La justicia comunitaria awajún
El pueblo de la Amazonía peruana tiene la meta de construir una justicia autónoma e intercultural que reincorpore el derecho consuetudinario y las sanciones dialogadas que aplicaban los sabios y los ancianos. Para ello, el Gobierno Territorial Autónomo Awajún intenta limitar las reparaciones monetarias y la privación de la libertad en calabozos que no están preparados para estancias prolongadas. El desafío es que los comunarios confíen en la justicia comunitaria y dejen de acudir a la justicia ordinaria del Estado.
Ubicado en la amazonia noroccidental del Perú, el pueblo Awajún cuenta con una población aproximada de 70.000 habitantes, repartida en 488 comunidades. En la medida en que fueron desarrollando su vida social, los awajún establecieron su propio sistema jurídico y sus propias formas de producción de derecho. Así, moldearon sus patrones de justicia del mismo modo que lo hicieron otras sociedades y culturas del mundo. En la evolución del control social, se pueden señalar tres fases: el control social primigenio, la era de los calabozos y la justicia territorial.
Las doctrinas de los sabios y los ancianos
El control social primigenio estuvo marcado por el precepto rígido del “ojo por ojo”. Si bien estaba consensuado colectivamente, su implementación dependía de cada agraviado. En esta justicia primitiva, los awajún practicaron como disciplina de vida las doctrinas de sabios y ancianos que sembraron en el conocimiento colectivo una cultura de convivencia social. Los conflictos no se resolvían de acuerdo a la ley del más fuerte (como sostienen algunas teorías positivistas), sino que se aplicaban penas que evitaran conflictos mayores.
Dicho de otro modo, la justicia awajún se basaba en la práctica de la autotutela, pero la paz social se sostenía en realidad bajo el liderazgo y el control de los mayores que evitaban cualquier acto de justicia unilateral. Un hecho de justicia fuera de los cánones establecidos colectivamente no era considerado justicia. Por eso, cuando alguna familia avalaba crueldades inferidas por sus miembros, era remediado de acuerdo con la sentencia que determinaban los ancianos o mayores.
La antropóloga mapuche Natalia Caniguan señaló tempranamente: “El concepto de plurinacionalidad y lo que se articuló en torno a él, fue una discusión muy elitista, centrada en la dirigencia, en una intelectualidad indígena y no indígena que no tuvieron la capacidad de llevar a los territorios”. Esto se apoyaba también en estudios que daban cuenta de que la opinión pública prefería el concepto de multiculturalidad o mostraban muy poco apoyo para la plurinacionalidad.
La pena capital como máximo castigo se aplicaba sobre una situación que, bajo la observancia de los mayores, se tornaba insalvable de otra forma. El homicidio y el adulterio eran casos considerados muy graves, cuya solución terminaba con la condena a muerte de los infractores. Esta cultura de justicia recién comenzó a ser reemplazada en la década del ‘70 bajo la influencia del Estado y la protección de los derechos fundamentales. En gran medida, incidida también por el evangelio y la escolarización.
La privación de la libertad
La segunda fase es conocida como la era de los calabozos. Esta modalidad de castigo no resuelve los conflictos, sino que los agrava, y además pervierte la justicia awajún. Este fenómeno se desarrolló como consecuencia de una compleja relación jurídica que el Estado impuso a los pueblos indígenas a partir del reconocimiento legal y el otorgamiento de la personalidad jurídica de las llamadas comunidades nativas en 1974.
Los delitos leves que en el pasado eran resueltos con reglas consuetudinarias y purgas con plantas correctoras, ahora son castigados con la privación temporal de la libertad en el calabozo. Para ello, cada comunidad se ve obligada a construir sus lugares de privación de la libertad. Según la gravedad del delito, la pena es, como máximo, una semana de encierro. Este método de castigo se aplicó para los delitos leves y, en raras ocasiones, para los delitos graves como el adulterio.
En su intento de imponer penas frente a los delitos graves y muy graves, algunos sectores territoriales awajún han establecido desde 1980 una suerte de instancia mayor de justicia. Si bien se han tratado de resolver homicidios, las soluciones se limitaron a reparaciones civiles. Hasta ahora no existe un consenso sobre el tipo de pena a establecerse. Por lo tanto, esta práctica no contribuye a que la justicia comunitaria se consolide y deja un espacio abierto para la imposición de la justicia ordinaria.
La justicia en la actualidad
Esta última fase podría denominarse justicia territorial ya que recoge la experiencia que le precede y trata de instituir la justicia awajún a través de un código propio del nuevo Gobierno Territorial Autónomo Awajún (GTAA). En esta etapa se está tratando de cambiar las reparaciones civiles por otra forma de sanción que solo incluya penas. El objetivo es evitar que el dinero se mezcle con la sanción, tal como está pasando actualmente. La monetización del castigo está pervirtiendo a la impartición de justicia.
