Bolivia: El Protocolo de la Consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS

Idioma Español
País Bolivia

Se está desarrollando la Consulta “previa” en el TIPNIS, y el instrumento operativo para la misma - el Protocolo de la Consulta – recién es dado a conocer de manera “oficial” aunque restringida a ciertos círculos de confianza del gobierno y a potenciales veedores del proceso que lleva adelante.

En este documento se encuentran definiciones y recomendaciones para las brigadas que aplicarán la consulta, principios propios de la consulta previa para los pueblos indígenas según las propias interpretaciones del gobierno. Lo que llama la atención es que entre las características de esta consulta se asume que es un proceso “continuo” pero no se explica qué implica aquello, aunque en realidad parece estar manifiesta la intención de realizarla hasta conseguir el consentimiento al proyecto del gobierno.

 

Dentro de las bases de la consulta, se habla de la concertación y de las características del territorio, pero también incluye la aclaración de que el TIPNIS es parte de Bolivia, por tanto parte de sus decisiones estratégicas.

 

En cuanto a la metodología, recomienda a las entidades estatales que recopilen toda la información en cuanto al proyecto carretero, legislación, EAE y otros, pero no establece que deban ser entregados a las “comunidades” a ser consultadas, a no ser que se los pidan. (8.1.3; 8.1.5.). Obviamente, tampoco hay ninguna mención al derecho a las comunidades a acceder a información previa, veraz y oportuna.

 

También llama mucho la atención el énfasis en las “comunidades interesadas”, lo cual da a entender que si hubiera comunidades que no quisieran participar de todos modos se sujetarán a las decisiones de los interesados. Aquí vale la pena entender la diferencia entre pueblo, nación y comunidad, y lo que dice al respecto el Convenio 169 y la consulta a “los pueblos” mediante “sus instituciones representativas”.

 

Enfatiza respecto a abstenerse de inducir a la decisión, sin embargo, la metodología misma no permite que las observaciones, posiciones y propuestas alternativas puedan ser consideradas. Solo son válidos lo que el protocolo ha establecido como variables e indicadores. Elementos como salud, deporte, educación, transporte o comunicación son necesarios para implementar las medidas que acompañen a la carretera.

 

Es un documento que merece un análisis detallado y que a primera vista ya pone en evidencia como el gobierno está distorsionando información importante, como la relativa a la doble condición del parque, su extensión, la organización titular de la TCO y el número de comunidades del territorio.

 

El documento señala que el Parque Nacional Isiboro Sécure en su integralidad fue denominado como Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) a través del Decreto Supremo (DS) Nº 22610 del 24 de septiembre de 1990. Y que en 1997 el Instituto Nacional de Reforma Agraria lo reconoce como Tierra Comunitaria de Origen mediante Resolución Administrativa TCO-NAL-000002 otorgándole, en base a la extensión del Area Protegida y Territorio Indígena, la dotación provisional a las comunidades del TIPNIS, “en ese momento” representadas por la Sub-central del TIPNIS. Aquí no menciona que “en ese momento” el área del TIPNIS era de 1.236.296,3317.

 

Luego sostiene que el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, previo proceso de saneamiento, se consolida legalmente como Tierra Comunitaria de Origen - TCO con el Título Ejecutorial TCO – NAL 000229 de fecha 13 de febrero de 2009, con una extensión de 1.091.656,9404 hectáreas. En este punto no menciona la exclusión del polígono 7 de la TCO, pretendiendo que por la doble condición, la organización social (aquí ya no menciona la Subcentral del Tipnis) asume “conjuntamente con el SERNAP a través del Plan de Manejo de este espacio en su doble condición de territorio indígena y de área protegida en sus 1.236.296,3317 hectáreas, en concordancia con el Decreto Supremo 22610 de 24 de septiembre de 1990”.

 

Por otra parte, elabora una lista de comunidades que incluyen a las que desparecieron al convertirse en sindicatos aceptando la parcelación a través de un proceso de saneamiento simple (privado) y que están ubicadas en el polígono 7, donde la única comunidad reconocida por la organización indígena y el INRA es Santísima Trinidad cuyo saneamiento es de territorio colectivo y parte de la TCO. Solo por mencionar algunas excomunidades que se incluyen en el protocolo del gobierno nombramos a San Antonio de Moleto, Fatima de Moleto, Limo del Isiboro, Secejsama (Sasasama) y que en la actualidad, sobre lo que fue el área que habitaban, se han establecido los sindicatos Ichoa, San Pedro, Valle Alto y Villa Bolívar respectivamente.

Fuente: FOBOMADE

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades

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