Derechos de propiedad intelectual y derechos humanos

Resolución de la Subcomisión de Derechos Humanos 2001/21, Naciones Unidas

La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,
Guiadapor la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos confirmó que la promoción y protección de los derechos humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, es la responsabilidad primordial de los gobiernos,

Reafirmandoque, como se dispone en el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal se puedan ejercer plenamente,

Reafirmando tambiénque, como se dice en las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los derechos a la libre determinación, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la salud y la educación constituyen obligaciones jurídicamente vinculantes para los Estados Partes,

Destacandoque, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho a la protección de los intereses morales y materiales que corresponden a una persona por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que es autora es un derecho humano, sujeto a limitaciones en el interés público,

Recordandosu resolución 2000/7, de 17 de agosto de 2000,

Conocedoradel Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y de su examen en curso por el Consejo de los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio y, en particular, del reciente debate especial en el Consejo sobre las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC relacionadas con temas de salud pública y de la próxima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Doha en noviembre de 2001,

Conocedora tambiénde la necesidad de aclarar el alcance y el significado de varias disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, en particular de los artículos 7 y 8 sobre los objetivos y los principios en que se basa el Acuerdo, a fin de garantizar que las obligaciones de los Estados en virtud del Acuerdo no contradigan sus obligaciones vinculantes en materia de derechos humanos,

Tomando nota con reconocimientodel día de debate general celebrado el 27 de noviembre de 2000 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto para aclarar la relación entre la propiedad intelectual y los derechos humanos, y los esfuerzos actuales del Comité por redactar y aprobar una observación general sobre esta cuestión,

Acogiendo con satisfacciónla resolución 2001/33 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2001, relativa al acceso a la medicación en el contexto de pandemias como la del VIH/SIDA,

Tomando conocimientode la decisión de la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 2001/30, de 20 de abril de 2001, de alentar a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos a fortalecer la investigación y la capacidad analítica de su Oficina en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales y a compartir sus conocimientos, entre otras cosas, mediante la celebración de reuniones de expertos,

Reiterandoque existen contradicciones reales o potenciales entre la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC y la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los derechos a la libre determinación, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la salud y la educación, y en relación con la transferencia de tecnología a los países en desarrollo,

Destacandola necesidad de proteger suficientemente los conocimientos tradicionales y los valores culturales de los pueblos indígenas y, en particular, protegerlos suficientemente contra la "biopiratería" y la reducción del control de las comunidades indígenas sobre sus propios recursos genéticos y naturales y valores culturales,

Haciendo hincapiéen su preocupación por la protección del patrimonio de los pueblos indígenas y en la labor de su Relatora Especial, la Sra. Erica-Irene Daes, sobre esta cuestión, en particular el proyecto revisado de principios y directrices para la protección del patrimonio de los pueblos indígenas (E/CN.4/Sub.2/2000/26, anexo I),

Haciendo hincapié tambiénen las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativas, entre otras cosas, a las salvaguardias de la diversidad biológica y de los conocimientos autóctonos respecto de la diversidad biológica, y la promoción de la transferencia de tecnologías ecológicamente sostenibles,

1. Acoge con satisfacción el informe sobre la marcha de los trabajos presentado por el Sr. J. Oloka-Onyango y la Sra. D. Udagama relativo a la mundialización y sus consecuencias para el pleno disfrute de los derechos humanos (E/CN.4/Sub. 2/2001/10) y, en particular, sus observaciones acerca de la mundialización y la cuestión de los derechos de propiedad intelectual;

2. Acoge también con satisfacción el informe de la Alta Comisionada sobre las consecuencias para los derechos humanos del Acuerdo sobre los ADPIC (E/CN.4/Sub.2/2001/13);

3. Recuerdaa todos los gobiernos la primacía de las obligaciones relativas a los derechos humanos en virtud del derecho internacional sobre las políticas y acuerdos económicos, y les pide que, en los foros nacionales, regionales e internacionales que se ocupan de las políticas económicas, tengan plenamente en cuenta las obligaciones y principios internacionales de derechos humanos al formular políticas económicas internacionales;

4. Pidea los gobiernos que integren en sus políticas y legislación nacionales y locales disposiciones que, de acuerdo con las obligaciones y los principios internacionales en materia de derechos humanos, protejan la función social de la propiedad intelectual;

5. Instaa los gobiernos a que garanticen que la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC no repercuta negativamente en el disfrute de los derechos humanos previstos en los instrumentos internacionales de derechos humanos por los que están obligados;

6. Insta también a todos los gobiernos a que tengan plenamente en cuenta las obligaciones estatales existentes en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos en la formulación de propuestas para el examen en curso del Acuerdo sobre los ADPIC, en particular en el contexto de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que ha de celebrarse en Doha en noviembre de 2001;

7. Exhortaa los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que cumplan el deber asumido con arreglo al párrafo 1 del artículo 2, el párrafo 2 del artículo 11 y el párrafo 4 del artículo 15 de cooperar en el plano internacional para que se cumplan las obligaciones jurídicas contraídas en virtud del Pacto, inclusive en el contexto de los regímenes internacionales de propiedad intelectual;

8. Sugiereque el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros órganos que supervisan la aplicación de las obligaciones derivadas de los tratados en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, exploren, durante el examen de los informes de los Estados Partes, las consecuencias del Acuerdo sobre los ADPIC para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales;

9. Pidea la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que solicite la condición de observadora en la Organización Mundial del Comercio para el examen en curso del Acuerdo sobre los ADPIC;

10. Pide también a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que considere si es necesario examinar si las patentes, en cuanto instrumentos jurídicos, son compatibles con la promoción y protección de los derechos humanos y con las obligaciones correspondientes de los Estados, y que realice dicha investigación si es necesaria;

11. Pide asimismo a la Alta Comisionada que lleve a cabo un análisis de las consecuencias del Acuerdo sobre los ADPIC para los derechos humanos de los pueblos indígenas;

12. Alientaa los Relatores Especiales sobre el derecho a la alimentación, a la educación y a una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, a que incluyan en sus informes un examen de las consecuencias del Acuerdo sobre los ADPIC para la realización de los derechos incluidos en sus mandatos;

13. Pidea la Alta Comisionada que convoque un seminario de expertos para examinar la dimensión de derechos humanos del Acuerdo sobre los ADPIC sobre la base, entre otras cosas, del informe de la Alta Comisionada sobre las consecuencias para los derechos humanos del Acuerdo sobre los ADPIC (E/CN.4/Sub.2/2001/13) y que informe al respecto a la Comisión de Derechos Humanos en su 59º período de sesiones;

14. Decideseguir examinando esta cuestión en su 54º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.

26ª sesión,
16 de agosto de 2001.
[Aprobada sin votación. ]

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