Resolución del Parlamento Europeo sobre la clonación humana
Textos aprobados por el Parlamento
Edición provisional : 07/09/2000
Clonación humana
B5-0710, 0751, 0753 y 0764/2000
El Parlamento Europeo,
- Vista la propuesta del Gobierno del Reino Unido consistente en permitir la investigación médica que utiliza embriones creados mediante sustitución del núcleo de la célula (lo que se denomina "clonación terapéutica" ),
- Vistas sus Resoluciones de 16 de marzo de 1989 sobre los problemas éticos y jurídicos de la manipulación genética(1) y sobre la fecundación artificial "in vivo" e "in vitro" (2), de 28 de octubre de 1993 sobre la clonación del embrión humano(3), de 12 de marzo de 1997 sobre la clonación(4), de 15 de enero de 1998 sobre la clonación de seres humanos(5) y de 30 de marzo de 2000(6),
- Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los derechos humanos y de la dignidad humana en el marco de la aplicación de la biología y la medicina (Convenio sobre derechos humanos y biomedicina) y su propia Resolución de 20 de septiembre de 1996 sobre este asunto(7), así como el Protocolo Adicional por el que se prohíbe la clonación de seres humanos,
- Vista la Recomendación 1046 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el uso de embriones y fetos humanos,
- Visto el quinto programa marco de investigación de la Comunidad y los programas específicos incluidos en el mismo,
- Vista la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas(8),
A. Considerando que la dignidad humana y el consiguiente valor de todo ser humano son los principales objetivos de los Estados miembros, tal como se proclama en numerosas constituciones modernas,
B. Considerando que la indudable necesidad de llevar a cabo investigaciones médicas como resultado del progreso en el conocimiento de la genética humana debe sopesarse frente a estrictas limitaciones éticas y sociales,
C. Considerando que existen formas de curar enfermedades graves sin recurrir a la clonación de embriones, como los métodos consistentes en obtener células madre a partir de personas adultas o del cordón umbilical de recién nacidos, y que existen otras causas externas de enfermedad sobre las que debe investigarse,
D. Considerando que el quinto programa marco y la Decisión del Consejo 1999/167/CE, de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un programa específico de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos sobre "Calidad de la vida y gestión de los recursos vivos" (1998-2002) afirman lo siguiente: "Tampoco se apoyará ninguna actividad de investigación, denominada "clonación" , para sustituir un núcleo de célula germinal o embrionaria por un núcleo de célula de un individuo cualquiera, de un embrión, o que proceda de una fase de desarrollo posterior a la fase humana embrionaria" ,
E. Considerando que, por consiguiente, está prohibida la utilización de fondos comunitarios, tanto directa como indirecta, para este tipo de investigación,
F. Considerando que la mencionada Directiva 98/44/CE afirma que en el seno de la Unión Europea existe consenso respecto de que la intervención génica germinal en seres humanos y la clonación de seres humanos son contrarias al orden público y a la moralidad,
G. Considerando que nos encontramos ante una nueva estrategia semántica que intenta debilitar el significado moral de la clonación humana,
H. Considerando que no existe ninguna diferencia entre la clonación con fines terapéuticos y la clonación con fines reproductivos, y que cualquier flexibilización de la prohibición vigente originará presiones para poder seguir desarrollando la producción y la utilización de embriones,
I. Considerando que el Parlamento Europeo define la clonación humana como la creación de embriones humanos con un patrimonio genético idéntico al de otro ser humano, vivo o muerto, en cualquier fase de su desarrollo sin distinción posible en cuanto al método practicado,
J. Considerando que las propuestas del Gobierno británico requieren la conformidad de los miembros de ambas cámaras del Parlamento del Reino Unido, a quienes se permitirá votar en conciencia sobre la cuestión,
1. Considera que los derechos humanos y el respeto de la dignidad humana y la vida humana deben ser el objetivo constante de la actividad política legislativa;
2. Considera que la "clonación terapéutica" , que conlleva la creación de embriones humanos con fines exclusivos de investigación, plantea un profundo dilema moral, supone traspasar de forma irreversible una frontera en las normas de investigación y es contraria a la política pública aprobada por la Unión Europea;
3. Pide al Gobierno británico que revise su posición sobre la clonación de embriones humanos y a sus Señorías los miembros del Parlamento del Reino Unido que voten en conciencia y rechacen la propuesta objeto de examen, consistente en permitir la investigación que utiliza embriones creados por transplante de núcleos de células;
4. Reitera su llamamiento a cada uno de los Estados miembros para que promulguen normas jurídicas vinculantes que prohíban la investigación sobre cualquier tipo de clonación de seres humanos en su territorio y establezcan sanciones penales para toda violación de las mismas;
5. Pide que se haga el mayor esfuerzo posible a nivel político, legislativo, científico y económico para fomentar terapias que utilicen células madre obtenidas a partir de personas adultas;
6. Reitera su apoyo a la investigación científica y biotecnológica en el ámbito de la medicina, siempre que se sopese frente a estrictas limitaciones éticas y sociales;
7. Reitera su llamamiento para que, con el fin de evitar la producción de embriones superfluos, se utilicen técnicas de inseminación artificial humana que no produzcan un número excesivo de embriones;
8. Pide a las autoridades nacionales y comunitarias competentes que velen por que se consolide la exclusión de los elementos humanos de la patentabilidad y la clonación y que adopten las normas reglamentarias pertinentes a este fin;
9. Pide a la Comisión que garantice el pleno respeto del quinto programa marco y de todos los programas específicos incluidos en el mismo y señala que la mejor forma de aplicar esta decisión consiste en velar por que ningún centro de investigación que esté implicado de alguna manera en la clonación de embriones humanos reciba dinero con cargo al presupuesto comunitario para financiar su actividad;
10. Reitera que debería establecerse una prohibición universal y específica al nivel de las Naciones Unidas sobre la clonación de seres humanos en cualquier fase de su formación y desarrollo;
11. Considera que cualquier comisión temporal de investigación que establezca el Parlamento Europeo para examinar las cuestiones éticas y jurídicas que plantean los últimos acontecimientos en el ámbito de la genética humana debería partir de las opiniones expresadas en las resoluciones aprobadas por esta Asamblea; considera que esa comisión debería examinar cuestiones sobre las que el Parlamento todavía no se ha pronunciado claramente; señala que las competencias, la composición y el mandato de dicha comisión se definirán en una propuesta de la Conferencia de Presidentes sin limitar por ello en absoluto las atribuciones de la comisión permanente responsable de las cuestiones relacionadas con el seguimiento y la aplicación de la legislación comunitaria en estas materias;
12. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los miembros del Parlamento del Reino Unido y al Secretario General de las Naciones Unidas.
(1) DO C 96 de 17.4.1989, pág. 165.
(2) DO C 96 de 17.4.1989, pág. 171.
(3) DO C 315 de 22.11.1993, pág. 224.
(4) DO C 115 de 14.4.1997, pág. 92.
(5) DO C 34 de 2.2.1998, pág. 164.
(6) Textos aprobados de esa fecha, punto 9.
(7) DO C 320 de 20.9.1996, pág. 268.
(8) DO L 213 de 30.7.1998, pág. 13.