Ordenan a los ministerios de Ambiente, Minas y la Anla suspender el otorgamiento de licencias mineras
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó además, la realización de un Catastro Minero tras la realización de la delimitación de los terrenos de explotación y las zonas de reserva de recursos naturales.
Por un término hasta de tres años el Ministerio de Ambiente, la Agencia Nacional de Minerías y el Ministerio de Minas no podrán otorgar licencias ambientales mineras.
La suspensión de la ventanilla minera que ordenó por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tras resolver una acción popular, determinó que hasta tanto el Minambiente no establezca las respectivas delimitaciones de los terrenos de explotación o las zonas de reserva de recursos naturales, tales como humedales, paramos, parques naturales, aguas subterráneas, y demás áreas de importancia ecológica, no se podrán seguir expidiendo permisos para la explotación de recursos.
El fallo estipula además, que la demarcación debe efectuarse "con base en estudios técnicos, idóneos, integrales, precisos, adecuados y eficaces, que garanticen la preservación del ambiente y de los recursos naturales".
La sentencia también establece que luego de haber sido precisados los polígonos de las áreas excluidas de la minería en el país, "el Ministerio de Ambiente deberá remitir, dentro de un término no superior a un mes, esa información a la Agencia Nacional de Minería", para que esa cartera adelante la actualización del Catastro Minero, dentro de un término no superior a un mes.
"Esta es una decisión judicial que finalmente acepta que la política en materia minera tiene irregularidades sustantivas que deben corregidas. Para ello compromete a las instituciones mineras y ambientales para que de manera coordinada ordenen la casa antes de seguir adelante”, manifestó el senador Iván Cepeda, quien junto a diferentes organizaciones y personas que trabajan en la defensa territorial en Colombia, interpusieron la acción popular el 23 de octubre de 2013.
Sin embargo, el Tribunal aclara en el fallo que esta suspensión "no aplicará para las solicitudes de legalización minera tradicional, y de aquellas que se conceden en el ejercicio del derecho de prelación de comunidades étnicas". De otro lado, se ordena la creación de un Comité de Verificación de Cumplimiento, integrado por los demandantes y demandados, al igual que por la Procuraduría General de la Nación.
La sentencia reconoce que existen varias zonas excluidas de la minería por mandato legal, y otras zonas que por su importancia ambiental deberían agregarse a ese inventario como, por ejemplo, los humedales y las aguas subterráneas.
De esta forma, el Tribunal decidió amparar los derechos colectivos a gozar de un medio ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y la defensa del patrimonio público.
El Ministerio de Minas, en febrero de 2011, optó por suspender la recepción de títulos mineros, medida que fue prorrogada hasta octubre de 2012 cuando la Agencia Nacional de Minería (ANLA) decidió reactivar el proceso de recepción de solicitudes por medio de la ventanilla minera (Resolución 484 de 2012), pese a que no se había adelantado la actualización del catastro minero que buscaba la propuesta inicial.
Fuente: Semana Sostenible