Resolución Final del Tribunal Permanente de los Pueblos: Unión Fenosa Nicaragua
Los efectos del comportamiento de la Empresa Trasnacional Unión FENOSA en Nicaragua, producto de las privatizaciones impuestas por el Fondo Monetario Internacional y obedientemente aplicadas por el gobierno de Nicaragua, han originado situaciones en abierta contradicción con el respeto a los Derechos Humanos en general de los y las nicaragüenses especialmente de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocidos en los instrumentos internacionales.. Así como los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en lo que se refiere a los Derechos Laborales
Union Fenosa Nicaragua: Resolucion Final del Tribunal Permanente de los Pueblos celebrado en Managua el 12 y 13 de octubre de 2007
TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
SOBRE EMPRESAS TRANSNACIONALES EUROPEAS EN AMERICA LATINA – UNION FENOSA
Audiencia de Managua,12 y 13 de octubre del 2007
1. INTRODUCCIÓN
El Tribunal Permanente de los Pueblos establecido en 1979 como sucesor de los Tribunales Russell sobre Vietnam (1966-1967) y sobre las dictaduras de América Latina (1974-1976), tiene como su vocación y Estatuto dar visibilidad y calificar en términos de derecho todas aquellas situaciones en las que la violación masiva de los derechos fundamentales de la humanidad no encuentra reconocimiento ni respuestas institucionales, sea a nivel nacional o internacional. A lo largo de los más de 25 años de su historia y a través de sus 33 sesiones, el Tribunal Permanente de los Pueblos ha acompañado, anticipado y respaldado las luchas de los pueblos contra el espectro de violaciones de sus derechos fundamentales, incluyendo la negación de la autodeterminación, las invasiones extranjeras, las nuevas dictaduras y esclavitudes de la economía y la destrucción del medio ambiente.
El Tribunal inicia una sesión un poco atípica dentro de su trayectoria, pues se trata de una sesión conformada por varias audiencias, a realizarse en diferentes momentos, con el fin de poder examinar detenidamente el tipo de intervención de las empresas transnacionales en sus diversos campos de actuación. Se ofrece una ocasión privilegiada para el Tribunal que le permitirá observar en directo prácticas económicas que afectan profundamente la vigencia de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los habitantes de los diferentes países donde operan
Según el acuerdo definido con la Fundación Internacional Lelio Basso y la Secretaria General del TPP, en está audiencia se ha contado con la colaboración del Movimiento Social Nicaragüense “Otro mundo es posible”.
Adhirieron y participaron numerosas organizaciones de Nicaragua:
Asociación de consumidores de Quilalí
Asociación de Defensa del Consumidor de Nicaragua
Asociación de Consumidores de Granada
Asociación de Consumidores de León
Asociación de Consumidores de Masaya
Asociación para el desarrollo de la Comunidad 19 de Julio
Asociación por los Derechos Humanos por los trans, gays y lésbicos
Asociación Soya de Nicaragua.
Asociación de Afectados por el Nemagón
Centro de Estudios Internacionales
Comité de Acción Global
Comité de Solidaridad Zapatista
Comunidades Eclesiales de Base
Fundición Popol Na
Grupo de Solidaridad el Arenal
Liga de defensa del consumidor de Nicaragua
Movimiento Indígena de Subtiaba
Movimiento Comunal Nicaragüense
Movimiento Comunal de Matagalpa
Movimiento Ambientalista de Matagalpa
Movimiento Social Alternativo Estela
Movimiento Social Nueva Segovia
Movimiento Social Matagalpa
Movimiento por el rescate del Sandinismo
Red Nacional de Defensa del Consumidor
Red de Jóvenes por la Defensa de los Derechos Humanos
Adhirieron y participaron desde el ámbito internacional:
Alianza Social Continental
Campaña Internacional Unión Penosa
Asociación Entrepueblos
Jubileo Sur
Red Birregional de América latina y la Unión Europea
El Jurado nombrado por el Tribunal Permanente de los Pueblos ha incluido como Juez a:
- Vilma Núñez de Escorcia, quien fuera Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua entre 1979 y 1988; Comisionada Nacional de Derechos Humanos hasta 1990 y luego Presidenta Fundadora del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, CENIDH. Es además Vicepresidenta desde 1998, de la Federación Internacional de Derechos Humanos.
