Propiedad intelectual. Boletín Nº 427 de la RALLT
"Este boletín está dedicado al tema de la propiedad intelectual. Compartimos con ustedes primero un artículo sobre la reciente aprobación del acto UPOV 91 en Chile." Boletín N° 427 de la Red por una América Latina Libre de Transgénicos.
RED POR UNA AMÉRICA LATINA
LIBRE DE TRANSGÉNICOS
BOLETÍN 427
Estimad@s amig@s
Este boletín está dedicado al tema de la propiedad intelectual. Compartimos con ustedes primero un artículo sobre la reciente aprobación del acto UPOV 91 (que permite el reconocimiento de propiedad intelectual a las semillas) en Chile, Luego una noticia de una nueva patente otorgada a Monsanto, y finalmente un análisis de cómo se ha tratado el tema de la propiedad intelectual en los Tratados de Libre Comercio.
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Chile:
SENADO VENDIÓ A MONSANTO LA SEMILLA CAMPESINA E INDÍGENA
Por Lucía Sepúlveda Ruiz
Con 13 votos a favor (de la derecha y uno de la Concertación), 5 en contra y 6 abstenciones, el Senado de Chile aprobó el 11 de mayo el Convenio UPOV 91 que impedirá a los campesinos guardar la semilla y extenderá el tiempo de vigencia de los derechos y garantías de las transnacionales que vendan semillas híbridas y transgénicas en el país.
El senador Eugenio Tuma (Araucanía, PPD) se unió a los sepultureros de la agricultura campesina, que aportaron nichos marca UDI y RN, mientras Ximena Rincón (Maule) y Jorge Pizarro (Coquimbo), ambos del PDC junto a José Antonio Gómez (Antofagasta, PR), Alejandro Navarro (BioBio, MAS), y Jaime Quintana (Araucanía, PPD) rechazaron decididamente la iniciativa. Ximena Rincón fundamentó su voto expresando que serán los campesinos chilenos quienes pagarán el costo de la adhesión a este convenio. Argumentó que antes de votar, debió haberse debatido la Ley sobre Derechos de Obtentores Vegetales que deroga la ley Nº 19.342 por la cual se creó en Chile el registro de especies vegetales.
Mediante esa ley, el país firmó la versión anterior de este convenio, cuyos términos eran menos lesivos para la agricultura. La protección a la que se refiere el convenio es el pago de una suerte de patente, el llamado “derecho de obtentor”, por la compra de semilla campesina registrada por las trasnacionales semilleras luego de ser manipulada genéticamente.
La votación tuvo lugar en medio de un ambiente callejero de rechazo generalizado a la aprobación del proyecto Hidroaysén que puso en relieve el carácter depredador del modelo chileno de negocios y “desarrollo”, ahora refrendado por esta nueva decisión legislativa. El Senado y el gobierno de Chile marcan inequívocamente su postura de alianza con las transnacionales y de entrega del patrimonio del país.
Indignación campesina e indígena
La Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas y Terram, invitadas a expresar su opinión ante el Senado, habían mostrado ante la Comisión de Agricultura su repudio a esta iniciativa. El año 2010 en la Cámara de Diputados, Anamuri, Ranquil, los productores orgánicos, el obispo de Aysen, RAPAL, la Alianza por una Mejor Calidad de Vida, Grain, OLCA, y diversas organizaciones regionales y locales ya habían expuesto su rechazo a este convenio y al proyecto de ley de obtentores.
Por su parte, el mismo día de esta votación, la Red legislativa Indígena y de Políticas Públicas exigió en carta dirigida al Presidente del Senado Guido Girardi, ser escuchada, dado que se omitió la consulta a los pueblos indígenas estipulada en el Convenio 169.
La agrupación cree que “esta es la usurpación que quedaba. Ya nos quitaron la tierra, el agua, ahora nos quieren quitar los cultivos y las hierbas medicinales…El Estado roba, y luego aplica leyes antiterroristas o militarización cuando las comunidades protestan”.
