Gana amparo Ixtacamaxtitlán contra minera canadiense
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla determinó que las concesiones mineras otorgadas las filiales de la minera canadiense Almaden Minerals son ilegales por haber violado el derecho a la consulta.
Así como al consentimiento previo libre e informado; de igual manera, reconoció que la comunidad ixtacamaxtiteca de Tecoltemi es indígena, bastando solo con su auto adscripción al pueblo nahua.
De acuerdo con información proporcionada por el Consejo Tiyat Tlali y el Centro de Análisis e Investigación Fundar, el pasado 22 de abril la comunidad nahua fue notificada de la sentencia de este juzgado, misma que fue dictado el pasado 11 de abril, como parte del juicio de amparo 445/2015, interpuesto por la comunidad y en la que Fundar y Consejo Tiyat Tlali fungieron como acompañantes.
Este recurso legal fue contra de la Secretaría de Economía, por haber entregado dos concesiones mineras sobre su territorio sin consulta ni consentimiento. La demanda fue también contra el Congreso de la Unión y la Presidencia de la República por haber emitido diversos artículos de la Ley Minera cuyo contenido es contrario a los derechos de los pueblos indígenas y ejidos reconocidos en tratados internacionales y en la Constitución.
En su resolución, el Juzgado concede a Tecoltemi el amparo y protección de la justicia, reconociendo no sólo la violación al derecho a la consulta, sino también al consentimiento previo, libre e informado, y determinando que las concesiones mineras, cuya titular es la canadiense Almaden Minerals, “devienen ilegales, porque fueron otorgadas sin tomar en cuenta la opinión de la comunidad indígena afectada”.
Debido a esa ilegalidad, el Juzgado ordena a la Secretaría de Economía declararlas insubsistentes y dar una nueva respuesta a la empresa respecto de su solicitud original de concesiones, teniendo presente que se trata de territorio indígena.
La autoridad judicial reconoce en su resolución que Tecoltemi tiene carácter indígena y que por ello cuenta con una protección jurídica específica, señalando que, con base en lo establecido por la Constitución y el Convenio 169 de la OIT, basta que la comunidad se auto adscriba al Pueblo Nahua para que se le reconozca tal calidad y protección.
En este sentido, el Juzgado rechazó las afirmaciones de la empresa minera, quien de manera reiterada aseveró durante el juicio que en el municipio de Ixtacamaxtitlán, afectado por las dos concesiones, no existe población indígena. De hecho, el Juzgado advierte que el territorio de Ixtacamaxtitlán “es el que legítimamente corresponde a los pueblos originarios de la zona”.
Sin embargo, el juzgado no atendió la solicitud de revisar varios artículos de la Ley Minera, que para la comunidad indígena tienen inconstitucionalidad, porque juzgado consideró que el Congreso de la Unión cumplió con la obligación de adecuar la Ley Minera para incorporar en ella el derecho a la consulta y al consentimiento previo libre e informado.
Así, la autoridad judicial señaló que el poder legislativo incurrió en una omisión legislativa relativa, que genera una situación inconstitucional. La titular del juzgado de amparo señala que “el resultado del derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas debe reflejarse en el contenido de la norma, que garantice a su vez su derecho a la libre determinación y a la obtención del consentimiento libre e informado”.
Fuente: El sol de Puebla