Chile: experta critica “Ley de Obtentores Vegetales”
Eva Soto se refirió al origen de la normativa, que amplía el marco regulatorio de 1994, de las semillas y su modificación genética, a raíz de la firma del TLC entre Estados Unidos y Chile, que también incluye a la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales
¿Puede una ley causar problemas a corto plazo? Enfocado en el ámbito que regirá, la respuesta sea, probablemente, un sí. Y esto se puede comprobar con el Tratado UPOV – 91, más conocido como Ley de Obtentores Vegetales, que en la práctica significará que grandes empresas productoras de semillas podrán patentar “especies nuevas”, otorgando plenos derechos sobre la propiedad de la semilla a las empresas que las obtienen, otorgándoles incluso mayores facultades que las que hoy tiene el Servicio Agrícola Ganadero, SAG.
Así lo planteó la directora del Departamento de Medio Ambiente de la Upla, Mg. Eva Soto Acevedo, en una charla dirigida a estudiantes del Colegio Coeducacional de Quilpué, COEDUC. La docente expuso una presentación el miércoles 24 de agosto, dentro de las actividades de vinculación con el medio que realiza el DMA, dependiente de la Facultad de Ingeniería.
Eva Soto se refirió al origen de la normativa, que amplía el marco regulatorio de 1994, de las semillas y su modificación genética, a raíz de la firma del Tratado de Libre Comercio, TLC, entre Estados Unidos y Chile, que también incluye a la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales.
Según la directora del DMA, “lo que el proyecto aprobado por la cámara de Diputados no contempla es que la UPOV considera como especies nuevas a todas aquellas que no han sido comercializadas o patentadas, lo que quieres decir que muchas de las especies vegetales en Chile en este momento son susceptibles de ser patentadas”.
Los grandes perjudicados, agrega Soto, “son las comunidades agrícolas que han trabajado históricamente con semillas no registradas, por lo que para su uso deberán pagar derechos de obtentor a las multinacionales que se apropien de ellas”. Así, este derecho otorga a las empresas facultades para prohibir prácticas agrícolas ancestrales como seleccionar, obtener, guardar, mejorar, multiplicar e intercambiar semillas libremente a partir de una cosecha anterior.
En lo práctico, para el consumidor final, esas semillas estarán genéticamente modificadas, de los cuales hay escasez de evaluación de su impacto permanente sobre la salud, pero que según estudios específicos sobre especies de animales se ha detectado en ellos una alteración del mecanismo de control de la reproducción celular (cáncer). De tal modo que esta ley crea las condiciones para la introducción y expansión de los cultivos transgénicos.
Los principales beneficiados, finaliza Eva Soto, “son las grandes transnacionales productoras de semillas en el mundo que por lo demás son quienes elaboran la casi totalidad de agroquímicos que se distribuyen en nuestro país”.