Entre otras organizaciones la red incluye a la Corporación Aymara Jach-a Marka Aru, a la comunidad huilliche Pepiukelen, y a representantes del pueblo RapaNui, del consejo Nacional Aymara, la alianza Territorial Mapuche, a Lakutun (Región Metropolitana), a Trawun Mapuche-huilliche de Pargua y a comunidades de Tirúa sur. Los indígenas también recordaron que “el UPOV 91 ha sido resistido por indígenas de todo el mundo, pues ellos también han advertido que es una nueva forma de robo legal de plantas que hemos intervenido, cruzado y modificado a través de técnicas ancestrales y protegido en caso de peligro, sequía o monocultivo. La papa chilota continua viva gracias a nosotros, no gracias a las transnacionales”.
Violación de un derecho humano
La selección, mejoramiento e intercambio de semilla –trafkintu en mapudungun- es un derecho humano de los agricultores y pueblos indígenas del mundo, reconocido incluso en el Tratado de Recursos Fitogenéticos de la FAO y reivindicado por Vía Campesina y por la CLOC, la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo. De esta manera, las mujeres campesinas e indígenas y las comunidades campesinas son las verdaderas gestoras de la diversidad y riqueza genética que usurpan las cororaciones semilleras, ahora con la venia del Senado de Chile.
La Alianza por una Mejor Calidad de vida ha denunciado que este convenio privatiza la comercialización, la importación y exportación de la semilla. Sostiene Alicia Muñoz, dirigente de ANAMURI: “El agricultor deberá comprar todos los años su semilla si no quiere ver confiscada su cosecha, sus cultivos y plantaciones. El convenio no garantiza que las variedades sean mejores o estén accesibles en Chile. Puede darse incluso el caso de que por razones comerciales se impida el ingreso de una determinada variedad en Chile. Para registrar una planta sólo se pide que no esté inscrita antes y que la variedad sea homogénea y estable. Mientras más homogéneas son las plantas, menos capacidad tendrán para resistir fenómenos como la sequía o el cambio climático, al contrario de lo que ocurre cuando hay biodiversidad.”
Los amigos de Monsanto
La iniciativa resistida por todas las organizaciones campesinas con base social, será remitida al presidente Piñera para su promulgación, según el boletín de prensa del Senado. Los votos a favor correspondieron a los senadores Carlos Cantero (Antofagasta, Independiente); a los UDI Juan Antonio Coloma y Hernán Larraín (ambos de Maule), Pablo Longueira y Jovino Novoa (ambos de RM) y Jaime Orpis (Tarapacá); y a los RN Francisco Chahuán (Valparaíso), José García, Alberto Espina (ambos de Araucanía), Carlos Kuschel (Región de Los Lagos), Carlos Larraín (Valdivia), Baldo Prokurica (Atacama), más el PPD Eugenio Tuma (Araucanía, PPD). La cómoda abstención estuvo a cargo de los PS Camilo Escalona (R Lagos) y Juan Pablo Letelier (O’Higgins), junto a los DC Hossain Sabag (BioBio), Patricio Walker (Aysén) y Andrés Zaldívar (Maule) y Antonio Horvath (Aysén RN).
Los defensores del proyecto aludieron a los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos, Japón y la Unión Europea argumentando que Chile estaba obligado a firmar el convenio citado. El senador Alejandro Navarro, criticó estos Tratados y agregó que países claves en agricultura en América del Sur como Brasil y Argentina, se han adherido sólo a UPOV '78 y no al '91.
Asimismo, hizo ver que las implicancias de este convenio debieron haber sido difundidas hacia la comunidad. Por su parte, el senador Jaime Quintana, se mostró en contra de ratificar este proyecto y explicó que "afectará a los productores agrícolas nacionales".
También criticó la ausencia del Ministro de Agricultura en la discusión en la Sala. A su juicio, "para que este convenio tenga valor, Chile debe contar con la ley de obtentores de vegetales que todavía no lo votamos; si aprobamos este proyecto de acuerdo va a ser letra muerta". El senador Eugenio Tuma puso una nota de humor al informar a sus colegas que él conoce a campesinos que salieron de la pobreza por construir invernaderos y pagar semillas de calidad. Sin embargo no entregó estadística alguna en respaldo de su anécdota.
