Ecuador: "Derechos de los Pueblos Indígenas y Acoso a Manifestantes" – Informe de Amnistía Internacional
El informe hace un análisis del marco legal ecuatoriano y señala que pese a que la Constitución del 2008 “reconoce explícitamente la identidad plurinacional y pluricultural del país y el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados sobre proyectos concernientes a recursos naturales no renovables y que afecten a sus tierras y medios de vida...”, hasta el momento no se ha “establecido ningún mecanismo que garantice el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados”.
Diciembre 2011
En documento titulado “Derechos de los Pueblos Indígenas y Acoso a Manifestantes” señala vulneración del derecho a la consulta por el Estado ecuatoriano.
“Preocupa a Amnistía Internacional que en los últimos años se hayan presentado cargos espurios por delitos comunes contra dirigentes indígenas y campesinos, en lo que parece ser un intento deliberado de poner freno a sus derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación. La organización ha documentado casos de dirigentes contra quienes se han formulado cargos por delitos como los de terrorismo, sabotaje, asociación ilícita, secuestro, asesinato, lesiones, robo, entrar sin autorización en propiedad ajena y obstrucción ilegal de vías públicas en el contexto de las manifestaciones contra leyes y políticas, en particular la relacionadas con recursos naturales”.
Esta preocupación de Amnistía Internacional está contenida en el Informe Ecuador: Derechos de los Pueblos Indígenas y Acoso a Manifestantes, preparado para el Examen Periódico Universal que la Organización de Naciones Unidas realizará sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador entre los meses de mayo y junio del 2012.
El informe de Amnistía Internacional hace un análisis del marco legal ecuatoriano y señala que pese a que la Constitución del 2008 “reconoce explícitamente la identidad plurinacional y pluricultural del país y el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados sobre proyectos concernientes a recursos naturales no renovables y que afecten a sus tierras y medios de vida, así como sobre la adopción de medidas legislativas que pudieran afectar cualquiera de sus derechos colectivos”, hasta el momento en ese país no se ha “establecido ningún mecanismo que garantice el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados”.
Las consultas, subraya Amnistía Internacional, no deben ser una mera formalidad, sino que deben realizarse con el objetivo de alcanzar un acuerdo con los pueblos indígenas afectados, tal como se pone de manifiesto en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Decreto criminalizador
El informe expresa especial preocupación por el Decreto Presidencial 982, promulgado en el 2008, cuyo artículo 13 dispone la disolución de organizaciones no gubernamentales por “comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación”.
Amnistía Internacional –dice el informe- teme que este artículo pueda aplicarse para clausurar organizaciones no gubernamentales por el simple hecho de que se opongan a leyes o políticas propuestas por el Estado.
Además, según el artículo 27 del decreto, las organizaciones no gubernamentales “están obligadas a proporcionar [a las autoridades] las actas de asambleas, informes económicos, informes de auditoría y memorias aprobadas, o cualquier otra información que se refieran a sus actividades”. Preocupa a Amnistía Internacional que la expresión “cualquier otra información” pueda obligar a una organización a revelar información confidencial y/o sensible que pudiera poner en peligro la seguridad de víctimas, familiares de éstas o personas que las representan, así como la seguridad de defensores y defensoras de los derechos humanos.
Cargos espurios
En los últimos tres años, señala el informe, la ausencia de un mecanismo de consulta previo a la promulgación de leyes que afectan a los derechos de los pueblos indígenas ha desencadenado diversas protestas por todo el país. Muchas de estas manifestaciones han derivado en enfrentamientos entre policía y manifestantes, así como en una oleada de presentación de cargos cuestionables contra los dirigentes de esas protestas.
La presentación de estos cargos, que Amnistía Internacional califica de espurios, “parece ser un intento deliberado de poner freno a sus derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación. La organización ha documentado casos de dirigentes contra quienes se han formulado cargos por delitos como los de terrorismo, sabotaje, asociación ilícita, secuestro, asesinato, lesiones, robo, entrar sin autorización en propiedad ajena y obstrucción ilegal de vías públicas en el contexto de las manifestaciones contra leyes y políticas, en particular la relacionadas con recursos naturales”.
En los casos más graves, insiste el informe, los dirigentes indígenas y campesinos han sido acusados de terrorismo y sabotaje. “La tipificación de estos delitos en el Código Penal es muy genérica, lo que permite que las autoridades califiquen de organizaciones terroristas a movimientos legítimos de indígenas y campesinos”, advierte.
Demandas al gobierno
El informe de Amnistía Internacional termina con una serie de pedidos al gobierno del Ecuador, en particular “terminar con el uso del sistema judicial para poner freno a la capacidad de los dirigentes indígenas, campesinos y de otras comunidades para ejercer su derecho a la libertad de reunión y asociación, incluso en relación con la expresión de su desacuerdo y protesta contra leyes y políticas propuestas por las autoridades estatales”.
Pide además establecer mecanismos y procedimientos, en consulta con los pueblos indígenas y en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, para garantizar los derechos de los pueblos indígenas a consultas con el objetivo de obtener un consentimiento libre, previo e informado antes de que se dé comienzo a ningún proyecto que pudiera afectar sus derechos, así como antes de que se promulgue cualquier nueva legislación.
Asimismo, asegurar que las disposiciones derivadas del Decreto Presidencial 982 contienen salvaguardias para garantizar que no se aplica como medio para impedir la legítima labor de defensores y defensoras de los derechos humanos. Y promover, proteger y respetar el derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación tal como reconocen los instrumentos internacionales y regionales, incluso en situaciones en las que los manifestantes protesten contra políticas, leyes o actuaciones del gobierno.
Febrero 2 del 2012 (Artículo Tomado de Comunicaciones CAOI http://www.coordinadoracaoi.org/)
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