Como Conjueces:
- Juan Hernández Zubizarreta del País Vasco, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad del País Vasco. Miembro del Consejo Económico y Social del País Vasco. Ex Decano de la Escuela Universitaria de la Universidad de Relaciones Laborales del País Vasco. Miembro del equipo investigador del Instituto Universitario Hegoa.
- Ivonne Yánez de Ecuador, militante del ecologismo desde hace más de 20 años. Miembro fundadora del reconocido grupo Acción Ecológica de Ecuador y de la Red Internacional Oilwatch. Licenciada en Biología, con una maestría en Relaciones Internacionales en FLACSO.
- Gustavo Castro Soto (México), fundador de la campaña “Agua y Energía” en Chiapas. Miembro de la Red Jubileo Sur, Campaña por la Desmilitarización de las Américas (CADA) y de la Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio (RMALC), miembro del Movimiento Mexicano de Afectados por las Presas y en Defensa de los Ríos (MAPDER) y de la Red Latinoamericana contra Represas y por sus Ríos, Comunidades y el Agua (REDLAR). Fundador de Otros Mundos, A.C.
Y en representación del Secretario General del TPP – Gianni Tognoni-, Dolores Jarquín.
Los trabajos se desarrollaron a través de tres sesiones públicas precedidas de una sesión inaugural según el programa detallado que se ofrece en anexo, las cuales contaron con la presencia de un gran número de miembros de diferentes organizaciones sociales. Testigos y expertos presentaron oralmente la demanda central, los casos documentados y análisis conceptuales de carácter económico y de derechos humanos, además respondieron a las preguntas realizadas por los miembros del Jurado.
El Jurado quiere subrayar la alta calidad de los informes y de los testimonios presentados, así como la riqueza de la documentación que en forma impresa o electrónica fue puesta a disposición del Tribunal, para respaldar con copias de documentos originales todos los detalles de los casos y de las situaciones referidas en la Audiencia, donde se constatan una serie de violaciones a los derechos humanos.
Es evidente que la violación de estos derechos se beneficia de vacíos jurídicos en el derecho internacional, lo que ha permitido que muchos niveles de decisiones fundamentales para la supervivencia de los pueblos y de enormes capas sociales dentro de ellos, queden en manos de la voracidad rentista de los grandes capitales.
No obstante, es oportuno señalar de manera categórica que la normativa existente a nivel internacional producto del desarrollo jurídico proporciona un marco que debe respetarse adecuando los comportamientos de actuación de las Empresas Trasnacionales y los requerimientos y exigencias de los Gobiernos a tales Empresas para que respeten los derechos humanos que como Estado están en la obligación de garantizar a sus habitantes.
La falta de este comportamiento por parte de los actores involucrados – Unión FENOSA, Gobierno de Nicaragua, Gobierno del Reino Español y Organismos Financieros Internacionales - ha demostrado los graves daños que están causando a un gran número de personas (hombres, mujeres, niños y niñas) en Nicaragua.
Los efectos del comportamiento de la Empresa Trasnacional Unión FENOSA en Nicaragua, producto de las privatizaciones impuestas por el Fondo Monetario Internacional y obedientemente aplicadas por el gobierno de Nicaragua, han originado situaciones en abierta contradicción con el respeto a los Derechos Humanos en general de los y las nicaragüenses especialmente de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocidos en los instrumentos internacionales.. Así como los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en lo que se refiere a los Derechos Laborales.
2. HECHOS
Consideraciones Generales
Consideramos que la transnacional Unión FENOSA ha violado el marco jurídico institucional, constitucional y la normativa internacional, auxiliándose con los co-actores nacionales, quienes también son responsables en la presente demanda. Ello deriva en la violación de los derechos humanos de la mayoría de los y las nicaragüenses.
Unión Fenosa es una empresa de origen español que está operando además en otros 12 países. En la actualidad está presente en Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Egipto, Eslovaquia, Estados Unidos, Filipinas, Guatemala, Holanda, Hungría, Irlanda, Kenia, Marruecos, México, Moldavia, Nicaragua, Panamá, Portugal, Reino Unido, República Checa, Túnez, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe. Presta servicio a 8,7 millones de clientes de gas y electricidad.
Cabe señalar que el Jurado toma conocimiento de los sinnúmeros conflictos y violación a las leyes en países centroamericanos, en el Caribe (Rca. Dominicana, de donde fuera expulsada) y Colombia.
