México: ignora derechos indígenas la iniciativa sobre recursos genéticos
Centro de estudios sobre el tema analiza las inconsistencias de la propuesta legislativa. Poco clara, la distribución de beneficios a propietarios de los recursos, señala
La iniciativa de la ley federal de acceso y aprovechamiento de los recursos genéticos, que espera su aprobación en la Cámara de Diputados, no responde a los derechos de los pueblos indígenas reconocidos tanto en la legislación nacional como en los tratados internacionales, además de que no establece las normas para respetar y preservar el conocimiento indígena.
Esto lo señala un análisis realizado por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria sobre la iniciativa, la cual fue aprobada en el Senado en abril pasado y turnada a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación.
La iniciativa de ley, presentada en el Senado por el PAN, contiene una serie de inconsistencias, como pasar por alto que no existe una norma constitucional que declare que los recursos genéticos son propiedad de la nación.
Omite conceptos de justicia y equidad
Un tema clave, como la "distribución justa y equitativa de beneficios", sólo se menciona en algunas partes del documento, y en el apartado en el cual se aborda el tema se refiere únicamente a "la distribución de beneficios" y omite los otros dos conceptos mencionados.
Este es un punto básico porque son mayoría los casos de extracción de recursos genéticos y su uso comercial sin que los pueblos indígenas obtengan ningún beneficio.
En el documento el término se utiliza como una facultad de la autoridad estatal, no como derecho de los proveedores del recurso, los pueblos. Además "hay que decir que si la ley es de orden público o interés social no debería dejar a la voluntad de las partes lo que se deberá entender por distribución justa y equitativa, y establecer un mínimo de beneficios".
En cuanto a las modalidades de acceso a los recursos genéticos, menciona la bioprospección, la investigación científica y biotecnológica sin fines de lucro, siempre y cuando no pongan en riesgo la conservación de la biodiversidad, y en todos los casos se deberá efectuar al amparo de un proyecto de acceso.
La regulación de cada uno de estos casos sería a través de distintas leyes, y esta iniciativa sólo se haría cargo del acceso y aprovechamiento de los recursos genéticos en el caso de la bioprospección -actividad que extrae muestras para usarlas en la biotecnología con fines comerciales.
Frente a esto, el análisis sostiene que "no existe una razón lógica ni jurídica para que cada tipo de acceso a los recursos genéticos se regule de manera distinta".
Advierte que "opiniones de especialistas en biología afirman que una vez aliado el recurso genético no es posible saber de dónde fue obtenido, por lo que la investigación científica o tecnológica sin fines de lucro no tendría sentido si no se adoptan reglas para prohibir la comercialización de sus productos".
En el apartado del conocimiento tradicional y los pueblos indígenas, se aborda el punto de los requisitos para el acceso a los recursos genéticos, y establece que el consentimiento previo, expreso e informado, puede ser "otorgado por el Estado y, en su caso, los propietarios, ejidos, comunidades y pueblos indígenas en los que se distribuye la biodiversidad y que provean los recursos genéticos".
Al respecto, el estudio subraya que los pueblos indígenas tienen derecho a acceder por ellos mismos al uso y disfrute preferente de los recursos que existen en los lugares que habitan, y no sólo a otorgar el consentimiento previo para que terceras personas accedan a ellos.
En este apartado, indica el análisis, no se responde a los derechos reconocidos por los pueblos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales. "Una legislación acorde sobre esta materia debería impulsar un sistema sui géneris de protección y aprovechamiento de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado a ellos".
En conclusión señala que se debe revisar la constitucionalidad de ciertas acepciones y normas, como las referidas a los pueblos indígenas, el conocimiento tradicional y los recursos genéticos; y que en el apartado de infracciones y sanciones se contemplen delitos y faltas por responsabilidad objetiva, y no dejarlos en faltas administrativas derivas de responsabilidad civil.