Corte ordena protección urgente de comunidad JIW en Mapiripán

Idioma Español
País Colombia

La crisis humanitaria de la comunidad indígena JIW ha llevado a la Corte Constitucional a ordenar una serie de medidas para su protección desde por lo menos 2012 cuando determinó que ese pueblo, así como los Nukak, está en peligro de extinción. Ahora, la Corte dictó una serie de órdenes para “mitigar la crisis provocada por el conflicto armado” en la comunidad y sus consecuencias en materia de salud y educación, entre otros.

Con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, la Sala Plena estudió una tutela presentada en nombre de la comunidad JIW del resguardo Naexal Lajt de Mapiripán que ha sido víctima del conflicto, de despojo y de desaparición forzada, pidiendo acceso efectivo a agua potable, a viviendas dignas y a la educación con enfoque étnico.

Según la tutela, la crisis en la que viven y la incapacidad de proveerse su propio sustento mediante el aprovechamiento de la tierra, ha llevado a “un grave debilitamiento de sus instituciones tradicionales de autogobierno y, en últimas, a que su identidad cultural se encuentre en inminente riesgo de desaparecer”. La Corte estudió el caso y les dio la razón.

“La Sala Plena encontró que a la comunidad indígena JIW del resguardo Naexal Lajt de Mapiripán le han vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, al agua, a la autonomía, a la etnoeducación, a la atención y reparación para las víctimas del conflicto, a la vivienda digna, a la alimentación adecuada, a la seguridad alimentaria y a la soberanía alimentaria”, señaló la Corte.

El alto tribunal anunció que continuará monitoreando la situación desde la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T- 025 de 2004 que declaró un estado de cosas inconstitucionales en materia de desplazamiento forzado. Y ordenó a la Gobernación del Meta que, en 15 días, reactive las brigadas de salud extramurales en el territorio del resguardo Naexal Lajt de la comunidad JIW de Mapiripán.

Dichas brigadas “deberán realizarse de forma periódica y contar con un equipo de profesionales debidamente capacitados en atención con enfoque diferencial y provistos de la dotación pertinente”. La idea es hacer actividades de prevención, valoración y atención de los integrantes de la comunidad, priorizando niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas diagnosticadas con patologías o en condición de discapacidad.

Previa concertación, la Secretaría de Salud deberá iniciar la identificación y control de las enfermedades transmisibles con especial prevalencia en la comunidad JIW del resguardo Naexal Lajt de Mapiripán. Para ello deberá acudir a la zona un equipo técnico y médico especializado, que podrá contar con el apoyo del ICBF por si hay casos de desnutrición infantil.

La Corte Constitucional ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud que evalúe si se deben tomar medidas sobre las EPS que atienden a la comunidad y dispuso que la Alcaldía de Mapiripán para que en 10 días garantice las condiciones mínimas de acceso al servicio de agua de esta población. Se trata de al menos 50 litros de agua potable diarios por persona para consumo personal y doméstico que deberán garantizarse de forma ininterrumpida hasta que haya una solución estructural.

Foto: Cortesía Francisco Rodríguez/Archivo

Además, la Gobernación del Meta deberá apoyar técnica, financiera, presupuestal y administrativamente a la alcaldía de Mapiripán para que esta orden se pueda cumplir. Y se remitieron copias a la Procuraduría para que analice si se deben tomar acciones frente a las actuaciones (o falta de ellas) de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena −Cormacarena.

Esa entidad, por su parte, deberá hacer un estudio técnico para evaluar si las fuentes hídricas que usan los JIW “son susceptibles de algún tipo de afectación –superficial y/o subsuperficial– originada en las diferentes actividades que se desarrollan en la región”. Y hacer un monitoreo periódico y vigilar que las acciones “adelantadas por la sociedad Poligrow Colombia SAS– se ajusten a los parámetros ambientales, con el objetivo de advertir de forma temprana cualquier eventual riesgo de degradación de los recursos naturales y evitar su consumación, conforme al principio de precaución”.

De otro lado, las autoridades locales deberán hacer una visita al resguardo Naexal Lajt de Mapiripán para saber cuántos niñas, niños y adolescentes en edad escolar hay, cuántos están recibiendo clases tanto en sistema educativo tradicional como en las aulas improvisadas por la comunidad en su propio territorio, y cuántos no.

Luego, deberán hacer un diagnóstico, socializarlo con la comunidad, y tomar una decisión conjunta para la vinculación de todos los niños a la educación. De otro lado, la Corte dio un plazo de cuatro meses a la Agencia Nacional de Tierras para que haga un estudio técnico de las propiedades del suelo para cultivos del resguardo JIW Naexal Lajt y determinar si hay medidas que tomar al respecto para que sus habitantes puedan adelantar actividades agropecuarias según sus propias prácticas.

Incluso, la Corte Constitucional ordenó a la Unidad de Víctimas y a las autoridades locales que formulen e implementen “un proyecto productivo que permita a las familias indígenas garantizarse un sustento nutricionalmente adecuado y culturalmente aceptable en el nuevo territorio”.

Fuente: El Tiempo

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Pueblos indígenas

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