Perú: Las Comunidades Campesinas
Prensa
Adital, Internet, 31-1-03
http://www.adital.org.br/asp2/noticia.asp?idioma=ES&noticia=5566
Cuestión agraria
Perú: Las Comunidades Campesinas
(CEPES*)
Adital/FSP** - En las próximas semanas la Legislatura ampliada del Congreso tiene previsto avanzar en el debate y aprobación de la propuesta de reforma de la Constitución. Como parte de estas reformas se ha incorporado un nuevo Capítulo denominado sobre los "Derechos de los Pueblos Originarios" en el Titulo II, Del Estado y la Nación. Un debate preliminar de esta propuesta se realizó el pasado 6 de diciembre en la sede del Congreso y con participación de organizaciones gremiales y de dirigentes de comunidades campesinas.
Organizada por el Grupo Allpa -Comunidades y Desarrollo, que es integrado por gremios campesinos y ONGs, en coordinación con la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afro-peruanos, y la Comisión de Constitución del Congreso de la República, la reunión buscó sugerir y compartir propuestas en un espacio en el que tengan voz tanto los congresistas involucrados como los representantes de las organizaciones comunales, a las que más concierne los contenidos de este nuevo capítulo en la Constitución.
El interés en el tema se puso de manifiesto a través de la presencia de alrededor de 60 dirigentes de comunidades campesinas de 16 departamentos de la costa, sierra y selva del país. El Capítulo propuesto reconoce los derechos de los pueblos originarios del país, acorde con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano, como es la ratificación desde 1994, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Pueblos Indígenas y Tribales. En este convenio se establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar y proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad.
Con la denominación de Pueblos Originarios, el Proyecto de Reforma Constitucional hace referencia tanto a comunidades campesinas como nativas, reconociendo también "la existencia de poblaciones afro-peruanas y de otras tradiciones arraigadas en el Perú". Algunas posturas, como la del congresista Chávez del Partido Aprista, fueron divergentes a dicha denominación, considerando más adecuada la de "pueblos indígenas", tal como está escrito en el Convenio 169 de la OIT.
Esta posición obtuvo algunas adherencias por parte de los dirigentes campesinos, aunque otros señalaron que preferían la propuesta original ya que el término "indígena" mantenía en nuestro país una connotación peyorativa.
Las tres "íes" - Un punto que toca la reforma y que modifica la Constitución de 1993 es que propone que las tierras de los Pueblos originarios sean inembargables y no solamente imprescriptibles, como establece la constitución vigente. Además, se propone agregar en el art. 96° que "son inalienables, salvo ley fundada en el interés de la comunidad, y solicitada por la mayoría del número legal de los miembros calificados de ésta, o en caso de expropiación por necesidad pública o social...". De manera que las propuestas retoman parcialmente lo establecido en la Constitución de 1979 que dictaba que las tierras comunales eran inembargables, imprescriptibles e inalienables.
La discusión giró alrededor de algunos temas centrales que evidenciaron los problemas que actualmente viven las comunidades campesinas y nativas. Los dirigentes campesinos resaltaron la necesidad del reconocimiento, respeto y protección de la propiedad de sus tierras, declarándolas inembargables, inalienables e imprescriptibles. Estas atribuciones refuerzan su derecho a la propiedad para defenderse de la ocupación por parte de empresas mineras que afectan a la población sin rendirle beneficio alguno.
Bajo esta misma línea, el representante de la CONACAMI, así como los representantes de varios departamentos se pronunciaron en contra de la Ley de Servidumbre Minera, la cual establece mecanismos para que las empresas extractivas ocupen las tierras comunales incluso sin acuerdo previo entre las partes.
De gran relevancia fue la participación de las mujeres, dirigentes campesinas de distintas organizaciones, quienes añadieron a la discusión sobre el tema el derecho de las mujeres a la propiedad de la tierra, de lo que muchas veces son marginadas.
Otro de los temas mencionados por gran parte de los dirigentes campesinos fue el reconocimiento al derecho consuetudinario de las comunidades campesinas para la resolución de conflictos comunales. En el Proyecto de Reforma Constitucional, se hace mención a este tema en el capitulo que trata sobre el Poder Judicial.
Lo que finalmente queda como conclusión es que el debate del Congreso con las comunidades campesinas y nativas debe continuar. A ello se han comprometido los miembros de la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afro-peruanos del Congreso, así como el Grupo Allpa y los gremios comunales representados. El debate está abierto.
*Centro Peruano de Estudios Sociales, CEPES
**Foro Solidaridad Perú
Volver al principio
Principal- Enlaces- Documentos- Campañas-- Eventos- Noticias- Prensa