¿Qué dice el TTIP-leaks sobre los transgénicos?
Greenpeace Holanda ha publicado en los últimos días una serie de documentos filtrados procedentes de las negociaciones sobre el TTIP (tratado internacional entre EEUU y la UE), lo que ha sido bautizado como “TTIP-leaks”. Estos documentos abarcan múltiples temas, y confirman muchas de las sospechas que se vienen teniendo desde que el tratado comenzó a negociarse, con el aura de secretismo que lo ha caracterizado hasta la fecha.
Algunas líneas generales que pueden extraerse de estos documentos, como ha señalado la propia Greenpeace, son:
- Las políticas de protección ambiental parecen haber sido eliminadas, al no hacerse referencia a la regla de Excepciones Generales
- La protección del clima será más difícil bajo el TTIP: los documentos filtrados no dicen nada sobre la protección del clima, y el alcance de las medidas de mitigación está limitada por las disposiciones de los capítulos sobre la Cooperación Regulatoria o Acceso a los Mercados para los productos industriales.
- El final del Principio de Precaución: El principio de precaución no se menciona en ninguno de los 12 capítulos obtenidos. Sin embargo, sí se cita en varios capítulos la demanda de la delegación estadounidense de trabajar en un enfoque “basado en el riesgo” que tiene como objetivo la gestión de sustancias peligrosas, en lugar de evitarlas.
- Se abre la puerta a un mayor poder de las corporaciones: el sector empresarial tiene oportunidades para participar en la toma de decisiones e intervenir en las primeras fases del proceso de toma de decisiones.
Se puede trazar una línea que une directamente cada uno de estos puntos con las implicaciones en materia de Organismos Modificados Genéticamente, pero en lo que queremos centrarnos hoy es en la sección que trata este tema de forma específica.
Esta sección no se encuentra en el documento sobre agricultura, sino en el de medidas sanitarias y fitosanitarias. El Artículo X.12 se titula “Autorizaciones de Productos de Tecnología Agrícola Moderna”, y ha sido propuesto por EEUU. El capítulo no contiene ninguna nota o comentario procedente de la UE.
Las primeras cuatro secciones describen cómo las dos partes deben publicar los procedimientos requeridos para la autorización de nuevos OMG en su territorio, así como los plazos esperables en estas autorizaciones. Puesto que la legislación europea es más restrictiva que la estadounidense en este aspecto, esto parece ir destinado a evitar que los eventos presentados por empresas norteamericanas tengan que esperar durante períodos largos para ser aprobados por la UE.
Sin embargo, los procedimientos requeridos ya son públicos, y los plazos no se comunican a priori porque el proceso político comunitario es complejo y puede requerir la intervención de distintos organismos, lo que supone un lapso de tiempo que no se puede predecir.
La sección 5 señala que, de producirse un cambio en la regulación, deberá darse un tiempo “de adaptación” a los solicitantes antes de pasar a implementar esta; sin embargo, si el cambio favorece a los solicitantes, deberá implementarse lo antes posible. Esto, que en principio parece de sentido común, puede sin embargo tener consecuencias poco alentadoras: por poner un ejemplo, si “en la lista de espera” se encuentran eventos tolerantes a un cierto herbicida, y la UE decide que los nuevos datos sobre el impacto de este herbicida requieren que se realicen análisis adicionales (o que se prohíba la importación de determinadas variedades), esta nueva decisión podría no afectar a los eventos en esa lista de espera.
La sección 7 indica que las dos partes deberán participar en la “Global Low Level Presence Initiative”. Esta se refiere a la presencia de trazas de eventos modificados genéticamente, autorizados en unos países pero no en otros, en las importaciones. Pongamos que Brasil (con unos requerimientos menos restrictivos que la UE en cuanto a organismos transgénicos) autoriza un OMG que no está autorizado en la Unión Europea. Un cargamento de otra variedad se contamina (durante el cultivo, procesamiento o transporte) con ese OMG no autorizado, de forma que en el cargamento que llega a la UE hay trazas de un OMG que no está autorizado para la importación. La Global Low Level Presence Initiative haría que la UE tuviera que aceptar ese cargamento contaminado con un OMG que no ha superado su proceso de autorización, y que entraría en la cadena alimentaria. Esto resultaría especialmente preocupante en el caso de que estos eventos no autorizados pasasen a reproducirse de forma involuntaria en el país de destino, como ocurrió en Suiza con eventos no autorizados de colza que entraron a través de partidas de trigo canadiense contaminado, cayeron de los camiones y comenzaron a crecer en las cunetas, sin haber superado, por supuesto, ningún tipo de control o evaluación ambiental. Este tipo de contaminaciones, que en principio se consideraban “imposibles”, ahora pasan a presentarse como algo inevitable que los países deben aceptar para una mejor cooperación comercial.
En la sección 8 se establece la formación de un “grupo de trabajo” sobre productos agrobiotecnológicos, que incluya representantes comerciales y de las agencias reguladoras de ambas partes. Se espera que, entre los asuntos a tratar, esté la regulación de los OMG por ambas partes, con lo que es de esperar que la postura estadounidense pase a influir en la regulación europea. Y a hemos visto ejemplos de cómo las delegaciones estadounidenses han intentado influir en la UE en materia de los nuevos OMG (un aspecto que no parece tocarse en los documentos filtrados), y es de esperar que este grupo de trabajo ahonde en esos mismos objetivos.
Esta última sección parece apuntar en la línea de la “cooperación reguladora”, un mecanismo que pretende entorpecer el desarrollo de nueva legislación y continuar el proceso de convergencia incluso después de aprobado el TTIP. Comprende, entre otras cosas, la mayor presencia de los grandes sectores industriales en la toma de decisiones, o la implantación de “sistemas de alerta temprana”, que evalúen cómo pueden afectar al comercio las decisiones gubernamentales (por ejemplo, de aprobar nuevas leyes de protección de la salud o el medio).
En general, como ya se temía, una de las consecuencias de este Tratado para la Unión Europea será la de la rebaja de nuestros estándares sanitarios y medioambientales, justo en el momento en el que estos hacen falta más que nunca.
Fuente: Observatorio OMG