Ley Indígena de Honduras y declaratoria de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas
La reciente aprobación el pasado 13 de septiembre, por parte de Naciones Unidas de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblo Indígenas, abre un nuevo capítulo en materia jurídica y señala la necesidad imperativa de efectuar una revisión sobre el anteproyecto de Ley Indígena elaborado por La Secretaría de Gobernación y Justicia y financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
El artículo 3 de la nueva Declaración es contundente cuando señala que "Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural".
A partir de ese principio de ius cogens (1) de derechos humanos se reconoce un conjunto de derechos colectivos específicos de los pueblos indígenas, que se encuentran por encima de las leyes nacionales, las que deben ser readecuadas para de esta forma cumplir con Convenios y Declaraciones que el país ha suscrito y ratificado (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).
La Ley Indígena fabricada por el BID no deja de tener una gran cantidad de omisiones, mientras muchos de sus artículos no sobrepasan el derecho dispositivo, contraponiéndose especialmente los capítulos sobre tenencia de la tierras y el acceso a los recursos naturales, al derecho imperativo de los Convenios.
En pocas palabras, la Ley Indígena BID-PAPIN está manufacturada para diluir el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), y parece ser que los indígenas que acompañaron al consultor extranjero en la elaboración del borrador, nunca tuvieron acceso al borrador de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la que fue aprobada el año pasado en el mes de junio, y que había venido siendo discutida durante un cuarto de siglo, hasta que finalmente fue aprobada el 13 de septiembre del presente año, con la acostumbrada oposición de los Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelandia y Australia.
Nuestra organización participó en un principio en la elaboración del borradorde la Ley Indigena que se pretende aprobar, pero nos retiramos ante la falta de seriedad de los organismos participantes, y la docilidad de los indígenas convocados, los cuales engañados por las cuentas y espejos de un proyecto de "desarrollo indígena" dejaron a un lado el concepto de autodeterminación para naufragar en la entrega de derechos y por ende cultura y territorio.
En América Latina se ha venido dando un proceso de resistencia que se
remonta a más de cinco siglos. Los Estados Nación que surgieron a principios del siglo XIX, no se reconciliaron con las poblaciones originarías del continente. Al contrario, estimularon la homogenización cultural y procedieron a la usurpación de territorios ancestrales que bajo la denominación de tierras nacionales pasaron a ser en muchos casos latifundios en manos de la élite de poder o empresas transnacionales.
La lucha por la defensa y recuperación de los territorios de los pueblos indígenas sigue siendo uno de los ejes vitales de los reconocimientos abanderados por los pueblos. Existen resoluciones jurídicas dictadas en los últimos años que señalan como el derecho internacional tiende a hacer justicia en algunos casos sobre los desmanes cometidos. Sentencias ejemplares como el de las comunidades Awas Tingni contra Nicaragua (2001), yakye axa contra Paraguay (2005), moiwana contra Suriname (2005), yatama contra Nicaragua (2005) y sawhoyamaxa contra Paraguay (2006), son un indicio de posibles cambios.
Sin embargo a nivel de Honduras persisten las persecuciones y abuso de poder en contra de los pueblos indígenas y negros sin que se manifieste de parte del Poder Judicial una mínima capacidad de aplicación de justicia, obligándonos a recurrir a las instancias internacionales para poder remediar las usurpaciones realizadas en la mayoría de los casos por la acostumbrada élite de poder.
La Ley Indígena del BID está hecha a la medida para permitir la entrega de los hábitats funcionales de los pueblos y convertirlos en presea para las empresas extractivas. Los capítulos V y VI, están impregnados de una solemne actitud de servilismo, manteniendo los parámetros de colonialismo que han socavado la existencia de nuestros pueblos. Para la OFRANEH la actitud asumida por los participantes de los talleres PAPIN-BID, esta regida en las promesas de proyectos incluidos en el componente de desarrollo que el BID propulsa para los territorios indígenas y negros del istmo.
Hay que tener en cuenta la ofensiva neoliberal enmarcada en el proceso de globalización económica, que traducido a mesoamérica se denomina el Plan Puebla Panamá, instrumento de colonización y destrucción auspiciado por el BID. Ante este proceso, al BID no le queda más que obliterar el Convenio 169 de la OIT y crear una serie de leyes nacionales endebles que se sometan a los designios de ese organismo financiero.
La crisis económica que ha surgido en los últimos años como consecuencia de los ajustes estructurales y cambios de dinámicas de producción, han sido contraproducentes para los niveles de vida de la mayoría de los países del continente. Ha llegado la hora de crear nuevos pactos sociales que respondan a las necesidades de los países más que de las transnacionales y de los organismos financieros internacionales.
En días pasados, Rodolfo Stavenhagen (2) - Relator Espacial de Naciones Unidas para Pueblos Indígenas - propuso al Estado de Méjico darle un rango constitucional a la Declaración de Naciones Unidas para Pueblos Indígenas. El Indicó que deben hacerse esfuerzos para ajustar las leyes nacionales a dicha declaratoria, “comenzando por la Constitución, para que precisamente la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas sea aplicada y cumplida por la sociedad, los gobiernos federal, estatales y municipales, y la gente en general”.
La sugerencia de Stavengahen a Méjico debe ser tomada como una recomendación aplicable en Honduras, pues ya es hora que ratifiquemos los avances en materia de derechos indígenas que se vienen dando a nivel internacional, antes que reducirse a aniquilar el Convenio 169 de la OIT y la nueva Declaración de Naciones Unidas, en aras de una ley amañada a los intereses del BID y su Plan Puebla Panamá.
Mirian Miranda
La Ceiba, Atlántida 15 de Octubre del 2007
Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH
(1) ius cogens es una locución latina que hace referencia a normas de derecho imperativo, en contraposición a las de derecho dispositivo
(2) La Jornada
OFRANEH
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Fuente: Argentina Indymedia