Colombia: Juez ordena suspender fumigaciones
Prensa
Vía Alterna, Internet, 30-7-01
http://www.viaalterna.com.co/viaalterna.htm  
El juez 15 del circuito de Bogotá, Gilberto Reyes, ordenó, el pasado 23 de julio, suspender de manera inmediata las fumigaciones aéreas con glifosato mientras estudia una tutela instaurada por la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana, para pedir la suspensión de las aspersiones aéreas sobre 62 comunidades indígenas del sur del país.
La Organización de Pueblos Indígenas justificó su solicitud con el argumento de que, según la ley, las comunidades indígenas deben ser previamente consultadas sobre cualquier intervención que se realice en su territorio, cosa que no ocurrió en el caso de las fumigaciones. La tutela también alude a los efectos del glifosato sobre el ambiente y la salud humana, y plantea que la fumigación con este químico viola los derechos a la vida, a la existencia comunitaria, al medio ambiente sano y al libre desarrollo de la personalidad.
El Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá admitió la acción de tutela mediante el acto que se transcribe a continuación:
"Bogotá, D.C., veintitres de julio de dos mil uno.
"ADMÍTESE la presente acción de tutela instaurada por JULIO CÉSAR ESTRADA CORDERO, en su condición de representante legal de la ORGANIZACIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS DE LA AMAZONIA COLOMBIANA contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, EL MINISTERIO DEL INTERIOR, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES Y EL DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL.
"Notifíquese a los accionados la presente providencia por el medio más expedito, concediéndoles un término de tres (3) días para que se pronuncien sobre los hechos de la tutrela, para lo cual se les hará entrega de una copia de la demanda y sus anexos.
"Igualmente rendirán informe sobre lo siguiente:
"1. Qué informes o estudios de salubridad e impacto ambiental se tuvieron en cuenta para aprobar la fumigación de cultivos ilícitos con el herbicida denominado glifosato.
"2. Qué margen de precisión presenta la fumigación por aspersión en cuanto a que no cobijará otras zonas no cultivadas ilícitamente.
"3. Qué secuelas traerá para la flora, fauna y habitantes de todos los sectores que resultaren fumigados.
"4. Qué convenios, tratados, leyes y demás -tanto nacionales como internacionales- regulan lo referente a la fumigación por aspersión de cultivos ilícitos en Colombia.
"5. Si para ordenar la fumigación con glifosato se efectuó la consulta previa que establece el Convenio 169 de la OIT.
"Adviértase a la Presidencia de la República que como máxima autoridad nacional se encuentra en la obligación de vincular a quienes directa o indirectamente se encuentren adscritos a la ejecución de la fumigación por aspersión de cultivos ilícitos, informándolo así a este Despacho, quienes quedarán a su turno vinculados automáticamente como extremo pasivo de esta acción.
"Para efectos de vigilancia y control, comuníquese sobre la existencia de este asunto a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que, si lo consideran conveniente, se hagan parte de esta tutela.
"Estos organismos deberán emitir un concepto propio y remitirnos los informes que hayan rendido países u organismos reconocidos, nacional e internacionalmente, respecto de la fumigación por aspersión con el herbicida denominado glifosato, que reposen en sus archivos.
"De conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, como medida provisional, se ordena la suspensión inmediata de todo proyecto de fumigación por aspersión con glifosato que haya de ejecutarse o se esté ejecutando luego de la notificación de esta providencia a las autoridades accionadas, las que se considerarán enteradas de esta orden desde ese momento.
"La secretaria proceda a expedir copias de la tutela y sus anexos para que sean entregados al momento de su notificación a los accionados y a los organismos que se ordenó citar.
"NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
"El juez,
"GILBERTO REYES DELGADO"
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