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de diálogo, así como el análisis de las consecuencias que la adopción de una determinada medida tendría respecto a sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente en los tratados ratificados por el Estado peruano”.

“La finalidad del proceso es llegar a un acuerdo, lo ideal sería alcanzarlo. Pero, ¿qué ocurre si no se alcanza? En esos casos, el Estado peruano tiene la posibilidad de tomar la medida, pero siempre respetando los derechos de los pueblos indígenas. Es decir, no existe un veto”, señala Lanegra.

Y remarca: “Lo importante es asegurar siempre que, cualquiera sea la medida adoptada por el Estado, ésta se dé en el marco de lo que señala la Constitución y que siempre estén garantizados los derechos de los pueblos indígenas, como el derecho a la vida, al territorio, a la salud y a la identidad cultural”.

Por su parte, la dirigenta Vila expresa su preocupación: “La ley dice que de no llegarse a un acuerdo en el diálogo, es el Estado quién tiene la última palabra, eso es lo que nos preocupa. Entonces de qué servirá tener sesiones de diálogo si los pueblos indígenas decimos que no, qué pasa si finalmente va decidir el Estado”.

“Para nosotros la semana pasada fue de mucha tensión esperando lo que iba a pasar en el pleno”, nos dice con notoria emoción. “Al finalizar, viendo los resultados, sentimos que por fin los pueblos indígenas son reconocidos como sujetos de derecho, ya que para nosotros es como un logro que se nos reconozca la existencia y nuestros derechos. Posterior a ello, en esta semana estamos en un tema de análisis de los artículos y en una disyuntiva. Y nos preguntamos: ¿Por qué fue aprobada la ley de manera unánime?, de repente hay algo que pueda perjudicar a los pueblos indígenas”.

Villa explica que por esa razón su organización, ONAMIAP, junto con las demás organizaciones indígenas del país (CONACAMI; AIDESEP, CNA, CCP) se han abocado a revisar la ley con el apoyo de algunos técnicos “que nos esclarezcan algunas cosas de los artículos de la ley”.

“Estamos pensando hacer una un tema de discusión masiva y sería, a través de las redes, en los talleres, en los distintos espacios a nivel regional y nacional; con la finalidad de que sea de conocimiento de todas y todos, ya que en nuestros pueblos no siempre tenemos la costumbre de leer; por eso es que estamos pensando desde ONAMIAP, hacer spots radiales de los artículos más importantes de la ley, creemos que de esa manera la información pueda llegar a mayor población y esta sería a su vez una medida a tomar desde las organizaciones para apoyar el proceso de aplicación de la ley, como parte de nuestro compromiso con los pueblos indígenas”, continúa Vila.

Son muchas las expectativas que ha generado esta ley. Corre el reloj y los 90 días transcurren para que se apruebe el reglamento de la ley, que esperemos respete los principios rectores del derecho a la consulta contemplados en la misma ley.

Servindi, Internet, 8-9-11

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