Tiempo de transgénicos: la OMC contra Europa

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La Organización Mundial de Comercio (OMC) se consagró como enemigo número uno del derecho de cualquier país para establecer sus normas ambientales y de salud pública. El 2 de febrero una coalición de organizaciones civiles dio a conocer la versión preliminar del fallo del panel de la OMC en contra de la Unión Europea en el tema de los transgénicos

El fallo corresponde a una demanda entablada por Estados Unidos, Canadá y Argentina contra la Unión Europea por no autorizar la comercialización de cultivos genéticamente modificados hasta tener más evidencia científica que permita garantizar la seguridad en materia de salud humana y ambiental.

Washington basa su argumento en el artículo 2.2 del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (ASF), según el cual las disposiciones para proteger la salud humana de plantas y animales debe basarse en información científica suficiente. Afirma que la tardanza europea para permitir la comercialización de cultivos transgénicos constituye una moratoria de facto y una barrera ilegal al comercio que ocasiona cuantiosas pérdidas a Estados Unidos.

La defensa de Europa es que el artículo 5.7 del ASF autoriza a miembros de la OMC a establecer medidas provisionales cuando no existe suficiente información científica para instrumentar una evaluación de riesgos. Por lo tanto, la búsqueda de información adicional para llevar a cabo dicha evaluación y diseñar medidas de control no puede calificarse como una "tardanza injustificada" prohibida por el ASF.

Estados Unidos sostiene que el artículo 5.7 invocado por los europeos está subordinado al 2.2. Ese argumento es insostenible, pues equivale a anular el artículo 5 en su totalidad. No se justifica tal razonamiento porque el 5.7 establece una excepción explícita a los principios generales del ASF.

El fallo del panel establece un peligroso precedente porque niega la posibilidad de que un país miembro de la OMC establezca reglas sobre salud y seguridad ambiental cuando exista incertidumbre científica. El ASF autoriza ese derecho a los países integrantes de la OMC, pero de hoy en adelante el alcance del acuerdo será limitado.

El fallo coloca las reglas que rigen el comercio internacional por encima de cualquier otra disposición. Esto convierte a la OMC en el tribunal de última instancia y a sus tratados en ley suprema. Esa fue la posición de Estados Unidos desde el principio: la incertidumbre sobre daños a la salud humana y el medio ambiente no es un tema sustantivo objeto del litigio y el caso de los transgénicos debe regirse por las reglas de comercio.

El fallo cuestiona asimismo la validez de otros tratados internacionales, como el Convenio sobre Biodiversidad (CBD) y el Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad. Este último autoriza a los países signatarios a recurrir al enfoque de precaución para regular el comercio transfronterizo de transgénicos. El fallo hace nugatorio este derecho porque podría ser atacado en el seno de la OMC. Este es un resultado que los tres demandantes seguramente buscaron alcanzar: no son miembros del Protocolo de Cartagena y nunca han escondido su animadversión hacia ese instrumento.

La Unión Europea sostenía que la defensa de la biodiversidad es materia del Protocolo de Cartagena y cae fuera de la competencia de la OMC. Pero ésta no reconoce el Protocolo y ni siquiera ha concedido al secretariado de la CBD (de la que el Protocolo es un apéndice) el estatus de observador en el comité sobre comercio y medio ambiente. Aquí hay un complicado problema de conflicto de leyes internacionales y el fallo lo soluciona de tajo: prevalecerán siempre las reglas de la OMC. La ironía es que en este sector hay un cartel internacional que es todo menos "libre comercio".

La oposición a los organismos genéticamente modificados (OGM) en Europa (donde existe un régimen de etiquetado obligatorio) es fuerte y la penetración comercial de los trangénicos en el mercado europeo será lenta. Sin embargo, el fallo amenaza a otros países que han establecido restricciones al comercio de transgénicos, pero en los cuales el debate ha sido débil y los regímenes regulatorios no son tan sólidos. India y otros países africanos serán arrasados por la ola desatada en la OMC.

¿Y México? Se sumó como tercero en el litigio, reservando sus derechos frente al fallo. En lugar de actuar como amigo de la corte aportando elementos sobre las implicaciones de la liberación de transgénicos y apoyando el Protocolo de Cartagena (que ya ratificó el Senado) se adoptó una posición timorata y convenenciera.

De no corregirse el fallo, los ganadores de la querella serán las grandes corporaciones: Monsanto, Aventis, DuPont, Dow Chemical y sus agentes del lobby de la biotecnología cercanos a la administración de Bush. Los perdedores serán miles de millones de productores y consumidores en todo el planeta. Por el momento, la única esperanza es que el fallo sea objeto de una apelación por parte de los europeos. Después habrá que disciplinar a la OMC y rediseñarla para que los derechos de consumidores y productores, así como la salud ambiental, no sean pisoteados por tribunales especiales que no rinden cuentas a nadie.

http://www.jornada.unam.mx/2006/02/15/030a1eco.php

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