Graves incoherencias del Estado frente al Tratado Vinculante sobre Empresas y Derechos Humanos

Idioma Español
País Ecuador

"El 7 de agosto se hizo público el segundo borrador del Tratado Vinculante que regularía las actividades de las corporaciones transnacionales y otras empresas de negocios [...] Ante el creciente poder corporativo, es una necesidad imperiosa contar con un instrumento internacional vinculante que obligue a los estados a someter a las corporaciones a cumplir con la normativa nacional e internacional de derechos humanos e impedir que queden en la impunidad los delitos cometidos por ellas".

En el año 2014, durante la 26ta sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Ecuador, junto con Sudáfrica, presentó una resolución para el establecimiento de “un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta” cuyo mandato sería la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas, en materia de derechos humanos.

En octubre de 2019 tuvo lugar la 5ª sesión del referido Grupo de Trabajo Intergubernamental, presidida por el Ecuador. En la misma, se le encomendó al país presentar en 2020 una segunda versión revisada del proyecto de Tratado, para continuar su negociación en la 6ª sesión, que se realizaría en Ginebra en octubre de 2020. El 7 de agosto se hizo público el segundo borrador (1) del Tratado Vinculante que regularía las actividades de las corporaciones transnacionales y otras empresas de negocios.

Los gobiernos del Ecuador han tenido posiciones muy contradictorias a lo largo de este proceso. Mientras se muestra una imagen en Naciones Unidas para alcanzar un instrumento de tanta importancia para el Derecho Internacional de Derechos Humanos coincidente con el carácter garantista de derechos de la Constitución en realidad, a nivel interno, se permite que empresas vulneren derechos humanos y de la naturaleza de manera sistemática. Se pueden mencionar muchos ejemplos, pero destacamos el de la empresa china ECSA en la mina Mirador, en la Cordillera de El Cóndor (2), y los de otras empresas mineras y petroleras que actualmente ingresan a los territorios; el accionar ante el litigio de los demandantes (3)  contra la empresa Chevron (Texaco); o, la firma y el impulso agresivo de tratados de libre comercio y tratados de inversión, que están basados en la imposición de los derechos del inversionista sobre los derechos humanos y de la naturaleza.

Más aún, ante el pedido de presentar un segundo borrador del proyecto de Tratado Vinculante para continuar con las negociaciones, la estrategia parece ser el debilitamiento del objetivo inicial, como se puede ver luego del análisis del texto presentado el 12 de septiembre por la Cancillería ecuatoriana.

Varias de cal por una de arena

El segundo borrador, presentado ante la institucionalidad ecuatoriana, recoge ciertos elementos planteados por las organizaciones de la sociedad civil que acompañan el Grupo de Trabajo, pero se aparta de varios fundamentos para la protección de los derechos humanos, algunos de los cuales constaban en el borrador del 16 de julio de 2019 elaborado por el mismo Grupo de Trabajo (4).

Organizaciones y redes internacionales de defensa de los derechos humanos, como la FIDH (5), han manifestado que el segundo borrador del “Instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas, en materia de derechos humanos internacionales”, incorpora varias cosas positivas, pero al mismo tiempo ha disminuido el poder de control a las corporaciones.

Entre las evoluciones positivas que se ven en el segundo borrador, están:

La inclusión explícita de empresas de propiedad estatal en la definición de "actividades comerciales”: este punto es importante para el Ecuador porque, por ejemplo, la mayor parte de las empresas mineras chinas que operan en el país son estatales, y no pueden quedar al margen de sus obligaciones bajo el Tratado. Incorpora la referencia a "relación comercial" en lugar de "relación contractual", lo que favorece la ampliación a relaciones de negocios, aún sin contratos con el Estado; aunque debieran mantenerse ambas. La inclusión de las personas que sufren daños en la asistencia a las víctimas o en la prevención de la victimización, en el párrafo que comprende la definición de víctimas, puesto que puede incorporar a las personas defensoras de derechos.

Hace referencia al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas lo cual es un reconocimiento a una demanda histórica por los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades. Un punto clave es la obligación de que los Tribunales del Estado de domicilio de la empresa ejerzan su competencia, sin importar el lugar de origen de las víctimas. Otro acierto, aunque con limitaciones, como veremos más adelante, es la mención a la necesidad de que los Estados parte garanticen la responsabilidad de la "empresa principal".

A pesar de estos avances, hay graves retrocesos. Uno de los principales es la sustitución, a lo largo del documento, del concepto de “violación” de derechos humanos por “abuso” de los derechos humanos. El objetivo de esta sustitución es disminuir el peso simbólico y legal de las conductas constitutivas de violaciones a los derechos humanos. Al utilizarse “abuso” en lugar de “violación” el agravio queda aminorado. Desde el plano legal, las obligaciones correspondientes a los derechos humanos se violan por las conductas del Estado. Frente a las vulneraciones a los derechos humanos que comenten las empresas nacionales y transnacionales, los Estados deben actuar y cumplir con su deber de garantizar los derechos, especialmente con el componente de regular, investigar y sancionar las conductas llevadas a cabo por empresas. Al catalogar estos hechos como “abusos” se reduce su magnitud y, por lo tanto, la obligatoriedad de los Estados para enfrentarlos.
 