UPOV y lobby empresarial
La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, es una organización propiciada por las transnacionales comercializadoras de semillas y respaldada por los gobiernos, de la que Chile es parte.
En los primeros años producían híbridos y hoy también transgénicos. Entre ellas están las empresas Monsanto –que controla más del 90% del mercado de la semilla transgénica- Syngenta, Bayer, y Dupont/Pioneer. Las ventas de semillas y plaguicidas les reportan enormes ganancias a costa de la destrucción de la agricultura campesina, remplazada por la agroindustria y los monocultivos de semillas transgénicas. El precio de los alimentos, según FAO, se encuentra actualmente en los niveles más altos de la historia. El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV) ha sido modificado en tres oportunidades: 1972, 1978 y 1991.
En Chile el exitoso lobby empresarial para que Chile, firmante de UPOV 78, adhiriese a UPOV 91 fue encabezado por Monsanto a través de ChileBio con el apoyo de ANPROS (la asociación gremial de productores de semilla transgénica de exportación) y del Diario Financiero, virtual vocero del negocio de exportación de semilla transgénica.
El gobierno y senado chileno finalmente se rindieron a la presión adicional del Presidente Obama, cercano a Monsanto, quien traía en su agenda de visita a Chile, el tema del respeto a la propiedad intelectual.
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EL MELÓN ES AHORA UNA “INVENSIÓN” DE MONSANTO
Munich. La investigación reciente llevada a cabo por la coalición !No a las Patentes de Semillas! encontró que en mayo de 2011, la corporación de los EE.UU. Monsanto obtuvo una patente europea a los melones mejorados convencionalmente (EP 1 962 578). Los melones tienen una resistencia natural a los virus de plantas. Esto es especialmente evidente en los melones cultivados en la India. Este tipo de resistencia se introdujo en otros melones usando métodos de mejora convencional, y ahora se ha patentado como Monsanto "invención".
Esta patente es un abuso al derecho de patentes, ya que no es una invención real que contraviene la legislación europea que excluye las patentes de la mejora genética convencional. Además, es un caso de biopiratería, ya que las plantas originales y más relevantes provienen de la India ", dice Christoph Then, un portavoz de !No a las patentes de semillas!. "Las patentes de este tipo son el bloqueo del acceso a los recursos genéticos necesarios para la reproducción, y los recursos básicos necesarios para la vida diaria promueven la monopolización y la especulación financiera."
En una decisión precedente, la Oficina Europea de Patentes (OEP) decidió en diciembre de 2010, que la mejora convencional no podría ser patentada (G2/07 y G1/08). Sin embargo, en el caso de la patente de Monsanto, la OEP sólo excluyó del proceso para el mejoramiento del melón. Las plantas y todas las partes de la planta, tales como las semillas y los frutos de melón, se han patentado como una invención.
Las enfermedades que atacan a las plantas de melón como el virus del amarilleo de las cucurbitáceas (CYSDV), se ha estado propagando a través de Norte América, Europa y África del Norte durante varios años. Monsanto ahora pueden bloquear el acceso al material reproductivo del melón que tienen características de resistencia a enfermedades genéticas, DeRuiter, una empresa de semillas de los Países Bajos desarrolló originalmente los melones. Para ello la empresa DeRuiter utilizó unas plantas de melón que no son dulce procedentes de India, y que se les ha asignado el nombre de PI 313970. Monsanto adquirió esta empresa de en 2008, y ahora también es propietaria de la patente.
La coalición !No a las patentes de semillas! están pidiendo una revisión de la legislación europea sobre patentes para excluir el material de reproducción, las plantas y animales y los alimentos derivados de la patentabilidad. Más de 160 organizaciones e individuos alrededor de 15.000 personas ya se han apoyado a esta convocatoria que se inició en marzo de 2011.
Link para ver la patente: ver aquí
Link adherirse a la campaña: ver aquí
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MONSANTO BUSCA PATENTAR LA CARNE DE ANIMALES ALIMENTADOS CON SUS TRANSGÉNICOS
El gigante de los transgénicos busca patentar a los animales que se alimentan con sus granos genéticamente modificados, así como los productos derivados: tocino, aceites, cereales…
Autor: Ecosfera
Publicación: 07/06/2010
Que Grupo Monsanto persigue una estrategia que le permita eventualmente apropiarse de los recursos básicos de nuestra cadena alimenticia no es ya un secreto. Sin embargo, aún considerando esto, resulta increíble la nueva movida de esta obscura corporación: patentar aquellos animales que son alimentados con sus granos transgénicos!
