Perú: Informe Alternativo 2008 denuncia incumplimiento del Convenio 169 de la OIT

Idioma Español
País Perú

Denuncian que el Estado peruano no cuenta con información oficial en torno a la población indígena que alberga, esta falencia ha sido materia de constantes requerimientos por parte de organismos internacionales, entre ellos la OIT. Pese a ello, los resultados del último censo nacional no incluyen ninguna referencia que permita identificar la etnia o nacionalidad indígena. Tampoco el censo del 2005 ha abordado satisfactoriamente este aspecto. Asimismo, en la Constitución no se reconoce expresamente a los pueblos indígenas, como sujeto jurídico, sino solo a las Comunidades Nativas y Campesinas.

En el "Día Internacional de los Pueblos indígenas", desde la perspectiva de las organizaciones indígenas y las organizaciones de la sociedad civil.

Derecho al reconocimiento y protección de la identidad indígena (Art. 5º):

El actual gobierno ha asumido una política orientado a desconocer, y mal informar a la opinión pública sobre la naturaleza, los derechos y las reivindicaciones indígenas, vulnerando la obligación estatal de respetar los valores, prácticas e instituciones indígenas y con mayor razón se vulnera la obligación de protección y promoción de dichas dimensiones culturales. El propio Presidente de la República, mediante artículos de opinión presentando sus propuestas de modernización del Estado y modelo de desarrollo, cuestiona la existencia de las comunidades nativas y campesinas como realidad social e histórica y sostiene la necesidad de que sus territorios reviertan al Estado para ponerlas en manos de inversionistas.

Recomendaciones: i) Desarrollar acciones que permitan reconocer a la población indígena en el Perú. Estas acciones deben ser parte de procesos de revaloración y promoción de la identidad indígena como una política de Estado, incluyendo el uso público de idiomas indígenas; ii) Abandonar las posturas y discursos oficiales que representan una agresión a la identidad indígena, sus costumbres, valores o usos de la tierra. El Perú se ha definido como un país pluricultural y multiétnico y esto debe reflejarse en todos los niveles de gobierno.

Derecho a la protección del medio ambiente (Art. 7º):

El informe denuncia que las políticas de desarrollo del Estado peruano no garantizan la protección efectiva del medio ambiente para los pueblos indígenas, aún cuando recientemente haya creado el un Ministerio del Medio Ambiente (DL 1013), con capacidades rectoras y orientadoras, pero que no tiene competencias para intervenir en la implementación de los proyectos de desarrollo que vulneran derechos indígenas; específicamente la aprobación de los EIAs, la participación de la población, la consulta a los pueblos indígenas, la fiscalización sobre el cumplimiento de la normatividad ambiental y los instrumentos de gestión, continúan como competencia de los sectores productivos.

Recomendación: i) Debe garantizarse que los pueblos indígenas cuenten con salvaguardas institucionales y normativas para proteger sus territorios. El Ministerio del Ambiente, INDEPA u otra entidad independiente de aquellas destinadas a promover los proyectos de desarrollo, deberían contar con competencias y capacidades concretas para monitorear dichos proyectos y para intervenir en su aplicación, interrupción o cancelación si se comprueba que los mismos dañan territorios indígenas.

Derecho al Consentimiento Previo, Libre e Informado:

Consentimiento previo, libre e Informado sobre medidas legislativas o administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas (Art. 6º): Denunciamos el incumplimiento del derecho a la Consulta sobre Políticas, Normas y Decisiones del Gobierno que afecten a los Pueblos Indígenas. Pese a que han transcurrido 15 años desde la suscripción por parte del Perú al Convenio 169, ni el Congreso de la República, ni ninguna otra instancia que cumpla función legislativa (concejos regionales, concejos municipales, Gobierno Central), han establecido procedimientos para efectuar consultas previas a las organizaciones de pueblos indígenas y menos aun para incorporar la decisión de dichas organizaciones en la elaboración o aprobación de las normas que pueden afectar a los pueblos que representan.

Consentimiento previo, libre e informado sobre el aprovechamiento de recursos naturales en territorios indígenas (Art. 15): Denunciamos que el estado peruano ha vulnerado sistemáticamente este derecho; toda vez que ha desarrollado una política minera y petrolera durante casi dos décadas sin establecer ningún mecanismo de consulta o participación indígena. Asimismo, sus representantes han desarrollado una práctica de desconocimiento y desinformación sobre los reales alcances del Convenio 169 ante las comunidades indígenas. Hasta febrero del 2008, el Estado peruano no estableció normas especiales para los pueblos indígenas en torno a la actividad de hidrocarburos y tampoco para Comunidades Campesinas del ande afectadas por proyectos mineros, hasta junio del 2008.

Consulta sobre cualquier modificación en las regulaciones legales sobre la transmisión de sus territorios (Art. 17º): Denunciamos que el gobierno peruano ha incumplido con este procedimiento específico, toda vez que de manera unilateral ha decidido flexibilizar las protecciones legales que condicionaban la enajenación y parcelación de las tierras comunales, a través del DL 1015.

