Perú: Alan García observa Ley de Consulta aprobada por el Congreso

Idioma Español
País Perú

El Presidente de la República Alan García y el Presidente del Consejo de Ministros Javier Velasquez Quesquén remitieron ayer al Congreso de la República una carta conteniendo observaciones al proyecto de Ley de Consulta

 

Lea las cartas con las observaciones con un clic en el siguiente enlace:

 

- Carta del Ejecutivo observando Ley de Consulta, 21 de junio 2010 (pdf, 8 páginas)

 

De esta manera el proyecto aprobado el 19 de mayo por el pleno del Congreso deberá volver nuevamente al Poder Legislativo para debatirse nuevamente.

 

Una de las observaciones precisa que en caso no se logre el acuerdo o consentimiento, la entidad estatal a cargo de la consulta decidirá conforme a Ley.

 

Asimismo, propone cambiar el segundo párrafo del artículo 15 del proyecto que señalaba el carácter obligatorio de los acuerdos y el deber del Estado, en caso no se logre un acuerdo, de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

 

Al respecto se propone que diga que “El Estado decidirá la ejecución de la medida, privilegiando el interés general y el de la Nación, estableciendo la participación en los beneficios y, en su caso, la indemnización equitativa por los daños que puedan sufrir.”

 

Otra observación propone eliminar la referencia a que deben ser consultados los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional por no estar expresamente señalados en el Convenio 169 de la OIT.

 

Asimismo, eliminar la referencia a que los funcionarios deben identificar las medidas administrativas y legislativas a ser consultadas “bajo responsabilidad”. (Eliminar esta referencia a la responsabilidad).

 

Se precisa que la impugnación judicial contra la decisión del Ejecutivo de que determinada medida no necesita ser consultada no implique la paralización de los procesos administrativos en curso (evaluación de impacto ambiental).

 

Por último, propone eliminar la referencia a que las comunidades campesinas puedan ser consideradas “pueblos indígenas”.

 

Otra observación se refiere a que la ONPE establezca y verifique la “representatividad” y “legitimidad” de los representantes de los pueblos indígenas.

 

Finalmente, se propone precisar en el segundo párrafo del artículo 15º de la Autógrafa que el “acuerdo entre el Estado y los pueblos”, se refiere exactamente al “acuerdo suscrito en el acta de consulta entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios”, el cual es exigible en sede administrativa y judicial.

 

Servindi, Internet, 22-6-10

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