Reforzando la tendencia que busca monopolizar la alimentación humana a través de patentes, y que ha provocado que las solicitudes para patentar un producto en el sector alimenticio se hayan duplicado desde 2007, ahora Monsanto y otras corporaciones transnacionales apuntan a un segundo espectro de productos: la carne de los animales que son alimentados con los granos, genéticamente modificados, que proveen dichas corporaciones.
Actualmente ya existe una solicitud de patente por parte de Monsanto (WO201027788) para registrar el tocino y la carne que se origina de animales alimentados sus granos. Incluso, en 2009 esta misma corporación logró patentar la cadena de producción de alimentos derivados se sus cultivos, desde avena hasta aceites comestibles. Sobra decir que la misma política, que encarna cabalmente la voracidad y el cinismo de Grupo Monsanto, también busca aplicarse a la acuacultura y la pesca cultivada.
La estrategia es tan sencilla como obscura:
1) Por un lado fomentaron inicialmente la patente de granos genéticamente modificados (que por cierto se ha comprobado que su consumo conlleva graves consecuencias a la salud humana). Por otro lado resulta que la naturaleza de estos granos es similar a la de una plaga, es decir al polinizar o inseminar cultivos vecinos contagian a los mismos de su condición transgénica y por lo tanto se apropia legalmente de los mismos.
2) Acto seguido estas políticas agroexpansionistas, así como legislaciones pre cabildeadas que favorecen a sus intereses financieros, provocan que Monsanto controle un enorme porcentaje de los campos de cultivo en el mundo, y frente a aquellos que se abstengan de vender sus tierras o subordinarse como proveedores exclusivos, simplemente habrá que esperar que sus cultivos sean contagiados por la “plaga” transgénica y con ello, oficialmente, los productos cultivados pasan a manos de la corporación.
3) Posteriormente se patentan los productos derivados de estos granos, lo cual ocupa una amplia gama de nuestra estructura alimenticia: cualquier producto elaborado con dichos granos, como cereales y otros, aceites comestibles, pero, también, la carne de los animales que son alimentados con estos granos.
4) Finalmente viene la celebración en donde Monsanto y sus nefastos aliados corporativos y gubernamentales, seguramente festejarán en algún pretencioso restaurante neoyorquino el haber perpetuado un acto de sodomía planetaria en contra de la alimentación humana.
LA EVOLUCIÓN DE LAS NORMAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y BIODIVERSIDAD EN LOS ACUERDOS REGIONALES Y BILATERALES DE COMERCIO
David Vivas Eugui y María Julia Oliva
Puentes • Volumen 12 • Número 1 • marzo de 2011
Las normas de propiedad intelectual incluidas en los acuerdos bilaterales de comercio sobre la conservación y la biodiversidad se han convertido casi en ejemplo obligado de los riesgos que traen estas negociaciones para los países en desarrollo. Los más recientes acuerdos bilaterales de comercio, sin embargo, parecen demostrar también cómo las normas de propiedad intelectual pueden avanzar las metas ligadas a la conservación de la biodiversidad.
TRIPS Plus y biodiversidad en TLC de EE.UU
Estados Unidos fue uno de los precursores en la utilización de los acuerdos bilaterales de comercio para incrementar los niveles de protección de los derechos de propiedad intelectual. Todos los acuerdos bilaterales de comercio suscritos por Estados Unidos contienen normas referidas a la relación entre propiedad intelectual y biodiversidad. Asimismo, estas normas van más allá de los niveles de protección exigidos a nivel multilateral (y por eso suelen llamarse “TRIPS-plus” en referencia al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, o ADPIC). Entre otras normas que han sido criticadas en este sentido, estos acuerdos tienden a plantear la expansión de la materia considerada como patentable y la adopción de un sistema específico para la protección de obtenciones vegetales.