En Nicaragua, Unión Fenosa comienza a operar en el año dos mil, cuando el poder ejecutivo otorgó la concesión y la Asamblea Nacional aprobó a un plazo de treinta años la distribución y comercialización de energía eléctrica otorgándole el carácter dominante de monopolio a DISNORTE (Distribución de Electricidad del Norte S.A.) y DISSUR (Distribución de Electricidad del Sur S.A. con el 79.54% de las acciones).
A partir de esa fecha las y los nicaragüenses han sufrido constantes violaciones ya que bajo el argumento de tener pérdidas (a nivel de auditoría realizadas), Unión Fenosa decide cometer irregularidades no pagando a las generadoras, que a su vez dejan de suministrar electricidad y juntas prefieren dejar a la población sin suministro eléctrico. Esto como medida de chantaje a los Gobiernos, incluído el actual, ignorando los impactos sobre la población y la economía del país que ellos provocan.
Se constata que los permanentes racionamientos vienen generado los siguientes daños y perjuicios: afectación psicológica de la población al cambiar sus horarios de trabajo en función de cuando hay energía para trabajar; problemas de salud pública por falta de refrigeradores para alimentos frescos tanto en los comercios como en los hogares; las crisis de ansiedad de las personas de la tercera edad al encontrarse sin energía en sus domicilios; los graves problemas de inseguridad ciudadana por la noche; problemas de atención sanitaria (retraso de atención diaria, diagnósticos o intervenciones quirúrgicas) ; falta de suministro de agua en muchas poblaciones debido a la ausencia de electricidad; suspensión de las clases en colegios, institutos y universidades y retraso en los planes de estudio; elevado incremento de los costos en todas las empresas, comercios y mercados debido a la reducción en los horarios de trabajo y tener que complementar la falta de energía con generadores; asociado a ellos, problemas auditivos por el ruido y respiratorios por la contaminación de los generadores; afectación a los medios de comunicación locales que sólo emiten cuando hay suministro; incontables pérdidas provocadas a la ciudadanía por daños en equipos eléctricos por grandes subidas de tensión vinculada a los racionamientos.
Se constata la existencia de discriminación en los racionamientos más allá de razones estratégicas aducidas. Según la empresa, los racionamientos están discriminados por zonas para no afectar hospitales, zonas militares, zonas empresariales, edificios gubernamentales, etc. Pero en la práctica y según múltiples testimonios, en zonas rurales de baja renta y en asentamientos de Managua y otras ciudades importantes, los horarios de racionamiento se dilatan muchísimo más de lo informado y cuando se llama al teléfono de atención al cliente de Unión Fenosa el argumento de los operadores es que en el barrio hay mucha gente que no paga.
Se constata la ausencia de inversión en el mantenimiento de la red de distribución eléctrica, provocando pérdidas de vidas humanas, y continuas averías que dejan sin suministro eléctrico a los usuarios (en zonas rurales, un poco de lluvia o viento son factores suficientes para dejar sin servicio eléctrico a la población).
Se constata la ausencia de inversión en el mantenimiento del alumbrado público que se cobra en la factura. Se han detectado múltiples casos de cuando un transformador se estropea, si un usuario que paga pide que se arregle le dicen que haga que paguen los vecinos que están « pegados » y que si no, no van a arreglarlo, dejando a la población sin suministro eléctrico por semanas, pretendiendo obligar a la población a que haga de cobrador de sus propios vecinos.
Se constata la ausencia de atención a los pobladores de asentamientos que llevan años solicitando ser legalizados, a pesar de que la compañía se queja de los robos de energía por parte de los mismos. A su vez, estas quejas no coinciden con las informaciones facilitadas por el propio vicepresidente de Unión Fenosa en Nicaragua quien aseveró que los robos por parte de los asentamientos representan solo un 6% de las pérdidas técnicas totales, que están en un 30%.
Se constata la reducción de su presencia en el territorio nacional, especialmente en las zonas rurales, como parte de su política de ahorro de costos, en las que ha rebajado su personal en un 70%, aun cuando el número de usuarios se ha incrementado en un 35%. Esto genera por ejemplo que en San Juan de Limay o Quilalí, zonas rurales a 2.5-3 horas en autobús de las ciudades con oficina Unión FENOSA, se haga imposible para gran parte de la población desplazarse para presentar reclamaciones, al perder un día de trabajo.
