En Perú no existe un sistema eficaz de medidas de protección para defensores

Idioma Español
País Perú

Michel Forst, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, visitó Perú y comprometió al Gobierno a adoptar un mecanismo multisectorial para la protección de las personas defensoras.

Así lo señala en su  "Declaración de Fin de Misión", que recoge las visitas del relator en las regiones de Piura, Madre de Dios, Cuzco, Ucayali y Lima donde se reunió con más de 475 defensores/as desde el 21 de enero hasta el 3 de febrero.

Forst intentó responder una gran interrogante que aqueja a muchos: ¿las personas defensoras de derechos humanos se sienten seguras y empoderadas en todo el Perú? Para el relator, los patrones de amenaza y ataques en contra de defensores se repiten en todas las regiones del país que visitó. 

Asimismo, indicó que de "conformidad con las normas internacionales, el deber principal de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales recaen en el Estado".

Además, Forst pudo identificar las principales tendencias que hay en el Perú, como la falta de reconocimiento, estigmatización y criminalización de las personas defensoras de derechos humanos.

De igual manera, con la obstaculización al disfrute del derecho a la protesta y a la libertad de expresión y, la respuesta ineficiente de las autoridades ante las violaciones de derechos humanos, sea por el sistema de justicia que actúa ante las demandas penales contra las personas defensoras.

"La ley peruana permite la celebración de convenios entre la Policía Nacional y las empresas privadas para que la policía preste servicios de seguridad a través de sus efectivos. Esta comercialización de la fuerza policial crea lazos institucionales e individuales que interfieren gravemente con la imparcialidad a la hora de aplicar la ley, exponiendo a las personas defensoras del ambiente a un riesgo adicional", agregó.

Michel Forst considera que todas las personas defensoras que trabajan en el acceso a la tierra, los recursos naturales y las cuestiones ambientales, y los que hacen campaña contra los desalojos ilegales o forzosos en el contexto de los megaproyectos, corren un riesgo especial.

¿Quiénes son las personas defensoras en mayor riesgo en Perú?

"Las comunidades indígenas, los campesinos, las personas defensoras del derecho a la tierra y del ambiente son los grupos de defensores y defensoras que corren mayor riesgo en Perú", según indicó Michael Forst en su informe.

Pues son los pueblos indígenas, los campesinos y toda aquella persona que defienda la tierra y el medio ambiente los que se enfrentan campañas de desprestigio, a la exclusión de los foros de toma de decisiones, a la criminalización, incluso con procesamientos falsos, a detenciones ilegales, a vigilancia, a amenazas, a violencia y a asesinatos.

Forst subrayó también que muchos de los actuales conflictos podrían haberse evitado si se hubieran celebrado consultas significativas, como se establece en el Convenio Nº 169 de la OIT y en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas.

Muchos de los actuales conflictos podrían haberse evitado si se hubieran celebrado consultas significativas, como se establece en el Convenio Nº 169 de la OIT y en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas

El relator también indicó que en Perú, las mujeres defensoras tienen un papel fundamental en la promoción de los derechos humanos, vinculados tanto a los derechos de la mujer como a los derechos humanos de sus comunidades. 

Las mujeres entonces, son víctimas de amenazas como resultado de su activismo en materia de derechos humanos y de su identidad de género. Son las mujeres las que se enfrentan a la discriminación, el racismo, el patriarcado y la falta de reconocimiento y comprensión de los derechos de la mujer son algunas de las principales causas de esta situación.

Del mismo modo, otro de los grupos más vulnerados y que corren mayor riesgo son las personas defensoras de derechos humanos LGBTI, los periodistas y los comunicadores indígenas.

"Estoy consternado por la criminalización de las defensoras y defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, por parte de las empresas y del Ministerio Público", mencionó Forst.

"En especial, me preocupa que se presenten cargos para desacreditar a los ronderos, quienes están reconocidos en el artículo 149 de la Constitución del Perú y la Ley N° 27908, como el profesional de medios de comunicación y rondero  César Estrada Chuquilín, quien juegan un papel importante en la defensa de los derechos de sus comunidades".

Finalmente, dentro de las conclusiones que arrojó la misión en Perú, el relator Michel Forst dejó siete principios para seguir dentro de sus recomendaciones.

  1. Adoptar un enfoque de protección basado en los derechos, que permita a los defensores y defensoras conocer y reclamar sus derechos y aumente la capacidad y la responsabilidad de aquellos encargados hacer respetar, proteger y cumplir los derechos.
  2. Reconocer que las personas defensoras son diversas; provienen de diferentes grupos étnicos, orígenes, culturas, sistemas de creencias y tienen identidades de género diversas. Es posible que en un principio no se identifiquen a sí mismas ni sean identificadas por otros como personas defensoras.
  3. Reconocer la importancia del enfoque de género en la protección de los defensores y defensoras y aplicar un enfoque intersectorial a la evaluación de los riesgos y al diseño de las iniciativas de protección, y reconocer también que algunas defensoras y defensores corren un riesgo mayor que otros por quiénes son y lo que hacen.
  4. Centrarse en una "seguridad holística" de las personas defensoras, en particular su seguridad física, su seguridad digital y su bienestar psicosocial.
  5. Reconocer que las defensoras y defensores están conectados entre sí. La política o estrategia no debería centrarse únicamente en los derechos y la seguridad de los defensores y defensoras individuales, sino que debería incluir también a los grupos, organizaciones, comunidades y familiares que comparten sus riesgos.
  6. Incluir a las personas defensoras en la elaboración, elección, aplicación y evaluación de estrategias y tácticas para su protección. La participación de las defensoras y defensores es un factor clave para su seguridad.
  7. Tener en cuenta que la protección debe ser flexible, adaptable y ajustada a las necesidades y circunstancias específicas de las personas defensoras.

Fuente: Servindi

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades

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