Mar del Plata: dictaminan en favor del cese y/o suspensión de las actividades de exploración sísmica y explotación petrolífera
La titular de la Fiscalía Federal N°1 de Mar del Plata, Laura Mazzaferri, dictaminó en favor de conceder las medidas cautelares que solicitan el cese y/o suspensión de las actividades de exploración sísmica, explotación petrolera y otros trabajos vinculados, frente a las costas del Partido de General Pueyrredón, dictaminadas por el gobierno de Alberto Fernández mediante el Decreto 900/21 y aprobadas por la Resolución N°436/21 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a cargo de Juan Cabandié. La medida es hasta tanto se realice una evaluación ambiental estratégica y se dé cumplimiento estricto de todas las previsiones normativas en materia ambiental, tanto a nivel nacional como internacional. La medida hizo lugar a dos acciones de amparo, una interpuesta por el abogado Julio Hikkilo, centrada en el riesgo de derrames y el procedimiento de evaluación ambiental, y otra de la Organización de Ambientalistas Autoconvocados, que señala el impacto de las emisiones sonoras perturbadoras que generarán las prospecciones sísmicas (bombardeo sonoro intensivo de alto impacto) sobre los ejemplares de Ballenas Franca Austral, en virtud de que gozan de protección absoluta por la ley 23.094, que la declara Monumento Natural.
Si bien cada una de las acciones de amparo eran diferentes y presentaban particularidades en sus pretensiones, la titular de la Fiscalía Federal N°1 de Mar del Plata, Laura Mazzaferri, propició el trámite conjunto de ambas acciones de amparo por considerar que ambas coinciden en la potencial peligrosidad que produciría la prospección sísmica y la eventual explotación petrolífera frente a las costas de Mar del Plata, ciudad cabecera del partido de General Pueyrredón.
Asimismo, consideró que las medidas gubernamentales que autorizaron las actividades de exploración sísmica y explotación petrolera – el Decreto 900/21 del gobierno de Alberto Fernández y la Resolución N°436/21del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a cargo de Juan Cabandié – se habrían dictado "sin la intervención de un organismo que, conforme la Ley de Parques y Monumentos Históricos, debía ser consultado de manera obligatoria (Art. 19 ley 22.351), teniendo en cuenta el carácter de monumento natural de la ballena franca-austral-, a lo que se suma la alegada falta de debido acceso de todos los ciudadanos a los informes de impacto ambiental utilizados, así como la realización de todos los estudios adecuados requeridos, por lo que solicitó que se hiciese lugar", según detalló el sitio especializado en temas judiciales fiscales.gob.ar.
En el caso de la acción iniciada por el abogado y referente de la Casa del Trabajador, Julio Hikkilo, éste solicitaba la suspensión de las actividades de exploración sísmica "hasta tanto se obtuviera la Declaración de Impacto ambiental garantizando el acceso a la información pública relacionada con esta actividad y la efectiva participación de la comunidad del Partido de General Pueyrredón en el proceso de evaluación de impacto ambiental en los términos del Acuerdo de Escazú, y en la toma de decisiones en lo concerniente a la actividad proyectada”. Además, en su acción de amparo también solicitó que se diera intervención a la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, la Universidad Nacional de La Plata y al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), para la elaboración de los informes sanitarios, técnicos, ambientales y de impacto correspondientes.
Por su parte, la Organización de Ambientalistas Autoconvocados había interpuesto el 7 de enero un hábeas corpus colectivo "ecocéntrico a favor de la población de Ballenas Francas Australes (Eubalaena australis)", que fue rechazado por el juez de primera instancia, pero luego la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ordenó reconducir la acción como un amparo, con intervención de la justicia federal civil.
En su presentación, la organización solicitó la prohibición de las exploraciones sísmicas autorizadas ante la "la amenaza actual e inminente sobre todos los ejemplares de Ballenas Franca Austral (Eubalaena australis), en su calidad de seres sintientes que habitan y/o transitan por las aguas del Mar Argentino (…) todo ello a partir del cercenamiento de su libertad ambulatoria, integridad física y el derecho a una vida digna, por las emisiones sonoras perturbadoras con entidad para general maltrato y sufrimientos sistemáticos y constantes y hasta hacerles sufrir un perjuicio irreparable, las que se llevarán a cabo en su hábitat natural a partir de los próximos días por un lapso de tiempo indefinido en virtud de la autorización estatal emitida – bajo ilegalidad manifiesta por violación palmaria de la intangibilidad ambiental de la cual goza como sujeto no humano la ballena franca austral en virtud de las leyes 23.098, 22.351 y 22.421 – a favor de la empresa Equinor".
Asimismo, la organización destacó, en un comunicado posterior, que "en la demanda se denunció que la autorización de las prospecciones sísmicas implica el inicio de ejecución de actos de crueldad sobre la Ballena Franca Austral como sobre el resto de los componentes biológicos que habitan el ecosistema acuático afectado por la decisión estatal que hacen a la figura penal del Inciso 7 del Artículo 3 de la Ley 14.346 de Maltrato Animal, que concretamente establece que ‘serán considerados actos de crueldad: 7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad'".
En diálogo con ANRed, Alonso Kanki, de la Comisión de Asuntos Legales de la Asamblea por un Mar Libre de Petroleras, amplió sobre los fundamentos de la acción de amparo de la ONG, que lleva, entre otras, su firma: "la Ballena Franca Austral, al ser declarada monumento natural en la década del 80′, esa es la máxima protección que le da el marco legal a un ser vivo o animal silvestre. Es, incluso, protección mayor que la de Parques Nacionales. Y como el animal no está vinculado a su hábitat, donde ese animal transita, el hábitat, de alguna manera, es considerada parte sustancial de ese monumento natural, que es la ballena".
En este marco, desde la Asamblea por un Mar libre de Petroleras anuncian las siguientes acciones para los próximos días para reafirmar que las petroleras en el mar no cuentan con licencia social:
- Jueves 13/1: a la tarde, muraleada en Cabo Corrientes.
- Sábado 15/01, de 9:00 a 13:00: Cortes. Ruta 2: concentración en el puente de la Tapera y ruta 11, Norte, concentración en Scaglia y ruta 11 y; Sur, concentración en el macetero de la costa y ruta 11.
- Marcha 18/01. Concentración 17 horas en Jara y Luro (Anses) pasando por el Municipio hasta la Rambla.
Fuente: ANRed