Se constata la desviación de presupuesto por parte de muchas alcaldías dedicando así parte de sus pequeños recursos para facilitar a funcionarios que atiendan a sus ciudadanos por problemas que en realidad son ocasionados por Unión FENOSA, ausentes en la localidad. Por otro lado, alcaldías como la de San Juan de Limay han tenido que desviar parte de sus presupuestos para invertir en asentamientos que Unión Fenosa se niega a cubrir, tal como estipula la ley que obliga al suministro energético a poblaciones ubicadas incluso a más de los 150 metros del casco urbano.
Los abusos a los usuarios del servicio eléctrico son innumerables. Según el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Energía (INE ente regulador) se reciben 3000 reclamaciones mensuales de usuarios, o sea 36.000 reclamaciones al año. Sobre 600.000 usuarios, significa que un 6% de los usuarios reclama en segunda instancia luego de dirigirse a la empresa. La vicepresidencia de Unión Fenosa nos informó que contabilizan unas 4500 reclamaciones mensuales en primera instancia (54.000 al año). 9% de todos los usuarios hace reclamo.
Unión Fenosa dice ejercer políticas activas en materia de Responsabilidad Social Corporativa habiendo recibido diversos reconocimientos internacionales. Para el año 2008, Unión Fenosa ha declarado un Día Solidario con Nicaragua, aportando 300000 dólares para proyectos de promoción, acceso y permanencia en las aulas escolares. Estas supuestas prácticas responsables no son más que marketing humanitario que pretende ocultar los graves impactos sociales provocados por la empresa en su actividad cotidiana en Nicaragua así como en otras latitudes.
Los principales abusos de Unión Fenosa a los usuarios del servicio eléctrico son:
- Incremento injustificado de las facturas por encima de lo regulado por el INE: a) cobros por conceptos indebidos (impuesto de la municipalidad o alumbrado público aun cuando no existe); b) cobros por atrasos no justificados c) cobros por re-conexión por cortes erróneos d) cobros por errores en la lectura de los medidores (muy vinculado a la precarización laboral y contratos que se explican más adelante) e) cambio de contadores que doblan el consumo.
- Los usuarios reciben facturas desproporcionadas trás hacer arreglos de pago; no hay transparencia (los trabajadores no están autorizados a informar sobre las tarifas); se dan allanamientos de morada y cambios de medidores sin autorización del usuario; el servicio de atención telefónica miente al explicar las causas de los apagones fuera de los horarios de racionamientos; no se respetan los 15 días de notificación previo a la suspensión del servicio; hay indexación de la tarifa al dólar estadounidense, lo cual es ilegal; hay respuesta tardía en la reparación de averías (diversos ejemplos de semanas transcurridas sin atender averías en diferentes zonas del país); obligación de permanencia domiciliaria al usuario reclamante para evitar cortes ya que Unión Fenosa no tiene comunicación con las contratistas ambulantes que implementan la desconexión; falta de respuesta ágil de Unión Fenosa a los reportes de desperfectos graves que ponen en peligro la vida de las personas, como por ejemplo el caso de una niña en el Mercado Oriental de Managua electrocutada mortalmente en mayo de 2007; cobro a nuevos usuarios de hasta 3 meses de consumo, cuando la ley sólo permite 32 días; obligación impuesta a nuevos usuarios de un inmueble a asumir las deudas de habitantes anteriores; utilización de acusaciones de mora por parte Unión Fenosa llegando a considerar al usuario acusado como nuevo cliente obligando a un nuevo depósito de fianza.
La política laboral de Unión Fenosa.
La política de reducción de costos de Unión Fenosa afecta a sus trabajadores y contratistas. La política de flexibilización laboral generó más de 400 despidos a partir de noviembre de 2000, al adquirir la mayor parte de la distribución. Dicha flexibilización provoca también la precariedad permanente de sus trabajadores.
Así mismo, la empresa ha institucionalizado las contratas para extender servicios conexos a la distribuidora eléctrica incluyendo la lectura de medidores, cobros, cortes del servicio, instalación del servicio, call centers, etc. Estas violan sistemáticamente los derechos de sus trabajadores y Unión Fenosa es responsable por esta situación que incluye: la aplicación de polígrafo para contratación, el no ofrecer al trabajador copia de su contrato, el no pago de la seguridad social, establecimiento de sueldos que no cubren el costo de la canasta básica, incumplimiento de normas de seguridad laboral, contratación de personal no capacitado para desarrollar las tareas asignadas, alta rotación de personal, no pago de viáticos, y otros. Toda esa práctica también provoca el encarecimiento de los costos de explotación junto al deterioro de los servicios prestados a los usuarios.
