México: Wixáritari: derechos en serio
Para quienes en ocasiones consideran que los pueblos indígenas no están presentes, va un botón de muestra de las razones y derechos fundados que los movilizan
Como sabemos, la comunidad wixárika (huichola) de Tuapurie, de Santa Catarina Cuexcomatitlán, Jalisco, ha decidido oponerse a la construcción de una carretera que atenta contra su territorio: la de Amatitlán-Bolaños, en Huejuquilla el Alto, Jalisco. Unos mil comuneros, entre hombres, mujeres, ancianos y niños, se han instalado en asamblea permanente en el paraje conocido como Ciénega de Caballos o El Reventón, que se encuentra en tierras propiedad de la comunidad ( La Jornada, 22/2/08).
No es la primera vez que se deciden y ejecutan proyectos en nombre del “progreso” y a espaldas y en contra de la voluntad de los pueblos indígenas; tampoco lo es que del lado gubernamental se realicen maniobras para obtener “autorizaciones”. Éste es el caso que ya ha sido denunciado.
Los wixárika se han empeñado en defender su territorio ancestral y para ello han dado la batalla jurídica desde hace varias décadas a nivel nacional e internacional. Todo ello acompañado de un seguimiento puntual desde las asambleas de sus comunidades y de una vigilancia cercana a sus autoridades comunales agrarias para que respeten los acuerdos. Ante la destrucción tanto ecológica como en la ruta de sus lugares sagrados, la asamblea ordinaria decidió detener las obras. Al mismo tiempo ya gestionó un amparo agrario ante las evidencias de falsificación de documentos supuestamente emanados de una “asamblea” que nunca se realizó y piden que se saquen las máquinas y de inmediato se haga lo necesario para mitigar los daños ambientales.
Como bien explicó Juan Cosío Candelario, vocero de Tuapurie y miembro de AJAGI: “Nosotros, los wixáritari, no queremos ese progreso, nosotros queremos una relación respetuosa con la madre tierra que está viva”. (Asociación Jalisciense de Apoyo a Grupos Indígenas, La Jornada, 24/2/08).
Este caso ofrece una oportunidad para la aplicación de la Declaración de derechos de los pueblos indígenas, aprobada recientemente en Naciones Unidas en interconexión con el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En el primero de los documentos se establece la necesidad de lograr el consentimiento previo para la realización de obras; en el segundo, si bien sólo se habla del derecho a la consulta previa, al respecto se han definido criterios y recomendaciones al gobierno mexicano.
Recordemos que, no obstante la precariedad de los mecanismos de la OIT, en 2001 fueron presentadas varias reclamaciones en el contexto de la contrarreforma indígena; tres años después se obtuvieron resultados parciales, pero que entrañan un esfuerzo de interpretación favorable a los pueblos indígenas.
Los promoventes señalaron que se debe hacer una diferenciación conceptual entre un acto de consulta conforme al convenio respecto a cualquier acto de consulta nominal, información o audiencia realizados por las autoridades públicas. El comité tripartita de la OIT emitió una serie de recomendaciones consistentes en señalar:
“Que se solicite al gobierno mexicano que al desarrollar, precisar o implementar las reformas constitucionales mediante medidas legislativas o administrativas, sean éstas de nivel federal o de los diferentes estados, haga lo necesario para que se aplique plenamente el artículo 6 en el proceso de adopción de tales medidas y que al aplicar dicho articulo: siente criterios de representatividad, tome en cuenta, en la medida de lo posible, las propuestas de los reclamantes en cuanto a las características que ha de tener una consulta para ser efectiva; determine un mecanismo de consulta que se adecue en el método utilizado con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas, independientemente de que esto se logre o no: tenga en cuenta, al determinar los mecanismos de consulta, los valores, concepciones, tiempos, sistemas de referencia e incluso formas de concebir la consulta de los pueblos indígenas (GB289/17/3/2004-02-0047-3ES. Doc. Numeral 34). ”
Los wixárika dan muestra de que el artículo 6 del convenio 169 no se respetó, al no cumplir con las garantías procedimentales establecidas en el mismo en relación con el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados previamente, de buena fe, de manera adecuada al caso, a todos los niveles, con miras a alcanzar un acuerdo y a través de sus instituciones representativas.
Esta experiencia nos muestra una vez más que si bien los pueblos reivindican las vías jurídicas para lograr respeto a sus territorios, también ejercen el derecho a la protesta social, como están haciendo otros sectores sociales. Sería deseable que intervengan las instancias de Naciones Unidas; bien vale la pena demostrar que los derechos son algo más que discurso. Los wixárika los practican a contrapelo del Estado; de eso se trata la autonomía.
Magdalena Gómez