Recomendaciones: i) Aprobar una Ley Marco de Consulta a los Pueblos Indígenas con el enfoque de promover el consentimiento, previo, libre e informado acerca de cualquier acción, sea normativa y administrativa, que afecta a los pueblos indígenas. Igualmente, se debe establecer con precisión cuales son los efectos de las opiniones y posturas de las comunidades en torno a los proyectos consultados y como dichas opiniones son recogidas y resueltas por el Estado, incluida la de no aceptar la implementación de los proyectos consultados; ii) Recoger las percepciones y puntos de vista de las organizaciones indígenas en torno a los reglamentos de participación ciudadana de los sub-sectores de minería e hidrocarburos, mediante un proceso de consulta valido, debido a que estos reglamentos no han sido fruto de un proceso consensuado.

Derecho a la participación en los beneficios por el aprovechamiento de los recursos naturales en sus territorios (Art. 15º):

Denunciamos que este mandato del Convenio es totalmente incumplido por el Estado peruano. Toda vez que no existe ninguna norma que formalice dicha participación de los Pueblos Indígenas en los beneficios que irrogan las actividades extractivas en sus territorios. Las únicas disposiciones legales sobre la distribución de beneficios económicos generados por las industrias extractivas se relacionan con la distribución del Canon al interior de las propias instancias del Estado (Gobiernos Regionales y Locales), de acuerdo a criterios poblacionales y de realización de la actividad.

Recomendación: Debe establecerse un marco normativo que permita a los pueblos indígenas participar de los beneficios que generen los proyectos vinculados a los recursos naturales que involucren a sus territorios.

El Derecho a la Propiedad y Uso de sus Tierras y Territorios (Art. 14):

Denunciamos que el actual gobierno ha aprobado un conjunto de normas que vulneran el Derecho de Propiedad y Posesión de los territorios comunales. En efecto, haciendo uso de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, para que el ejecutivo legisle sobre diversas materias a fin de facilitar la implementación del Tratado de Libre Comercio –TLC entre Perú y EE.UU el Poder Ejecutivo aprobó normas que atentan contra los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas.

Recomendaciones: i) El Pleno del Congreso debe derogar los Decretos Legislativos que afectan los derechos colectivos de los pueblos indígenas (DL 994, DL 1015, DL1020, DL1064, DL1073, DL 1089); ii) Se deben implementar mecanismos que aseguren un especial debate, consulta y el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos involucrados frente a cualquier propuesta de este tipo; iii) Reorientar el Programa de Titulación y Registro de Tierras - PTRT III, financiado por el BID, hacia la titulación de las comunidades campesinas y nativas para completar el proceso de titulación colectiva.

Reconocimiento y protección de las formas tradicionales de mantener y transmitir la propiedad, el uso y la posesión del territorio (Art. 17º):

Denunciamos que los Decretos Legislativos 1015 y 1073 vulneran el derecho a la propiedad indígena y en específico a las formas de transmisión, uso y posesión de dicha propiedad. Estas normas reducen los márgenes de protección del espacio comunal frente a la decisión individual de sus miembros y frente a los intereses de terceros. De esta manera se vulnera el derecho al territorio y en particular se promueven nuevas formas de enajenación del territorio que no respetan las modalidades tradicionales. Así también, estas normas obligan a las comunidades a modificar sus estatutos comunales en función de sus objetivos de dicha norma, es decir obligan a flexibilizar las formas de disposición del territorio interviniendo directamente con la autonomía comunal respaldada por el artículo 89° de la Constitución del Perú.

Derecho al Desarrollo y Políticas Agrarias para los Pueblos Indígenas (Art. 19º):

Denunciamos que el actual gobierno del Perú no ha desarrollado ninguna política agraria que promueva o tan siquiera incluya a las comunidades en sus propuestas de modernización y desarrollo. No se han establecido políticas agrarias tendientes a reforzar la territorialidad comunal, por el contrario está forma de propiedad, a pesar de tener respaldo constitucional, es completamente ignorada en el Decreto Legislativo 1020 "Ley para la Promoción de la Organización de los Productores Agrarios y la Consolidación de la Propiedad Rural para el Crédito Agrario".

Recomendaciones: i) Las políticas de desarrollo agrario deben tomar en cuenta las formas tradicionales de organización a través de las comunidades campesinas y nativas. El Estado peruano debe desarrollar normatividad específica e implementar políticas que respeten, promuevan e incluyan a los indígenas; ii) Deben crearse e implementarse mecanismos de participación específicos para los pueblos indígenas en los espacios nacionales, regionales y locales.

Fuente: Mapuexpress

Comentarios

14/08/2008
Pueblos Indigenas, por paeruampuero
Creo, no, es cierto toda lo comentado referente a lo que esta ocurriendo en nuestro pais , siendo inmensamente rico, no pedemos salir de nuetro entrampado desarroollo, como puede ser posble que nuestro propio gobierno no pueda reconocer que el despegue de nuestra nacion esta trabajar directsmente con nuestros pueblos el no recincer el derscho que tienen las comunidades sobre su territorio es lo mas absurdo descrimatorio, mas lo hacen por no dejar que nuestros pueblos desarrollen, saben que es el despegue de todo el pais, nunca dejaran la mamadera pero estan equivocados , llego el momento de la reinvindicacion y que unidos con un partido politico con liniaminetos fundmentados saldremos triunfadores de una lucha de mas 500años,.
Ya el pueblo en general se ha dado cuenta que el desarrollo de nuestro pais es fuera de Lima y esos somos nosotros tenemos la verdad en nuestros pensamientos y hechos nuestra licha empezo y el triunfo esta cerca, unidos todos los pueblos daremos el gran ejemplo para que nuetro mundo cambie.
Ernesto