Unión Fenosa hostiga a los sindicatos, denunciándoles ante la policía y montando juicios legales a líderes sindicales y trabajadores y se niega a negociar un convenio laboral. Hay indicios suficientes para establecer que los contratistas son empresas “allegadas ” que terminan provocando “aumentos en las pérdidas reales”, mayores niveles de ineficiencia y mal servicio denunciados reiteradamente y en número creciente.
Coautores responsables de la crisis energética.
El problema del sector eléctrico en Nicaragua es un problema complejo, donde, además de la responsabilidades principales que corresponden a Unión Fenosa existen otros responsables.
Los anteriores gobiernos contribuyeron al problema energético al no ocuparse por buscar un cambio en la matriz energética (en la generación), que llevase hacia una menor dependencia sobre el petróleo con una matriz formada por energías renovables. Nicaragua tiene un gran potencial en renovables.
El Estado no ha ejercido el papel exigido en defensa de su población: el ente regulador (Instituto Nicaragüense de la Energía – INE) en la práctica es inoperante al permitir a Unión Fenosa y a las generadoras incumplir la legislación de forma sistemática.
El actual Gobierno de Nicaragua.
Los medios de comunicación divulgaron la firma que se realizó por parte del gobierno de un “Memorando de Intención” en España a finales de Junio del 2007. Aquí lo único que hace la compañía española es comprometerse a hacer lo que ya está comprometido hacer en su contrato. De esa manera, la empresa rehuye a la indemnización y a la restitución al pueblo nicaragüense por el incumplimiento de sus obligaciones dejando al país en una grave crisis energética.
A cambio, el gobierno nicaragüense se comprometió a promover en la Asamblea Nacional la adopción de la Ley 554 de Estabilidad Energética y la Ley de Protección y Promoción del Uso Responsable de los Servicios Públicos. Con estas leyes se pretende congelar la tarifa eléctrica de los consumidores, y pagar a cuenta del erario público la diferencia entre la tarifa cobrada y el costo real de la energía.
Por su parte, Unión Fenosa suspende el proceso abierto contra el gobierno en la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA, aseguradora del Banco Mundial). Allí reclama 53 millones de dólares al gobierno nicaragüense por apropiación indebida de sus inversiones al iniciar el INE el proceso de arbitraje. El compromiso del gobierno radica en anular dicho proceso de arbitraje y no abrir ningún otro que pudiera enturbiar las relaciones.
A su vez el propio gobierno recurre al mercado regional centroamericano para adquirir energía que permita paliar el déficit de generación del mercado nacional.
Instituciones financieras internacionales.
Éstas han jugado un papel clave, apoyando un modelo que justificaba las privatizaciones como una forma de liberar recursos para pagar la deuda procurando las garantías jurídicas para que el capital privado invirtiese planificando únicamente la obtención de beneficios en el corto plazo. El arma ideológica de todo ello, ha sido como siempre, la vinculación al denominado alivio y la refinanciación de la deuda externa a las condicionalidades cruzadas con el proceso de privatización y la firma de PPA’s.
Las empresas generadoras vinculadas a la elite nicaragüense y a la clase política.
Las empresas son responsables ya que al buscar la maximización del beneficio en el corto plazo, sin tener en cuenta ningún otro criterio no realiza las inversiones necesarias en sus plantas, lo que impediría problemas técnicos por falta de mantenimiento como los que se han dado últimamente. Si estos comportamientos han tenido lugar es porque los diferentes gobiernos vinculados a las privatizaciones así lo han permitido.
Esto ha derivado en la situación actual en las que las generadoras están jugando un papel importante en los cortes de suministro eléctrico a Fenosa, sea por fallos técnicos o por la misma falta de inversión, por la inexistencia de un mecanismo eficaz para que Unión FENOSA les pague la energía entregada o bien como medio de presión al gobierno para seguir cobrando, en condiciones extremadamente ventajosas.