El Acuerdo sobre los ADPIC reconoce que los países miembros pueden establecer ciertas excepciones a la patentabilidad, incluyendo las plantas y los animales (excepto los microorganismos) (Artículo 27.3 (b)). En los acuerdos firmados por los EE.UU., hay una tendencia a eliminar estas excepciones y ampliar la materia considerada como patentable. El acuerdo con Jordania, por ejemplo, menciona las excepciones relacionadas con el orden público y con la moralidad pero no las relacionadas con plantas y animales. El acuerdo con Omán alude a la posibilidad de excluir a los animales de la patentabilidad, pero no dice nada de las plantas. Tales omisiones no afectan la validez y aplicabilidad de las normas del Acuerdo sobre los ADPIC, pero no dejan de generar ambigüedad. Otros acuerdos - como aquellos con Corea y Marruecos - que dicen que sólo podrán establecerse exclusiones de la patentabilidad en base al orden público, y por lo tanto establecen una obligación de otorgar patentes sobre plantas y animales. Además, ciertos acuerdos firmados por los EE.UU. exigen en forma expresa “los mejores esfuerzos” o “esfuerzos razonables” para permitir la protección de plantas mediante patentes.
Las normas sobre propiedad intelectual de los acuerdos bilaterales de comercio firmados por los EE.UU. también invariablemente limitan la posibilidad que otorga el Acuerdo sobre los ADPIC de elegir la mejor forma de otorgar protección a las obtenciones vegetales, ya sea patentes, un sistema sui generis o alguna combinación. Estos acuerdos, sin embargo, exigen que las partes ratifiquen la última versión del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio de la UPOV), que fue firmada en 1991. El Convenio de la UPOV prevé una forma sui generis de protección de la propiedad intelectual para las obtenciones vegetales criticada por servir a los intereses del fitomejoramiento comercial y por no tener en cuenta las necesidades de los pequeños agricultores de los países en desarrollo.
En este contexto, los entendimientos referidos a la propiedad intelectual y la biodiversidad en los TLC entre EE.UU. y Perú y Colombia logran un giro no poco importante. A partir de las firmes posiciones tomadas por Perú y Colombia en el sentido de que la inclusión de la defensa de la biodiversidad era prioritaria, se llegó a un reconocimiento de temas claves como consentimiento informado previo, distribución equitativa de beneficios y la importancia del conocimiento tradicional. La naturaleza jurídica de estos entendimientos no está claramente definida - hay quienes consideran que los entendimientos no establecen ninguna obligación para las partes. Otra perspectiva es que las partes sí podrían exigir el cumplimiento de estos entendimientos, aunque tal exigencia se complicaría por tratarse de referencias muy generales. Sin embargo, esto no resta el valor que tienen estos entendimientos como precedentes y la posibilidad de que en el futuro se incluyan cláusulas más específicas.
Acuerdos de Cooperación Ambiental de Canadá
En los acuerdos firmados por Canadá, no hay referencias a la biodiversidad en el contexto de normas de propiedad intelectual. Sin embargo, los acuerdos de cooperación ambiental sí tienden a tratar el tema biodiversidad. En particular, el acuerdo con Perú y Colombia contiene importantes novedades en esta materia. En sus disposiciones generales, estos acuerdos afirman la importancia del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) y establecen un trabajo conjunto para avanzar sus objetivos. Asimismo, el artículo 5 trata específicamente sobre la diversidad biológica. Canadá, junto a Perú o Colombia en sus respectivos acuerdos, reitera su compromiso con las premisas del CDB. Las Partes también acuerdan cooperar en materia de biodiversidad en el marco del acuerdo, y - lo que es más interesante - establecen un intercambio de información para evitar el acceso ilegal a recursos genéticos y conocimiento tradicional, y para lograr una distribución equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales conexos. Estas nuevas cláusulas no dejan de constituir precedentes significativos, y reafirman los resultados que pueden derivan de estrategias proactivas en materia de biodiversidad, tales como fueron adoptadas por Perú y Colombia.
