Una Constitución que protegerá el cielo nocturno y los anhelos de sus pueblos

Idioma Español
País Chile

“Debemos elegir entre un sistema cuyos abusos e injusticias de casi 50 años condujo al alzamiento social de octubre de 2019, o abrir el camino a la Carta Magna que ha sido construida por una decisión popular”, insta a los pueblos chilenos la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (Anamuri), quienes tuvieron un papel crucial en la redacción de los artículos sobre derechos indígenas y campesinos, soberanía alimentaria, derechos de la naturaleza, de las mujeres y de las generaciones futuras.

Foto: Anamuri

Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución,

acordada en un proceso participativo, paritario y democrático.

Así abre el texto de la nueva Constitución Política de la República de Chile. Se publicó el 4 de julio y mantiene en su tapa la palabra “propuesta”, pues aún debe ir a plebiscito el próximo 4 de septiembre.

“Debemos elegir entre un sistema cuyos abusos e injusticias de casi 50 años condujo al alzamiento social de octubre de 2019, o abrir el camino a la Carta Magna que ha sido construida por una decisión popular”, insta a los pueblos chilenos la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (Anamuri), quienes tuvieron un papel crucial en la redacción de los artículos sobre derechos indígenas y campesinos, soberanía alimentaria, derechos de la naturaleza, de las mujeres y de las generaciones futuras.

Anamuri describe el proceso de un año de trabajo “total” que llevó a esta redacción: “La nueva Constitución contiene los sueños, anhelos y esperanzas de nuestro pueblo. No es una casualidad. Es producto del arduo trabajo que con responsabilidad y tenacidad se llevó cabo no sólo en el seno de la convención, sino también en terreno, con los diálogos populares, las presentaciones de expertos, personalidades del mundo político y académico; de organizaciones sociales, gremiales y populares, del movimiento feminista y pobladores, desde la diversidad sexual y la defensa de los derechos humanos. Participaron artistas, investigadores, pueblos originarios y pueblo tribal afro-descendiente, los migrantes, las y los jóvenes, niños y niñas, los gobiernos locales, los adultos mayores, las universidades y, por supuesto, también nosotras junto a las organizaciones campesinas e indígenas, de pescadores y de feriantes, trabajando día a día para dialogar, explicar y dar a conocer nuestras iniciativas, para defender e incorporar a la Constitución derechos fundamentales como el derecho a la alimentación, a la soberanía alimentaria, a las semillas”.

A diferencia de la Constitución de 1980, que no garantiza derechos sociales, la nueva Constitución establece que el Estado tomará todas las medidas necesarias para que se cumplan el derecho a la salud, la vivienda, la educación, la seguridad social, la justicia plena, la igualdad y la libertad.

La redacción es cercana, transparente, y deja comprender el proceso. Se le siente una Constitución viva, que devuelve el sentido común de que las leyes deben caminar con sus pueblos, deben resultar de la conversación permanente entre la gente y sus entornos, sus problemas y sus esperanzas. Los derechos de las personas, de las colectividades y de la naturaleza son su fundamento y horizonte.

Los derechos colectivos e individuales no contrastan ni chocan en la nueva Constitución de Chile. Dice que promoverá y protegerá el desarrollo autónomo de cada persona, sus identidades y necesidades específicas, y también de las diversas colectividades como pueblos indígenas, mujeres, niñez, personas neurodivergentes, o personas que no tienen libertad.

No sólo individuos y colectividades tienen derechos, también los entornos rurales, las semillas, la naturaleza y por supuesto los animales y su sintiencia.

Cuando en el articulado se habla de “las cosas” no se siente una superioridad humana planificando la distribución de los objetos de mayor o menor interés estratégico. La energía, el agua, la atmósfera, el cielo, son mencionados con profundo respeto.

Chile se redefine como un Estado plurinacional, intercultural, regional y ecológico, protector de la igualdad sustantiva de los seres humanos y de su relación indisoluble con la naturaleza.

Sus varias naciones coexisten en el marco de la unidad del Estado: mapuche, aymara, rapanui, lickanantay, quechua, colla, diaguita, chango, kawesqar, yagán, selk’nam, en diálogo transversal entre cosmovisiones. Es una Carta Magna que no busca integrar, asimilar o emparejar las identidades indígenas ni superar la ruralidad, sino tratarla con toda la reverencia que inexplicablemente se otorga a las ciudades. “Las ciudades deberán crecer, pero sin poner en peligro la tierra necesaria para la agricultura”, aconseja Anamuri.