El Gobierno del Estado español
Este da su apoyo político y económico a la empresa Unión FENOSA, demostrado por las múltiples declaraciones en los medios de comunicación por parte de los miembros de los distintos Gobiernos españoles, por secundar los Planes de Ajuste Estructural y todas las condicionalidades impuestas por las Instituciones Financieras Internacionales (de las que forma parte el gobierno) y por el cambio en las políticas de concesión de la ayuda oficial al desarrollo bilateral a través de los Fondos de Ayuda al Desarrollo. Estos fondos, que se convierten en deuda externa bilateral de Nicaragua a favor del Estado español han cambiado significativamente su naturaleza, pasando en parte de proyectos de salud y educación a proyectos de apoyo al sector eléctrico privatizado.
El Tribunal ha podido conocer que Unión Fenosa ha actuado de manera similar en Guatemala, ya que los abusos y deficiencias utilizadas por la empresa a fin de incrementar sus ganancias en detrimento de las condiciones de vida de la población guatemalteca presentan los mismos elementos.
En el contexto de esta sesión, el Tribunal pudo escuchar exposiciones de representantes de El Salvador y Honduras con problemas similares. En Honduras la transnacional ACEA de Italia a través de la empresa Aguas de San Pedro. En el Salvador la transnacional pesquera española Calvo y la eléctrica estadounidense AES Corporation.
3. CONSIDERACIONES
3.1. La globalización neoliberal significa privatización y profundización de la apertura comercial y la desregulación radical de los regímenes financieros y de inversión. Este escenario fue creado para que las principales beneficiarias sean las corporaciones multinacionales cuyas sedes se encuentran principalmente en los países del Norte industrializado.
El avance del poder transnacional sobre todos los ámbitos de la economía y la sociedad se da a costa del detrimento y desmantelamiento de los Estados nacionales en el Sur que mantienen un rol exclusivamente funcional al capital transnacional. La realidad a la que se enfrentan los pueblos es que los derechos corporativos se sobreponen a los derechos humanos, fundamentales y colectivos.
Las corporaciones vinculadas a la energía que incluyen empresas petroleras y de electricidad, se han apropiado de los recursos energéticos y han convertido en fuentes de lucro lo que son derechos, como es el acceso al agua o a la energía que constituyen elementos indispensables para el cumplimiento del derecho a una vida digna.
3.2. El Derecho Comercial global que regula los derechos de las empresas transnacionales se coloca jerárquicamente muy por encima de los derechos de las mayorías sociales.
La fortaleza jurídica que representan las normas multilaterales de comercio e inversiones, los tratados regionales y bilaterales, los contratos de explotación y los tribunales arbitrales son el telón de fondo sobre el que actúan con total impunidad las transnacionales.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos queda sometido a las relaciones de poder, a la privatización de los mismos y a la bilateralidad asimétrica. Son normas que no son capaces de neutralizar el poder político económico y jurídico de las transnacionales. La pirámide normativa debe ser invertida, situando los Derechos Humanos en el vértice de la misma.
3.3. En el caso de Nicaragua esto ha sido patente. A partir de las presiones internacionales, se produjo la privatización de una parte importante de las plantas generadoras, que pasaron a manos de la oligarquía nicaragüense y de capital estadounidense y la venta a Unión Fenosa de las dos empresas encargadas de la distribución de energía en el país. A partir de ese momento se truncó la posibilidad de avanzar hacia la consecución de una sociedad sustentable y soberana en materia energética.
3.4. Los procesos de privatización de un servicio público de primera necesidad en un país con más de la mitad de su población viviendo con menos de un dólar al día, no pueden sino fracasar, ya que el capital privado busca beneficios desproporcionados por encima del estricto cumplimiento de los derechos humanos de los y las pobladoras, aprovechándose de gobiernos atrapados en un círculo de dependencia económica y política que hace muy difícil garantizar los derechos universales como el acceso al suministro eléctrico a la totalidad de sus ciudadanos.
De acuerdo con los testimonios y los informes de los expertos queda demostrado que las Instituciones Financieras Internacionales imponen condicionalidades a los Gobiernos, favoreciendo los intereses de las empresas transnacionales, no teniendo en cuenta los impactos que provocan sobre la población nicaragüense.
