Resolución del juzgado de Trujillo y el fin de la propiedad comunitaria en Honduras

Idioma Español
País Honduras

"La propiedad comunitaria es vista por los organismos  financieros internacionales como un obstáculo para el desarrollo, y para ciertas universidades estadounidenses asociadas con el Departamento de Defensa, ven la propiedad comunitaria como informal".

Después de más de un año de espera, a inicios del mes de noviembre del año pasado, finalmente se logró obtener acceso a la Resolución emitida por el Juzgado de letras de la ciudad de Trujillo, en relación al caso de abuso de autoridad por parte de al registradora Tania Yamileth Santos Antunez, la que procedió a registra un terreno que se encuentra del título comunitario de Guadalupe, Colón; desmembrado de forma ilegal, y el cual fue registrado a nombre de la empresa CARIVIDA propiedad del canadiense Patrick Forseth.

Honduras en 1995 ratificó el Convenio 169 de la OIT ademas de haberse plegado a la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos Indígenas (DNUDPI), adquiriendo a través de dicha Convenio y Declaración el compromiso de velar por los pueblos indígenas y sus territorios. No obstante en el 2004, el Congreso Nacional a pesar de las objeciones presentada por la OFRANEH, aprobó la ley de Propiedad, la cual en su capítulo III, art 100, permite la disolución de los títulos comunitarios contraviniendo el Convenio 169 y la DNUDPI.

El caso del desmembramiento ilegal en la comunidad Garífuna de Guadalupe, se denunció desde inicios de esta década, sin que las autoridades hubieran procedido, y es hasta el 27 de junio de 2017 que emitió el Ministerio Púbico un  twett en que señalaban “En curso Audiencia Inicial contra registradora del IP, Tania Santos, por inscribir irregularmente tierras de comunidades Garífunas en Colón.

El juez Víctor Manuel Melendez Castro dictó un sobreseimiento definitivo a favor de la registradora Tania Santos Antunez, ordenando además diferir la causa al fuero civil. La determinación del juez se basó en “según el artículo 100, párrafo segundo, en relación al convenio este faculta a la abogada Tania Santos se reitera que los derechos de propiedad de las comunidades pero ningún derecho es absoluto hay interrelación, la misma comunidad a través de las actas en consulta”.

En ningún momento se realizó asamblea alguna en la comunidad de Guadalupe, para discutir el desmembramiento, el que fue efectuado a puertas cerrada por un patronato ilegal impuesto en la comunidad por el Fondo Hondureño de Inversión Social, en el marco del Proyecto Nuestras Raíces.

Entre las insólitas actuaciones de parte del Ministerio Público , se encuentra no haber solicitado la nulidad del título en cuestión. Omisión nefasta, ya que requerir el encarcelamiento de la registradora sin exigir la nulidad de titulo, es un hecho bastante cuestionable.

El caso de Guadalupe no es aislado, existen entre otros el caso de Laguna Negra, desmembrado por Allen Bernardez, actuando como secretario del Ministerio de Cultura y aduciendo que el supuesto proyecto turístico de Laguna Negra era promovido por dicho Ministerio.

Desde el 2006 la OFrANEH introdujo una petición al Banco Mundial sobre la Ley de Propiedad, marco legal del Proyecto de Administración de Tierras de Honduras (PATH) en relación ala violación del Convenio 169 y la posible disolución de los títulos comunitarios. El Panel de Inspección del Banco Mundial señaló en su informe cono el Estado de Honduras violo el Convenio 169 de la OIT.

Posteriormente se introdujo un  recurso de inconstitucionalidad sobre la L ey de Propiedad, fallando la Corte a favor del Estado días antes que fuera aprobada las reformas constitucionales y posteriormente las Ley de Regiones Especiales para el Desarrollo, conocida como ciudades modelo.

La resolución de Juzgado de Trujillo confirma una vez más que los títulos comunitarios expedidos por el Estado pueden ser diluidos recurriendo a argucias jurídicas como las que utiliza el juez Melendez Castro.

La propiedad comunitaria es vista por los organismos  financieros internacionales como un obstáculo para el desarrollo, y para ciertas universidades estadounidenses asociadas con el Departamento de Defensa, ven la propiedad comunitaria como informal; además como señala el teniente coronel Geoffrey Demaresst , integrante del proyecto Centroamérica Indígena “la posesión informal e irregular de tierras favorece el uso ilícito y la violencia”, y sugiere como única solución para estos “campos de cultivo de crimen e insurgencia” la privatización en titulación de la tierra.

El estado de Honduras de forma deliberada ha venido conculcado los derechos de los pueblos indígenas con el objetivo de destruir la propiedad comunitaria, para lo cual ha venido utilizando todos los medios posibles, que van desde el encarcelamiento de líderes indígenas hasta su posible desaparición física.

Fuente: OFRANEH

Temas: Pueblos indígenas, Tierra, territorio y bienes comunes

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