Sarayaku y Belo Monte: el derecho al consentimiento, a golpe de sentencia
Aunque la normativa internacional reconoce el derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado (CLPI) ante cualquier acción que afecte a sus territorios, los grandes proyectos de explotación de sus bienes naturales continúan siendo, a día de hoy, los principales obstáculos para su desarrollo autónomo.
Dos recientes sentencias, una de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -caso Sarayaku- y otra de un tribunal federal brasileño -caso hidroeléctrica de Belo Monte- avanzan en la concreción de dicho derecho, y en la obligación de los Estados de establecer los cauces necesarios para que se cumpla.
Ambas son sentencias vinculantes para los Estados involucrados, y fijan la obligación pública de garantizar las consultas y el diálogo de buena fe con los pueblos indígenas afectados, a respetar su derecho a la libre determinación, a impedir la entrada de terceros actores -empresas- en territorios indígenas, cuando los pueblos no han dado su consentimiento, y a reparar los daños causados por decisiones que no observaban estos derechos.
La larga lucha del pueblo kichwa de Sarayaku
El miércoles 25 de julio de 2012, la Corte Interamericana comunicaba a la comunidad kichwa de Sarayaku (Amazonía ecuatoriana) su sentencia en el caso que seguía contra el Estado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos desde 2003. El conflicto arrancó a partir de la concesión otorgada por Ecuador en 1996 a la petrolera argentina Compañía General de Combustible (CGC) para operar en los territorios ancestrales.
En dicha sentencia, la Corte declara la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por la violación en contra del pueblo originario de Sarayaku del derecho a la consulta previa, a la propiedad comunal, a la vida, a la protección judicial y a otros importantes derechos.
Las medidas de reparación que el Estado deberá cumplir en virtud de la sentencia, incluyen que frente a "proyectos de exploración o extracción de recursos naturales, o planes de inversión o desarrollo de cualquier otra índole que impliquen potenciales afectaciones al territorio Sarayaku o a aspectos esenciales de su cosmovisión o de su vida e identidad culturales, el Pueblo Sarayaku deberá ser previa, adecuada y efectivamente consultado, de plena conformidad con los estándares internacionales aplicables a la materia”.
Ya la Corte en el año 2007, en el Caso Saramaka v. Surinam, estableció el estándar del consentimiento libre, previo e informado cuando se trate de proyectos de gran escala que puedan afectar gravemente al territorio y los derechos de los pueblos.
En la audiencia pública por este caso, los representantes de Sarayaku manifestaron su voluntad de que la sentencia creara un precedente legal para toda América Latina que obligue a los Estados a consultar a los pueblos indígenas antes de otorgar concesiones petroleras o mineras.
Mediante un comunicado, el pueblo originario de Sarayaku "manifiesta su satisfacción por esta victoria alcanzada gracias al esfuerzo de su pueblo y al apoyo de personas y organizaciones solidarias y comprometidas con los derechos de los pueblos indígenas y manifiesta que estaremos atentos a que la sentencia sea cumplida y que los territorios de los Pueblos Indígenas sean respetados frente a actividades extractivas dañinas como la explotación petrolera".
Indígenas contra la tercera mayor hidroeléctrica del mundo
La represa de Belo Monte es una central hidroeléctrica que se está construyendo en el río Xingú en el Estado de Pará, que tendrá un coste aproximado de 5.000 millones de euros, y que afectará a los territorios de los pueblos Kayapós, Araras, Jurunas, Arawetés, Xikrines, Asurinis y Parakanãs. De entrar en funcionamiento, también influirá dramáticamente sobre los modos de vida de pueblos en aislamiento voluntario, que habitan en las inmediaciones.
La concesión fue otorgada por el Gobierno de Lula da Silva en 2010, al consorcio Energía del Norte, en base a las proyecciones realizadas ya en los años 80 por los gobiernos militares. Desde entonces, los pueblos indígenas de la región han mostrado su oposición, a pesar de la cual se iniciaron las obras a principios de 2011.
En la sentencia del 14 de agosto, la Corte Federal de la 1ª Región (con sede en Brasilia) revocó la licencia y la instalación de la central y dictó la suspensión de las obras, indicando que la consulta a los pueblos implicados debe ser previa, y que la "opinión de los indígenas debe ser tenida en cuenta” a la hora de otorgar la licencia, en cuanto su entorno cultural y su medio ambiente se verán profundamente afectados. La resolución está basada en la Constitución Federal de Pará, y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Brasil.
En su voto recogido en la sentencia, la jueza Selene Almeida se expresó de la siguiente manera: "Nuestros quinientos años de errores relativos al trato dado a los pueblos indígenas no se justifican, a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y de la conciencia social y ética que adquirió este país, principalmente tras la redemocratización”.
Esta sentencia es histórica, pues reconoce la obligatoriedad de realizar la consulta de manera transparente, y viene a dar continuidad a informes previos de la propia OIT, y a interpelaciones planteadas anteriormente tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como por el Ministerio Público Federal de Brasil, al gobierno, en las que se solicitaba la suspensión de las obras de edificación de la hidroeléctrica.
A pesar de estos avances, con fecha 27 de agosto, el Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF) autorizó la reanudación de las obras, aduciendo "la concurrencia de daño grave e irreparable sobre el patrimonio público, sobre la economía y sobre la política energética brasileña”, aclarando que procederá a un análisis más detallado del caso.
Fuente: Adital