3.5. El Gobierno español apoya política y económicamente a Unión Fenosa por medio de distintas fórmulas. Por un lado la presencia de responsables políticos o institucionales españoles defendiendo los intereses de Unión Fenosa en Nicaragua. Por otro, el aval a las políticas de condicionalidades de las Instituciones Financieras Internacionales de las que forman parte. Y por último, el cambio en los ejes de ayuda oficial al desarrollo a través de los créditos FAD, que pasan en una parte importante a dedicarse a proyectos vinculados con el sector eléctrico coincidiendo con la llegada de Unión Fenosa a Nicaragua.
3.6. Los distintos Gobiernos nicaragüenses son responsables de los fraudes cometidos en los procesos de privatización de la distribución y la generación, así como de los cambios en la estructura jurídica que los sustentaron. Los partidos políticos son también responsables porque apoyaron dichos cambios .desde la Asamblea Nacional.
3.7. Los Gobiernos no han respetado el mandato constitucional de promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos. Queda suficientemente demostrado por las pruebas aportadas, que el poder judicial no ha tutelado los derechos de la ciudadanía nicaragüense, favoreciendo por acción u omisión a la empresa Unión Fenosa.
3.8. El INE hasta el 2006 no cumplió con su tarea, como ente fiscalizador regulador de la concesionaria, según el artículo 18 de la Ley 272, al no iniciar ningún expediente sancionador.
3.9. Las actuales negociaciones entre el Gobierno nicaragüense y Unión Fenosa transcurren con una falta absoluta de transparencia y secretibidad.
3.10. Queda demostrado que las empresas generadoras privadas son también responsables de la actual crisis energética, al estar operando intencionadamente por debajo de su capacidad real.
3.11. Las actividades de Unión Fenosa en Nicaragua violan flagrantemente los Derechos Humanos: la vulneración del contrato de concesión, la falta de inversión en la red eléctrica y alumbrado público, los cortes en el suministro eléctrico, las discriminaciones en los racionamientos, los abusos a los usuarios y en los Derechos Laborales y Sindicales de sus empleados y de las contratas.
Con estas prácticas se vulneran Derechos Humanos como el derecho a la vida, la salud, la educación, la información, la seguridad, el desarrollo normal de actividades económicas, y a los sectores más vulnerables como los niños y las niñas, los y las ancianas, en definitiva la dignidad de las personas. Las crisis que provoca Unión Fenosa, recae con especial crudeza sobre las mujeres. Mostrando las conductas de Irresponsabilidad Social Corporativa de Unión Fenosa, entrando en contradicción con el discurso sobre Responsabilidad Social que tiene en sus memorias e informes públicos.
4. DECISIÓN
El carácter de primera Audiencia especializada, cuya su conclusión se prevé en una sesión deliberante, donde será necesaria una profundización de muchos de los hechos y de los aspectos de Derecho objetos de ésta audiencia.
No obstante, los datos y los hechos presentados en esta audiencia tienen la suficiente fuerza, coherencia y convicción para sustentar de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo de la Organización de las Naciones Unidas y la Convención Americana o Pacto de San José, cuyos derechos allí consignados son de irrestricto respeto por parte del Estado de Nicaragua, según lo establece el Arto. 46 de la Constitución Política de Nicaragua.
Y también de conformidad con los principios generales del Derecho Internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho al Desarrollo considerado como una obligación para los Estados establecido en el Derecho Internacional contemporáneo, entre otros.
Por todo lo anterior el Jurado resuelve acusar a:
1.- La EMPRESA TRANSNACIONAL UNIÓN FENOSA, tanto en su sede central como en sus filiales en Nicaragua y Guatemalapor:
- Violaciones graves y masivas de los derechos laborales de sus trabajadores, con la implementación sistemática de una política de flexibilidad laboral.
- Acciones u omisiones que contribuyen al deterioro de las condiciones de vida y salud física y mental de una parte creciente de la población nicaragüense y guatemalteca, específicamente del derecho humano a un nivel de vida adecuado, contribuyendo además a mantener los niveles de pobreza que alejan a la población del disfrute del Derecho Humano al Desarrollo.
- Fraude y engaño a sus usuarios al asumir compromisos de responsabilidad social que incumplen flagrantemente en los países mencionados.
- Son igualmente responsables los accionistas de Unión Fenosa, así como el resto de accionistas de Disnorte y Dissur.
2.- Al GOBIERNO DE NICARAGUA
- Por incumplimiento del deber que le impone la Constitución Política y las Leyes Nacionales, las Normas Internacionales de Derechos Humanos de garantizar a todos los habitantes del país los Derechos Humanos reconocidos en tales instrumentos, así como los Convenios laborales celebrados en el marco de la OIT y de los cuales Nicaragua es parte.
