Entre bienes comunes y mercancías

Idioma Español
País México

Un análisis de los cambios en la legislación sobre propiedad intelectual a partir de la inserción de la biotecnología agraria. Las semillas en México.

Por Tamara Perelmuter

 

Históricamente las semillas fueron consideradas bienes comunes, ya que desde el surgimiento de la agricultura, las comunidades campesinas e indígenas han recolectado, almacenado, conservado e intercambiado libremente las semillas, manteniendo el control de las mismas.

 

Bienes comunes es una de las tantas traducciones utilizadas para referirse a los commons que, en la época preindustrial, se utilizaba para denominar a aquellas tierras para las cuales el derecho consuetudinario exigía modos específicos de respeto comunitario. El cercamiento de los commons, proceso que Marx (2002) describió como de acumulación originaria, consistió en el despojo de los comuneros de sus tierras y en su privatización.

 

Autores recientes han puntualizado en que la acumulación originaria es un proceso continuo de separación de los productores de sus medios de producción y de subsistencia y por ende, ha sido caracterizada por David Harvey (2004) como de acumulación por despojo (o desposesión).

 

En los últimos años estamos asistiendo un nuevo movimiento de cercamiento, proceso mediante el cual, aquello que esencialmente era común y quedaba por fuera del mercado, se está rápidamente convirtiendo en una mercancía. Esta situación constituye un factor central para la instauración de nuevas formas de indagación científicas regidas por la lógica del mercado y consolidadas por la figura de la propiedad intelectual. Ésta transforma a las semillas y sus conocimientos asociados en productos con valor agregado, plausibles de ser protegidos y apropiados por parte de las empresas biotecnológicas transnacionales.

 

En el caso concreto de las semillas, la mercantilización ha operado a partir de dos mecanismos: las transformaciones técnicas de las mismas donde los nuevos desarrollos de la biotecnología cumplen un rol central y los instrumentos jurídicos de la defensa de la propiedad intelectual permiten patentar estas nuevas variedades e incorporarlas a los paquetes tecnológicos orientados a incrementar el control por parte de las empresas agroindustriales, con la consecuente pérdida de autonomía de los productores.

 

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Temas: Derechos de propiedad intelectual, Semillas

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