“Las mujeres gozaremos de plena igualdad y nuestro derechos serán protegidos de mejor manera” explica la campaña popular Apruebo —Nueva Constitución. “Se reconoce especialmente la necesidad de proteger a los sectores que han sido más postergados y discriminados. Habrá entonces mayor protección hacia las y los niños, adolescentes, ancianos y personas con discapacidad, enfermos, personas con menos recursos económicos, habitantes rurales. Deberá haber medidas especiales para garantizar a todas y todos una vida digna, sin maltratos ni violencia, con la garantía del derecho al cuidado”.

Foto: Anamuri

Esta Constitución reconoce la importancia crucial de los cuidados y su consideración en las políticas públicas. Promueve la corresponsabilidad social para que nadie con ocupaciones domésticas o de cuidados sufra desventajas por ello. Anuncia el establecimiento del Sistema Integral de Cuidados, paritario, solidario, universal y con pertinencia cultural. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente. Prestará especial atención a lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales.

Prohíbe que haya individuos o grupos privilegiados. Tomará medidas para superar las desventajas y sometimientos que sufren niñas, mujeres, diversidades y disidencias sexuales y de género. Describe con detalle los derechos que tienen y la protección que deben recibir las personas neurodivergentes y las que se encuentran privadas de su libertad.

Condena la desaparición forzada, ese oscuro concepto que hemos acuñado para definir los crímenes de Estado en tantos lugares de América Latina. Garantiza el derecho a la memoria, la verdad, la justicia y la reparación integral.

En los artículos relacionados con la alimentación, habla no sólo de seguridad, sino de soberanía alimentaria, de cómo se promoverá la agricultura campesina e indígena, el libre uso e intercambio de semillas tradicionales, la recolección y la pesca artesanal, consideradas actividades fundamentales para la producción de alimentos de todo el país.

Congruentemente, la Constitución garantiza el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos, enfatizando la protección especial a los territorios y tierras indígenas mediante instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución. La restitución, enfatiza el Artículo 79, constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general. Así, los pueblos y naciones indígenas tendrán derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y son indispensables para su existencia colectiva.

Prohíbe la asimilación forzada de los pueblos y naciones indígenas y la destrucción de sus culturas, y obliga a consultarles sobre medidas administrativas y legislativas que les involucran. Por supuesto, reconoce sus sistemas jurídicos en plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia.

El cooperativismo, el mutualismo, la producción descentralizada de información y comunicaciones plurales y públicas se protegerán y promoverán. La investigación científica deberá servir para resguardar la calidad de vida de la población humana y de animales y los derechos de la naturaleza.

La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. Mediante la Defensoría de la Naturaleza se velará por los bienes comunes naturales: el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas, los bosques nativos y el subsuelo. La Defensoría de la Naturaleza evitará el maltrato y la apropiación del agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas. Se eliminará la especulación, el acaparamiento y el robo de agua, a lo que Anamuri comenta: “significa que podremos recuperar las poblaciones de peces y mariscos en nuestro mar, convirtiendo nuevamente estos productos en una fuente de alimentos saludables, diversos, sabrosos y al alcance de todos”.

Las aguas y los minerales tienen sus Estatutos detallados en los artículos 140 a 147, y la contundencia de lo que establecen anuncia enormes debates entre los pueblos chilenos y las entidades privadas que por años han saqueado los territorios, los han contaminado e impedido la plenitud de las economías locales, campesinas, pesqueras.

En la nueva Constitución de Chile, el Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano. Asegura que tomará medidas para conservar la atmósfera y el cielo nocturno, y la función ecológica y social de la tierra “para que no sea utilizada sin control en la especulación de las empresas constructoras, en las parcelas de agrado, como canteras de áridos, para construir bodegas, espacios para botar basura, escombros y residuos industriales.”

Anamuri anuncia que se comprometen “a trabajar arduamente para lograr un apruebo masivo de esta Constitución el próximo 4 de septiembre”. ¿Quiénes no quisiéramos aprobar una Constitución que proteja el cielo nocturno y los anhelos de los pueblos?

- Para descargar el artículo en PDF, haga clic en el siguiente enlace:

Fuente:  Revista Biodiversidad, sustento y culturas #113

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Nuevos paradigmas, Pueblos indígenas

Comentarios