En Ecuador, personas de la academia vinculadas a la defensa de los derechos humanos, llaman la atención de que se haya suprimido el artículo 6.7. en el que se establecía que los Estados Parte deben asegurar que su legislación establezca responsabilidad penal, civil, o administrativa a las personas jurídicas por ofensas criminales como: a) Crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad  y genocidio como se definen en los artículos  6, 7 y 8 del Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional; b) Tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, como se definen en el artículo 1 de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes; c) Desaparición forzada, como se define en los artículos 7 y 25 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada; d) Ejecución extrajudicial, como se define en el Principio 1 de los Principios sobre la Prevención Efectiva e Investigación de las Ejecuciones Ilegales, Arbitrarias y Sumarias; e) Trabajos forzados como se define en el artículo 2.1 de la Convención contra el Trabajo Forzado de 1930 de la OIT y en el artículo 1 de la Convención para la Abolición del Trabajo Forzado de 1957; f) El uso de niños soldados, como se define en el artículo 3 de la Convención sobre la Prohibición e Inmediata Acción para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil. g) Desalojo forzado, como se define en los Principios Básicos y Directrices sobre los desalojos y desplazamientos generados por el desarrollo; h) Esclavitud y ofensas asimiladas a la esclavitud; i) Desplazamiento forzado de personas; j) Tráfico humano, incluyendo explotación sexual; y, k) Violencia sexual y basada en género.

También otras deficiencias preocupantes del Segundo Borrador, hechas públicas por la Campaña Global para Desmantelar el Poder Corporativo (6) , son:

No plantear mecanismos jurídicos internacionales eficaces de aplicación del Tratado y de sanción en caso de no cumplimiento, como la propuesta de una corte internacional; “la falta de reconocimiento inequívoco de la primacía de las normas internacionales de derechos humanos sobre cualquier otro instrumento jurídico, en particular sobre los acuerdos de comercio e inversión”; o la ausencia del reconocimiento de obligaciones de respeto de los derechos humanos para las empresas transnacionales. Además, la omisión de las cadenas globales de producción y de valor, dejando por fuera la responsabilidad solidaria a todas las empresas involucradas en una violación. También debilita el texto anterior en cuanto a la responsabilidad de las casas matrices de las empresas.

Ante el creciente poder corporativo, es una necesidad imperiosa contar con un instrumento internacional vinculante que obligue a los estados a someter a las corporaciones a cumplir con la normativa nacional e internacional de derechos humanos e impedir que queden en la impunidad los delitos cometidos por ellas.

Los avances en derechos humanos siempre han sido posibles gracias a las luchas de resistencia dadas por los pueblos, frente al acoso creciente de las empresas sobre los territorios, pugnando por controlar el agua, los alimentos, la salud, tierras y territorios con el fin de convertirlos en nada más que negocios.

Si la pandemia nos colocó como humanidad frente a la dimensión global de la crisis civilizatoria provocada por el capitalismo, quizás como nunca antes deben ser atendidas las propuestas y demandas surgidas desde el Sur global, y particularmente en nuestro país después de las movilizaciones de octubre, porque al responder a paradigmas distintos al de la explotación y el lucro, estas iniciativas abren camino para la transición hacia lógicas que ponen en el centro la defensa y el cuidado de la vida.

El Tratado Vinculante debe ser correspondiente con ese proceso.

Quito, 21 de septiembre de 2020

REFERENCIAS:

(1)    NNUU. Consejo de Derechos Humanos. OEIGWG CHAIRMANSHIP SECOND REVISED DRAFT 06.08.2020
https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/WGTransCorp/Session6/OEIGWG_Chair-Rapporteur_second_revised_draft_LBI_on_TNCs_and_OBEs_with_respect_to_Human_Rights.pdf  https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/WGTransCorp/OEIGWG_RevisedDraft_LBI.pdf
(2)    FIDH. VULNERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA NATURALEZA EN LA CORDILLERA DEL CÓNDOR – ECUADOR.
https://www.fidh.org/IMG/pdf/cordilleracondorversionfinal13dic2017-1.pdf
(3)    UDAPT denuncia la posición del Gobierno frente al laudo arbitral en el caso Chevron.
http://texacotoxico.net/rueda-de-prensa-18-de-julio/
(4)    NNUU. Consejo de Derechos Humanos. OEIGWG CHAIRMANSHIP REVISED DRAFT 16.7.2019.
https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/WGTransCorp/OEIGWG_RevisedDraft_LBI.pdf
(5)    FIDH. Second Revised Draft of Binding Treaty.
https://www.fidh.org/en/issues/globalisation-human-rights/second-revised-draft-of-binding-treaty-an-important-step-toward
(6)    DECLARACIÓN DE LA CAMPAÑA GLOBAL SOBRE EL SEGUNDO BORRADOR REVISADO DEL TRATADO VINCULANTE
https://www.stopcorporateimpunity.org/wp-content/uploads/2020/08/Statement_GC_2nd-draft-TNCs_CAST.pdf

Fuente: Acción Ecológica

Temas: Corporaciones, Criminalización de la protesta social / Derechos humanos

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