Argentina: diputados aprobo ley sobre bosques nativos
Un poco de historia: en junio de 2006 la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano comenzó el tratamiento del Proyecto de Ley del Diputado Bonasso sobre “Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos”
A grandes rasgos aquel tenía por objeto el aprovechamiento sustentable de los bosques nativos de todo el país, a cuyo fin se requería que todos los proyectos sobre los mismos presentaran un Estudio de Impacto Ambiental previo a su autorización, teniendo en cuenta la opinión de las comunidades aborígenes y campesinas que se encontraran involucradas. Con el fin de oficializar la terrible depredación de la que son blancos nuestros bosques nativos declaraba la emergencia forestal en todo el país hasta que las provincias adecuaran sus explotaciones a estos principios.
La comisión trabajó mucho durante varios meses y el proyecto se enriqueció y mejoró sustanciosamente.
La Diputada Marta Maffei logró el ingreso de ONGs y especialistas en la materia, a la comisión de Recursos Naturales para que realizaran aportes concretos en el tratamiento del proyecto.
Greenpeace, Farn, Fundación Vida Silvestre y Foro Ecologista llevaron el reclamo de muchas organizaciones y se incorporó de la exigencia a las provincias para que realicen un ordenamiento de sus bosques, clasificando cuáles, de acuerdo a sus características y riquezas, podrían ser desmontados u objeto de aprovechamiento comercial y cuales no.
Pero cuando el proyecto estaba en condiciones de recibir algunos retoques en la próxima comisión y salir para su aprobación en el recinto, legisladores de dicha comisión ofrecieron sus primeras resistencias obedeciendo a los intereses de sus provincias.
El reclamo de algunas ONGs logró que finalmente el proyecto saliera de comisión y pasara al recinto.
Pero en estas instancias se empezaron a hacer sentir las presiones de distintos sectores: gobiernos provinciales y empresas, para que el mismo no fuera sancionado.
Finalmente el proyecto es tratado en recinto, pero diputados del oficialismo proponen una nueva redacción para muchos de los artículos como condición para aprobarlo.
Por tal motivo en noviembre de 2006 el proyecto recibe su aprobación en general y sus particularidades pasan al 2007.
Muchas de esas modificaciones eran de forma pero muchas otras transformaban el proyecto en una norma liviana, desvirtuando sus fines y objetivos.
Por ejemplo, proponían que el desmonte pueda llevarse a cabo sin evaluación de impacto ambiental !!, facultando a la autoridad local a decidir en que casos requerirlo y en cuales no. Eliminaron la exigencia de que las comunidades que habitaran dentro de los bosques nativos consintieran en forma expresa la ejecución del emprendimiento del que se trate. Excluyeron la declaración de emergencia forestal...
Marta Maffei, así como todo el bloque del ARI, apoyó la ley pero se opuso a las reformas propuestas por el oficialismo. Tal es así que, en la sesión del miércoles pasado la Diputada solicitó y logró la incorporación de varias propuestas que recuperaba el espíritu logrado en el tratamiento.
Las propuestas más importantes que fueron aceptadas para ser incorporadas al proyecto fueron:
que el estudio de impacto ambiental sea SIEMPRE OBLIGATORIO PARA EL DESMONTE. Que no se otorguen autorizaciones de desmonte o aprovechamiento sobre BOSQUES QUE SEAN HABITAT DE ESPECIES “RARAS O VULNERABLES” (además de las especies en “peligro de extinción” que ya estaban mencionadas). Que el Plan de Aprovechamiento Sustentable exigido a los emprendimientos de aprovechamiento comercial sea obligatorio también para LOS DESMONTES.
Una de las propuestas más importantes que no fue aceptada fue que: los pueblos originarios deban dar su CONSENTIMIENTO POR ESCRITO con carácter previo a la autorización de cualquier actividad comercial sobre el bosque que los involucrara.
Tras varios meses de postergación finalmente el 14 de marzo diputados dió media sanción a la ley de protección de los bosques nativos, dedicando prácticamente la sesión íntegra a su debate.
“Claramente, el desmonte -según lo define la misma ley- es toda actuación material que haga perder al bosque nativo su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo tales como, entre otros, la agricultura, los pastizales, la construcción de represas o el desarrollo de áreas urbanas. Hace desaparecer el bosque. Entonces, yo no puedo entender cómo pensamos que puede estar en duda que un desmonte va a generar efectos adversos... Por supuesto que genera todo eso PORQUE EL BOSQUE DESAPARECE. Por tanto, en el caso de desmonte reiteramos que es necesaria la obligación del estudio de impacto ambiental. Aquí ponemos un punto entonces: “La evaluación de impacto ambiental será obligatoria para el desmonte.”
“Lo que ocurre es que cuando se dan permisos de desmonte a veces el monte no está deshabitado. Cuando aparece el desmonte la comunidad indígena termina en las calles o a los costados del camino. Aparecen las topadoras y se llevan por delante a la gente. Por lo tanto, el artículo debería especificar que los desmontes o los aprovechamientos sustentables deberán reconocer y respetar los derechos de los pueblos indígenas que viven allí. De ahí que nosotros digamos que las comunidades aborígenes deberán presentar consentimiento por escrito para llevar adelante un desmonte. ¿Se entiende lo que digo?... Por eso decimos que cuando se otorguen esos permisos de desmonte o de aprovechamiento deben ser respetadas las comunidades que allí habitan. Es gente que vive en el territorio, pero que no posee la escritura para demostrar que la propiedad es de ellos.”
“Señor presidente: está claro que no se otorgará autorización de desmonte en un bosque nativo que sea hábitat propio de una o más especies autóctonas consideradas en peligro de extinción. En ese sentido, en el apartado 4) del anexo I se indica que hay que considerar la existencia de valores biológicos sobresalientes, y luego agrega: “Son elementos de los sistemas naturales caracterizados por ser raros o poco frecuentes, ...”. La palabra “raras” figuraba en el texto original de este artículo, pero en la última propuesta que nos acercaron fue excluida. Propongo que se la incluya nuevamente, con lo cual el artículo quedaría redactado de la siguiente manera: “No se otorgará autorización de desmonte de un bosque nativo que sea hábitat propio de una o más especies autóctonas consideradas en peligro de extinción, raras o vulnerables.”
Les adjuntamos la versión taquigráfica de la sesión del 14/03/07 y el dictamen sancionado por la Cámara de Diputados.
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