Acuerdos de Asociación Económica de la UE
La incorporación de normas propiedad intelectual en los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) de la UE ha ido evolucionado de referencias relativamente generales - destinadas a asegurar “la incorporación y adopción de los estándares más altos de protección en materia de propiedad intelectual” - a capítulos precisos con normas especificas en diversas categorías de propiedad intelectual. Estas categorías incluyen normas sobre patentes, la protección de los obtentores vegetales, las indicaciones geográficas y observancia.
En los AAE, la relación entre biodiversidad y propiedad intelectual no fue tratada sino hasta el acuerdo entre la Unión Europea y el Foro de los Estados del Caribe (CAFIFORO), que forma parte del Grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico, y el cual fue firmado en 2007. En dicho acuerdo, la relación entre propiedad intelectual y biodiversidad se trata en las secciones sobre propiedad intelectual y en la sección sobre cooperación. En la primera, el tema se desarrolla en el artículo 150 titulado, “Recursos Genéticos, conocimiento tradicional y folklore”. Este artículo incluye algunas obligaciones de mejorar esfuerzos relativas a: a) el reconocimiento de la importancia de tomar medidas para preservar el conocimiento tradicional; b) la necesidad de que normas sobre patentes y sobre la biodiversidad se apoyen mutualmente; c) la posibilidad de exigir como requisito administrativo las fuentes de material biológico utilizado como parte de la invención; y d) el establecimiento de acuerdos de cooperación y de intercambio de información en materia de patentes y biodiversidad. Asimismo, se incluye como parte de las acciones de cooperación la identificación de productos que pudiesen beneficiarse de la protección de indicaciones geográficas. En tal sentido, la UE también se compromete a poner particular atención en que se promueva y se preserve el conocimiento tradicional y la biodiversidad a través del establecimiento de indicaciones geográficas (IG). Sobre este punto, existen ya casos prácticos de productos de esta región en los que se incorporan aspectos relacionados con la conservación de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales que podrían beneficiarse de tal protección tales como “Blue Mountain Coffee” (Jamaica), Rones de Barbados y Republica Dominicana, y Sirope de Grenada o granadina.
Acuerdos UE-Perú y Colombia
Las negociaciones entre la UE y Perú y Colombia para lograr sendos acuerdos comerciales bilaterales finalizaron en marzo de 2010. Los textos de los acuerdos fueron finalmente firmados en mayo de 2010, y se espera que entren en vigor en 2011. Los aspectos relacionados con IG y biodiversidad resultaron muy difíciles de abordar. El resultado final es alentador y supera a disposiciones sobre biodiversidad contenidas en AAE anteriores.
Los capítulos de propiedad intelectual con Colombia y Perú explícitamente confirman los derechos y obligaciones bajo el CDB en la sección referente a la naturaleza y el ámbito de las obligaciones. Esto tiene un importante valor interpretativo. Asimismo, se reitera que las obligaciones específicas y la implementación de las secciones sobre PI y CDB deben ser mutuamente complementarias. Asimismo, estos TLC incorporan directamente en el texto una nueva sección sobre “protección de la biodiversidad y conocimiento tradicional”, la cual representa una evolución del TLC entre los países EFTA y Colombia. Añadir la consideración de “protección” generalmente implica la existencia de medidas contra la competencia desleal, derechos patrimoniales y morales, así como derechos exclusivos. Cabe mencionar, que la sección referida ha sido excluida de la lista de categorías de PI que son comprendidas por el capítulo, lo cual indica que las normas sobre observancia no se le aplican, pero sí las reglas sobre solución de diferencias de este AAE. Las normas más importantes incluidas en este capítulo incluyen las siguientes:
* Reconocimiento del valor y la necesidad de preservar la biodiversidad y los conocimientos tradicionales;
* Reafirmación de las obligaciones bajo el articulo 15.7 del CBD;
* Cooperación para clarificar el concepto de apropiación indebida de recursos genéticos y conocimiento tradicional;
* Reconocimiento de la utilidad del requisito de divulgación origen y fuente legal de los recursos genéticos y del conocimiento tradicional en solicitudes de patentes;
* Obligación de darle efectos legales a la falta de cumplimiento del requisito de divulgación del origen/fuente legal y a las normas de acceso en las solicitudes de patentes; y
* Cooperación y facilitación de información en casos específicos.
