Resolución sobre derechos de propiedad intelectual y derechos humanos

Comisión de los Derechos Humanos
Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
52º período de sesiones [31 de julio al 18 de agosto de 2000]
Tema 4 del programa

El ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS HUMANOS

La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,

Reafirmando que, como se dispone en el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal se puedan ejercer plenamente,

Destacando la necesidad de hacer lo posible para que todos los pueblos y comunidades puedan ejercer los derechos promulgados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, inclusive los derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la salud y la educación,

Recordando sus resoluciones 1998/8, 1998/12, 1999/8, 1999/29 y 1999/30, así como la resolución 1999/59 de la Comisión de Derechos Humanos, Tomando nota de la declaración hecha por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a la Tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (Seattle, 30 de noviembre a 3 de diciembre de 1999)
(E/C.12/1999/9),

Acogiendo con satisfacción el informe preliminar presentado por el Sr. J. Oloka-Onyango y la Sra. D. Udagama sobre la mundialización y sus consecuencias para el pleno disfrute de los derechos humanos (E/CN.4/Sub.2/2000/13),

Tomando nota del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que hace suyo lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en lo relativo al derecho a la libre determinación y al equilibrio de derechos y deberes inherente a la protección de los derechos de propiedad intelectual, así como sus disposiciones relacionadas, entre otras cosas, con la salvaguardia de la diversidad biológica y de los conocimientos autóctonos respecto de la diversidad biológica y con la promoción de la transferencia de tecnologías ecológicamente sostenibles,

Conocedora del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y del examen que el Consejo de los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio está realizando sobre ese Acuerdo,

Conocedora también de la mesa redonda organizada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual el 9 de noviembre de 1998 sobre propiedad intelectual y derechos humanos,

Teniendo presentes los Informes sobre el Desarrollo Humano 1999 y 2000 en los que se exponen circunstancias derivadas de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC que constituyen violaciones del derecho internacional relativo a los derechos humanos,

Teniendo en cuenta que miembros del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas, participantes en las mesas redondas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre propiedad intelectual y pueblos indígenas (23 y 24 de julio de 1998 y 1º y 2 de noviembre de 1999) y representantes de los pueblos indígenas han hecho llamamientos para que se protejan de modo adecuado los conocimientos tradicionales y los valores culturales de los pueblos indígenas,

Teniendo en cuenta además que existen contradicciones reales o potenciales entre la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC y la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, entre otras cosas con respecto a los obstáculos a la transferencia de tecnología a los países en desarrollo, las consecuencias para el disfrute del derecho a la alimentación de los derechos a desarrollar variedades vegetales y a patentar organismos genéticamente modificados, la "biopiratería" y la reducción del control por las comunidades (especialmente las comunidades indígenas) de sus propios recursos genéticos y naturales y de sus valores culturales, y las restricciones al acceso a productos farmacéuticos patentados y sus consecuencias para el disfrute del derecho a la salud,

1. Afirma que el derecho a la protección de los intereses morales y materiales que corresponden a una persona por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que es autora es un derecho humano, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 27 de la Declaración de Derechos Humanos y en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con sujeción a las limitaciones en el interés del público;

2. Declara, no obstante, que habida cuenta de que la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC no refleja adecuadamente el carácter fundamental y la indivisibilidad de los derechos humanos, inclusive el derecho de toda persona a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, el derecho a la salud, el derecho a la alimentación y el derecho a la libre determinación, existen contradicciones aparentes entre el régimen de derechos de propiedad intelectual consagrado en el Acuerdo sobre los ADPIC, por una parte, y el derecho internacional relativo a los derechos humanos, por otra parte;

3. Recuerda a todos los gobiernos la primacía de las obligaciones en relación con los derechos humanos sobre las políticas y acuerdos económicos;

4. Pide a todos los gobiernos y foros nacionales, regionales e internacionales que se ocupan de las políticas económicas que tengan plenamente en cuenta las obligaciones y principios internacionales de derechos humanos al formular políticas económicas internacionales;

5. Pide a los gobiernos que integren en sus leyes y políticas nacionales y locales disposiciones conformes con las obligaciones y los principios internacionales en materia de derechos humanos, que protejan la función social de la propiedad intelectual;

6. Pide a las organizaciones intergubernamentales que integren en sus políticas, prácticas y actividades, disposiciones conformes con las obligaciones y los principios internacionales en materia de derechos humanos, que protejan la función social de la propiedad intelectual;

7. Exhorta a los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales a que cumplan el deber asumido con arreglo al párrafo 1 del artículo 2, el párrafo 2 del artículo 11 y el párrafo 4 del artículo 15 a cooperar en el plano internacional para que se cumplan las obligaciones jurídicas contraídas en virtud del Pacto, inclusive en el contexto de los regímenes internacionales de propiedad intelectual;

8. Pide a la Organización Mundial del Comercio, en general, y al Consejo de los ADPIC en particular, que durante su examen en curso del Acuerdo sobre los ADPIC tengan plenamente en cuenta las obligaciones vigentes de los Estados en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos;

9. Pide a los Relatores Especiales sobre la mundialización y sus consecuencias para el pleno disfrute de los derechos humanos que en su próximo informe incluyan el examen de las consecuencias sobre los derechos humanos de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC;

10. Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que lleve a cabo un análisis de las consecuencias sobre los derechos humanos del Acuerdo sobre los ADPIC;

11. Alienta al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que aclare la relación entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos humanos, inclusive mediante la elaboración de una observación general sobre esa cuestión;

12. Recomienda a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Organización Mundial de la Salud, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otros organismos de las Naciones Unidas, que continúen y profundicen sus análisis de las consecuencias del Acuerdo sobre los ADPIC, inclusive de sus repercusiones sobre los derechos humanos;

13. Felicita a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica por su decisión de examinar la relación entre las preocupaciones relativas a la diversidad biológica y los derechos de propiedad intelectual, en general, y entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los ADPIC, en particular, e insta a la Conferencia a que en el cumplimiento de esa tarea tenga presentes también los principios e instrumentos de derechos humanos;

14. Alienta a las organizaciones de la sociedad civil pertinentes a que convenzan a sus respectivos gobiernos de la necesidad de que en los procesos de formulación de políticas económicas se incorporen y respeten las obligaciones vigentes en materia de derechos humanos, y a que sigan observando y dando a conocer las repercusiones de las políticas económicas que no tienen en cuenta tales obligaciones;

15. Pide al Secretario General que presente un informe al respecto a la Subcomisión en su 53º período de sesiones;

16. Decide continuar examinando esta cuestión en su 53º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.

17 de agosto de 2000
[Aprobada sin votación]

Extraido de: BIO-IPR, Genetic Resources Action International (GRAIN), www.grain.org

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