Fallo histórico reconoce a tres ríos del Tolima como sujetos de derechos
El Tribunal Administrativo del Tolima ordenó el cese definitivo de actividades mineras en las cuencas de los ríos Combeima, Cocora y Coello. Además instó a la creación de un Parque Nacional Natural, un santuario o una reserva en esta área, encaminada a proteger estos afluentes.
Por considerar que se vulneraron los derechos colectivos a gozar de espacio público libre de contaminación, un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la prevención de desastres técnicamente previsibles, la seguridad y la salubridad públicas de las comunidades que habitan la cuenca mayor del río Coello y sus afluentes, el Tribunal Administrativo del Tolima ordenó el cese inmediato y definitivo de la exploración y explotación minera en las cuencas de los ríos Combeima, Cocora y Coello.
En la sentencia de la acción popular, que fue interpuesta el 9 de septiembre del 2011, por Isaac Vargas Morales, en su calidad de personero municipal de Ibagué contra el Ministerio de Medio Ambiente, Ingeominas, AngloGold Ashanti Colombia S.A., Continental Gold Ltda., Fernando Phlontoya, Alberto Murillo, Eugenio Gómez y Nancy Moreno Guerrero (Oro Barracuda Ltda.), también se establece reconocer a los ríos Coello, Combeima y Cocora, sus cuencas y afluentes como entidades individuales, sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades.
El fallo determina, además, declarar solidariamente responsables al Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente, la Agencia Nacional de Minería, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), AngloGold Ashanti Colombia S.A., hoy conocida como Sociedad Kedahda S.A., al igual que a Continental Gold Ltda., Fernando Montoya, Alberto Murillo, Eugenio Gómez y Nancy Moreno Guerrero (Oro Barracuda Ltda.), de todos los perjuicios y daños causados como consecuencia del ejercicio de los 23 contratos de exploración minera en las cuencas de los ríos ya mencionados.
"Ordénese con cargo a los accionados la realización de un estudio integral por parte de la Universidad del Tolima sobre el impacto ambiental y en la salud de los residentes en las cuencas de los ríos Combeima, Cocora y Coello, como consecuencia del ejercicio de exploración y explotación minera. En dicho estudio se delimitara el área necesaria para la protección del recurso hídrico, las medidas de mitigación para su protección y las acciones que se deberán realizar para recuperar el equilibrio de todo el ecosistema", señala la sentencia.
La autoridad minera (Ministerio de Minas y Agencia Nacional de Minería) y la autoridad ambiental (Anla) se abstendrán de formular el estudio de impacto ambiental hasta que la Universidad del Tolima determine los daños pasados, presentes y futuros causados al área de exploración y explotación minera en las cuencas de los ríos Combeima, Cocora y Coello, dictamina la sentencia.
El tribunal también ordenó a las autoridades implicadas no tramitar más concesiones para exploración y explotación minera sobre las cuencas de mencionados afluentes, al igual dentro de los predios adquiridos por el Sistema Regional de Áreas Protegidas del Tolima, los cuales contienen ecosistemas vulnerables y de alta fragilidad ambiental, especialmente los localizados en áreas receptoras de cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos.
"Se abstendrán de tramitar concesiones mineras para exploración y explotación minera al interior de las 3.821 hectáreas, adquiridas por Cortolima, el IBAL y ASOCOMBEIMA, que fueron declaradas reserva forestal. Con ello se busca garantizar la estabilidad ecológica de la cuenca y el suministro de agua para la comunidad", señala.
Entre tanto, los ministerios Ambiente y Salud, junto al Instituto Nacional de Salud y Cortolima, tendrán que realizar estudios toxicológicos y epidemiológicos en los tres ríos antes de tres meses y culminarlos en un plazo no mayor a nueve meses. Asímismo, dispone a los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, del Interior, de Hacienda y Crédito Público, al igual que al Departamento de Planeación Nacional, al Departamento para la Prosperidad Social, a la Gobernación del Tolima y al municipio de Ibagué diseñar e implementar un plan en los próximos seis meses que “permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación en el marco del concepto de etnodesarrollo. Este plan también deberá estar dirigido a restablecer los derechos de las comunidades que habitan la cuenca de los ríos Coello, Combeima y Cocora”.
Se ordena al director general de Cortolima para que en el ámbito de sus competencias, adelante en un término no mayor a 12 meses, contados a partir de la ejecutoria de este fallo, el cumplimiento de las tareas y acciones que se determinen en los estudios e investigaciones adelantados por la Universidad del Tolima, que les permita restablecer en lo posible la vida, el paisaje y el ecosistema afectado de los factores contaminantes de las cuencas de los ríos.
El tribunal establece, además, entre otras disposiciones, la destinación de recursos para la preservación y recuperación de estos afluentes, así como la creación de un Parque Nacional Natural, santuario o reserva en esta área, la conformación de un comité de verificación y la presentación de informes semestrales. De igual manera, se establece la eliminación de los bancos de área formados por las actividades mineras y la reforestación de zonas afectadas por minería legal e ilegal.
Fuente: Semana Sostenible