Aún cuando algunas de estas normas son obligaciones de “mejores esfuerzos”, otras tales como la de darle efectos legales a la falta de cumplimiento del requisito de divulgación del origen y fuente legal implican la incorporación de medidas legales especificas por parte de la UE en su ámbito legislativo interno. Si bien estas acciones contribuyen a fortalecer la observancia de los requisitos de acceso legal, las mismas no establecen, como ha sido solicitado por muchos países ricos en biodiversidad en la OMC, un vínculo directo con el otorgamiento de la patente. Las medidas legales de cumplimiento mencionadas deberán ser suficientes como para desincentivar el acceso ilegal o ilegitimo y promover el cumplimiento de la divulgación del origen/fuente legal En este sentido y a fin de capitalizar los resultados obtenidos, Perú y Colombia deberán iniciar acciones de monitoreo de la implementación de los compromisos suscritos por la UE a fin de no dejar el texto sin efectos regulatorios o prácticos.
El AAE con Colombia y Perú también contienen ciertas disposiciones en materia de IG, otorgando derechos amplios y exclusivos a los productores que cumplan con los requisitos técnicos estipulados en los pliegos de condiciones de la IG particular. Estas normas comprenden la extensión de los niveles más altos de protección para los vinos y las bebidas espirituosas otorgado por el Acuerdo ADPIC a otros productos agrícolas y alimenticios. Asimismo, incorpora un esquema de protección mutua así como un procedimiento expedito para proteger las IG incluidas en listas anexas de acuerdo a los niveles previstos en el TLC. La UE una amplia lista 229 IG. Colombia y Perú incluyeron en su lista sus IG protegidas tales como Café de Colombia, Pisco, Maíz Gigante del Cusco, y Pallar de Ica (frijoles). Actualmente hay una docena de solicitudes pendientes en Perú y Colombia para otros productos incluyendo frutas, dulces y otros alimentos que pudiesen ser agregados posteriormente a la lista.
Es importante destacar que aun cuando Colombia y Perú tienen expectativas considerables en cuanto al uso de indicaciones geográficas para impulsar las exportaciones de ciertos productos, el impacto económico general de la protección a las mismas puede ser menor de lo esperado, y podrán requerirse inversiones sustantivas para la creación de mecanismos para el monitoreo del cumplimiento y mercadeo interno y externo de estos productos. Asimismo es importante mencionar que la protección IG no resuelve problemas de barreras arancelarias y no arancelarias a los mercados europeos.
¿En qué afecta el nuevo Protocolo de Nagoya a estos acuerdos?
El recientemente aprobado Protocolo de Nagoya sobre “Acceso a los recursos genéticos y la distribución equitativa de beneficios derivados de su utilización” es un nuevo instrumento para la implementación de las normas de acceso y de distribución de beneficios del CBD. El Protocolo aplica sólo a sus signatarios, es decir no para países como los EE.UU. . En términos de relación con otros acuerdos, el Protocolo no busca alterar obligaciones bajo otros acuerdos internacionales, incluyendo acuerdos comerciales regionales o bilaterales, a menos que su ejercicio de esas obligaciones cause daños graves o sea una amenaza a la biodiversidad. Asimismo, el Protocolo deberá ser implementado de manera que genere apoyo mutuo con otros acuerdos internacionales. En este contexto, el valor interpretativo del Protocolo sobre las normas sobre biodiversidad en otros acuerdos internacionales es innegable, especialmente porque contribuye con nuevas definiciones (ej. utilización de los recursos genéticos, biotecnología y derivados), desarrolla principios y obligaciones ya existentes (ej. necesidad de cumplir con el consentimiento informado previo o términos mutuamente acordados), y obliga a los países a establecer nuevos mecanismos de observancia y cooperación a nivel nacional. Los países Partes del Protocolo, y que a la vez hayan incluido normas de biodiversidad en acuerdos comerciales regionales o bilaterales, deberán evaluar de manera constructiva, y con el objetivo de aumentar la coherencia tanto entre acuerdos internacionales como de legislación y estrategias nacionales, los posibles efectos de nuevos protocolo sobre obligaciones adquiridas y cuál sería la mejor forma de realizar una implementación conjunta.