De este modo, se pretende que los delitos leves, graves y muy graves sean resueltos de manera autónoma, para lo cual es necesario crear los mecanismos de control social a través de un sistema propio de justicia. La instancia mayor de justicia ha sido creada con la finalidad de resolver los delitos sin recurrir a la justicia ordinaria, de hecho, se han resuelto muchos casos con mayor celeridad. Sin embargo, en sus 48 años de vida institucional, no ha logrado consolidarse como un sistema propio con capacidad para mantener su autonomía y tampoco ha proyectado su imagen hacia la comunidad como una institución fuerte.
Por otra parte, se han elevado las penas, pero los calabozos, construidos para los castigos que duraban horas o días, no reúnen las condiciones mínimas para privar de la libertad a una persona durante meses, como lo establece ahora la instancia mayor de justicia. Además, los jueces carecen de capacitación sobre derecho consuetudinario y tienen poco dominio sobre derechos fundamentales imprescindibles para entender el ordenamiento jurídico nacional. Con pocos conocimientos sobre la Constitución, la jurisprudencia, los tratados internacionales de derechos humanos y los códigos de derecho penal y civil, los operadores de la justicia local no pueden fortalecer sus destrezas de juzgamiento.
A estas limitaciones se suma la ausencia de instituciones consuetudinarias que ayuden a fortalecer los cánones procesales. Tampoco se ha desarrollado un procedimiento propio para garantizar un derecho fundamental como lo es el debido proceso. Estos aspectos han ido debilitando la institucionalidad autónoma de la justicia awajún y han contribuido a que la justicia ordinaria le haya ido quitando atribuciones: cada vez más delitos, sobre todo violaciones a menores de edad y pensión del niño, están siendo canalizados vía justicia ordinaria, por pedido de los mismos agraviados.
Aunque no se ha sentado una jurisprudencia vinculante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 07009-2013-PHC ha iniciado un camino que conduce a quitarles atribuciones de juzgamiento a las autoridades comunales: “En el escenario descrito, queda claro que por ejemplo, no podrían ser materia de conocimiento en el ámbito de la justicia comunal, todos aquellos delitos que recaigan sobre derechos fundamentales como la vida, la salud, la integridad física, psíquica y moral, la libertad, entre otros o que puedan afectar de alguna forma los intereses de aquellas personas ubicadas en condición especial y/o sensible como los niños, los adolescentes, las mujeres en estado de embarazo, los ancianos, etc”.
La justicia comunitaria como parte del ejercicio de la autonomía
Los desafíos que enfrenta la instancia mayor de justicia son consecuencia de un débil proceso de justicia comunal que ha contribuido a que los mismos integrantes de la comunidad la socaven recurriendo a la justicia ordinaria. A esto se suma el desinterés del Estado en fortalecer a la justicia comunitaria.
El pueblo Awajún incluye a la justicia comunitaria como uno de los pilares del ejercicio de la autonomía: no se puede gobernar autónomamente si algún factor de la autonomía, que justamente radica en el ejercicio del control social, no funciona bajo la determinación comunitaria. Tampoco se debe confundir el desarrollo de la autonomía como una atribución absoluta dado que, quiérase o no, estamos bajo la protección constitucional de los derechos humanos.
Si bien esto se puede malinterpretar como un sometimiento a las reglas estatales en detrimento de las cuestiones consuetudinarias, lo que propone el pueblo Awajún es construir una justicia comunitaria que, cumpliendo el orden constitucional, aplique un derecho consuetudinario satisfactorio para la comunidad local y respetuoso de los estándares de derechos humanos establecidos. De lo contrario, no se va a poder cumplir con las expectativas colectivas de justicia comunitaria.
En esta tercera fase pretendemos establecer una justicia comunitaria a través de una visión territorial del sujeto “pueblo” y relanzar la instancia mayor de justicia en los 23 sectores territoriales que conforman el Gobierno Territorial Autónomo Awajún. En este sentido, es necesario remediar los siguientes aspectos:
- Fortalecer la justicia comunal como la primera instancia de justicia autónoma territorial.
- Fortalecer la visión territorial de justicia con la instauración de 23 juzgados de instancia mayor, que cumplirán los roles de segunda instancia de la justicia comunitaria.
- Capacitar a jueces de primera y segunda instancia en temas constitucionales y de derechos humanos.
- Establecer de manera colectiva un Código de Justicia Comunitaria.
- Proponer al Estado el establecimiento de un Protocolo Especial para fijar términos de coordinación con la justicia ordinaria.
- Establecer penas que se distingan de las reparaciones civiles para frenar la monetización de las penas.
- Resolver el 100% de los delitos a través de la justicia comunitaria para el ejercicio de la autonomía.
- Cumplir las penas dentro del territorio awajún.
Hay que tener en cuenta que en el territorio awajún vive también población no indígena. Por lo tanto, si se trata de aplicar la justicia comunitaria, el sistema de control social debe abarcarlos a ellos. En este marco, el pueblo Awajún debe involucrarlos e incluirlos en los diálogos para construir una justicia comunitaria e intercultural, que es el mayor desafío que nos espera en los próximos cinco años.
* Gil Inoach Shawit es el primer Pamuk (gobernador) del Gobierno Territorial Autónomo Awajún (GTAA). Previamente, fue presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y asesor de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA). En 2021, publicó Entre la Dependencia y la Libertad: Siempre Awajún.
Fuente: Debates indígenas