Minagri permitió deforestación de más de 8 mil hectáreas de bosque
La Contraloría General de la República determinó que los funcionarios y exfuncionarios de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) incumplieron sus funciones de fiscalización ambiental “a las operaciones agrícolas de alta intensidad”.
Se trata de la fiscalización a las empresas Cacao del Perú Norte S. A. C. y Plantaciones Ucayali S. A. C., en los departamentos de Loreto y Ucayali, respectivamente, a pesar de conocer los impactos negativos ambientales que se estaban generando y que no contaban con certificación ambiental.
Según el Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 691-2019-CG/AGR-AC de la Contraloría, esta inacción generó la deforestación de bosques primarios: 2 mil 701,10 hectáreas en Loreto y 5 mil 398,36 hectáreas en Ucayali, entre 2013 y 217. Más de 8 mil hectáreas de pérdida del Patrimonio Forestal de la Nación.
Además, de acuerdo con la Contraloría, Minagri fue advertido por las organizaciones competentes como Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la oenegé Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica (ACCA).
“(ACCA, Serfor y OEFA) alertaron sobre la perdida de cobertura de bosques primarios, con el agravante que no venían acatando las medidas preventivas de paralización de actividades y que venía afectando especies forestales y de fauna silvestre amenazadas”, concluye el informe.
Además, siendo la DGAAA responsable de la gestión ambiental, no sancionó a las empresas Cacao del Perú Norte S. A. C. y Plantaciones Ucayali S. A. C. “que habían iniciado sus operaciones de cultivo intensivo de cacao y palma aceitera sin certificación ambiental”.
Irregularidades
El informe también determinó que en 2016, funcionarios de la DGAAA aprobaron el estudio de suelos y otorgaron la Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM) del Fundo Tamshiyacu de la empresa Cacao del Perú Norte de manera irregular, a pesar de que cerca del 74 por ciento del área había sido clasificada “como de aptitud agrícola para cultivos en limpio y cultivo permanente”.
“Por otra parte, se aprobó el estudio de suelos en tierras donde se habían perdido las condiciones naturales por la actividad agrícola de alta intensidad que venía ejecutándose y que además ese mismo instrumento había sido desaprobado por contener observaciones a la clasificación de suelos propuesta por la empresa”, detalla.
Ya cuando se aprobó el estudio de suelos, el director de la DGAAA dispuso el levantamiento de la medida preventiva de paralización de actividades que había ordenado el Poder Judicial. Con esta medida “se otorgó la apariencia de legalidad a la deforestación de 2 mil 51 hectáreas” para plantar cacao.
De acuerdo con la Contraloría, en el 2013, funcionarios de la DGAAA aprobaron el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) de los proyectos agroindustriales de palma aceitería Maniti y Santa Cecilia, en Lotero. Sin embargo, no realizaron “una evaluación integral de los impactos ambientales significativos que podrían generarse por la ejecución de ambos proyectos”.
Ello, a pesar de que estaban dentro de la zona 8 del Bosque de Producción Permanente (BPP) de Loreto y en cuyas áreas “se distribuían especies de flora y fauna en categoría de amenaza y protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Además, los funcionarios “contaban con la información del catastro forestal nacional que no incluida en la evaluación y habían alertas que anunciaron que ambos proyectos se ubicaban en el interior de BPP”.
Deslinde de responsabilidades
La Contraloría recomienda al Minagri poner en conocimiento de la Procuraduría Pública el informe para que inicie las acciones legales contra los funcionarios y servidores involucrados.
Además, pide que la DGAAA culmine con el procedimiento administrativo sancionador iniciado a las empresas Cacao del Perú Norte y Plantaciones Ucayali “por la comisión infractora de iniciar actividades sin contar con certificación ambiental”.
Fuente: Servindi