- Por incumplimiento de sus obligaciones para garantizar el funcionamiento adecuado del ente regulador Instituto Nicaragüense de Energía (INE) para que de manera eficaz y oportuna haga cumplir a Unión FENOSA los compromisos derivados del Convenio y las normativas de la institución Reguladora.
- Por no garantizar el Derecho de la Tutela Judicial efectivo y el Acceso a la Justicia de las personas afectadas por el comportamiento irregular de la Trasnacional Unión FENOSA, debido a la ausencia de un Poder Judicial independiente, sujeto a intereses partidarios.
- Por omisión en su deber de garantizar la información oportuna a la población sobre la suscripción de Convenios y Acuerdos con Organismos Financieros Internacionales y Empresas Trasnacionales que afecta la vida cotidiana de la población, violando sus derechos humanos.
3.- Al GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA cuya nacionalidad tiene la Empresa Trasnacional Unión FENOSA por:
- Permitir que dicha entidad jurídica incumpla en su actividad económica en otros países los estándares internacionales de derechos humanos que en su país de origen estaría obligada a respetar.
4.- A los ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES, en especial al Fondo Monetario Internacional por las condicionalidades que impone como las privatizaciones y el trato de favor a las transnacionales. Al Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Centroamericano de Integración Económica, que proporcionan los recursos financieros para la implementación de las imposiciones del FMI, y subsidian y protegen las inversiones del capital transnacional.
5. RECOMENDACIONES
5.1.Implementar los mecanismos para lograr el resarcimiento, la indemnización, pero también del pago de la deuda social, económica y ecológica generada por la trasnacional Unión Fenosa al pueblo nicaragüense.
5.2.Establecer responsabilidades administrativas y penales por los daños, perjuicios, violaciones de contratos, leyes y normativas nacionales causados por la trasnacional, tanto a las autoridades de gobierno como a la misma empresa.
5.3.Anular el contrato con Unión Fenosa y el “Memorando de Intención” de junio de 2007 firmada por el gobierno nicaragüense. No debemos no pagamos.
5.4.Expulsión de la trasnacional Unión Fenosa de Nicaragua y de los países de la región por su irresponsabilidad y violaciones a los derechos humanos.
5.5.Articular todos los países de Latinoamérica donde se han sucedido conflicto con Unión Fenosa para presentarlas en el TPP de Lima 2008, especialmente se debe mantener una observación y seguimiento de manera permanente del actuar de esta transnacional en Guatemala.
5.6.Ante el cambio climático es urgente la imperiosa necesidad de buscar nuevas fuentes de energía alternativas a la dependencia de hidrocarburos, urge implementar nuevos esquemas de energía y modificaciones de la matriz energética que no repitan los mecanismos de implementados hasta el momento que generan pobreza, monopolio, deuda, exclusión, desplazamiento forzado de población, sistemas centralizados, etc. En tanto, generar la participación social para la elaboración de una nueva matriz energética.
5.7.Promover, vigilar y velar por el cumplimiento irrestricto de los derechos humanos sin que estén subordinados a la lógica comercial, por la vía de los instrumentos legales, administrativos y otras acciones, específicamente en lo concerniente al acceso a la energía que hace posible componente del disfrute al derecho humano a un nivel de vida adecuado. Así mismo eliminar toda ley que criminalice la protesta y la inconformidad social.
5.8.Generar políticas públicas que garanticen el acceso a la energía eléctrica en cantidad y calidad suficiente, y elevarlo a rango constitucional autónomo en la medida en que la energía eléctrica garantiza el disfrute de muchos derechos humanos asociados.
5.9.Petición a la Secretaría del Tribunal Permanente de los Pueblos de hacer un Tribunal especial de URGENCIA que investigue las graves violaciones a los Derechos Humanos, específicamente la vida y la salud, como es el caso emblemático de los trabajadores bananeros afectados por el Nemagón en Nicaragua, así como miles de personas afectadas en este país y en toda Latinoamérica por el uso indiscriminado de los agrotóxicos en otros tipos de cultivos.
En Managua, a 13 de octubre de 2007
Vilma Núñez de Escorcia
Juan Hernández Zubizarreta
Ivonne Yánez
Gustavo Castro Soto