Derechos colectivos sobre las semillas de los agricultores en Italia
Desde 1997, ocho de las 18 regiones administrativas de Italia han adoptado sus propias leyes sobre recursos genéticos locales, a través de las cuales buscan generalmente proteger y promover las variedades vegetales y las razas animales tradicionales de los sistemas agropecuarios locales como patrimonio de la región. A partir de la adopción de la ley regional de Lacio en el año 2000, también establecen derechos colectivos sobre el patrimonio genético local. A continuación publicamos un extracto de una entrevista con Antonio Onorati, presidente de la ONG italiana para el desarrollo Crocevia, quien ha estado muy involucrado en este movimiento
Entrevista realizada por GRAIN (*)
La misma, se centra en la experiencia italiana con respecto a los derechos colectivos y plantea estrategias para la protección de las semillas de los agricultores en Europa.
Veamos el asunto de los derechos colectivos en las leyes regionales sobre recursos genéticos. ¿Dices que todo empezó con la ley de la región de Lacio?
Sí, las organizaciones sociales y ONG presionaron por estas leyes regionales. Las negociamos con los parlamentos regionales y los ministerios regionales y demás instancias pertinentes. Pero una vez que han sido aprobadas, su manejo y administración queda en manos de la maquinaria institucional. Son los funcionarios públicos quienes toman la ley en sus manos y la aplican, no nosotros. Y surge toda una gama de problemas, porque los burócratas no entienden los derechos colectivos. Cuando se trata de derechos, ellos piensan en derecho privado, el idioma de la propiedad privada.
La ley de Lacio habla de los recursos genéticos como patrimonio y como propiedad al mismo tiempo: "Fermo restando il diritto di proprietà su ogni pianta od animale iscritti nel registro di cui all `articulo 2, il patrimonio delle risorse genetiche di tali piante od animale appartiene alle communità indigene e locali..." ¿Puedes explicar?
La ley distingue entre bienes materiales e información inmaterial. No cabe duda que esta oveja le pertenece a tal persona, y que ese peral es de aquella otra persona. Pero la parte inmaterial está amparada como derecho colectivo. Eso significa que la madera del árbol de peras le pertenece a su dueño, pero la información genética que determina las características de ese árbol de peras le pertenece a la colectividad.
La ley puede traducirse como que "se ratifica la existencia de derechos de propiedad privada sobre las plantas y animales registrados" en otras palabras, sobre la madera del árbol de peras en tu jardín pero el patrimonio de esos recursos genéticos pertenece a las comunidades indígenas y locales".
De modo que cuando afirmas "Tengo un peral de 150 años", tienes razón, el árbol te pertenece enteramente, y puedes decidir cortarlo si se te antoja. Pero la herencia o patrimonio la información, el valor general del material genético eso no te pertenece. De manera que antes de cortarlo yo te puedo reclamar "Espera un momento, no lo puedes cortar ahora porque yo necesito sacarle un tallo para reproducirlo y hacer un respaldo de seguridad". Es así exactamente como funciona. Eso pasó en mi zona. Eso es lo que queremos decir cuando afirmamos que el patrimonio genético es un derecho colectivo.
Entonces la parte física es propiedad privada, en tanto que los recursos genéticos la información, como tú dices, el software pertenece a la comunidad como patrimonio colectivo. ¿Qué significa eso?
Significa dos cosas. Primero que todo, puedes entablar juicio si alguien intenta patentar algo por ejemplo un organismo genéticamente modificado (OGM) o transgénicousando el material genético en cuestión. En segundo lugar, puedes acudir a los tribunales si alguien intenta conseguir derechos de obtentor tales como UPOV sobre una variedad. Es decir que puedes bloquear la biopiratería y las patentes. En tercer lugar, si se la aplica bien, en Italia realmente se puede establecer un sistema general de derechos de patrimonio colectivo sobre las variedades locales de los agricultores. Así generas una posibilidad de acceso a los recursos genéticos totalmente distinta a la vía privatizadora.
Que sea un patrimonio colectivo significa que el acceso a esa información se negocia socialmente. En otras palabras, no es de libre acceso. No es patrimonio de la humanidad, le pertenece a alguien. Y ese alguien es un sujeto plural, un sujeto colectivo. De manera que si otros agricultores, o cualquier otra persona física o jurídica, quieren acceder a ese material genético, tendrá que negociar con aquel sujeto colectivo.
Entonces, ¿a quién se le asignan esos derechos colectivos?
Ese es el punto sobre el que todavía estamos trabajando. ¿Quién es el titular o el depositario de esos derechos? ¿La alcaldía? ¿El conjunto de las alcaldías? ¿Otras autoridades públicas? Nosotros decimos "No. Puesto que existen comunidades locales organizadas, los derechos colectivos se les deben asignar a ellas.
Pero los funcionarios públicos replican diciendo "Bueno, ¿pero a qué tipo de organización? ¡En Italia no tenemos tribus!" Básicamente, en el marco de la legislación italiana, lo mejor es darle a la alcaldía algún grado de responsabilidad sobre los derechos colectivos, ya que ningún alcalde puede anular los derechos colectivos que se le asignan para que los administre, porque los alcaldes no pueden legislar. Únicamente el Estado soberano puede ceder o quitar derechos en Italia. Las autoridades regionales pueden intervenir, pero sólo hasta cierto punto, ya que se las puede bloquear. Y puesto que las alcaldías no pueden legislar, no están autorizadas a vender o destruir aquello que está protegido al amparo de derechos colectivos.
En Italia existen una serie de derechos colectivos sobre lo que se denomina como usi civi, de "uso cívico". Se trata de leyes heredadas de la Edad Media sobre las que los alcaldes no tienen ninguna autoridad. Solamente las administraciones regionales y la administración central pueden definir y anular esos derechos. La ley procesal italiana incluso dice que tales derechos colectivos son permanentes dado que fueron establecidos para beneficio de las "generaciones presentes y futuras". Una vez que el Estado soberano los ha reconocido no los puede retirar, ya que no se pueden anular los derechos de personas que no existen todavía.
¿Estás diciendo acaso que aún no está resuelta la cuestión de quién es el depositario de esos derechos?
Para los burócratas que tienen que aplicar la ley, el tema no está resuelto. Pero hay un frente muy sólido de batalla liderado por ONGs y algunas organizaciones políticas que quieren saldarlo, incluso con el apoyo de un marco regulatorio más amplio a escala nacional. Hasta los industriales parecen estar de acuerdo con nosotros en querer esclarecer que de conformidad con la legislación italiana, las semillas de los agricultores están amparadas por las normas sobre derechos colectivos en lugar que por las normas sobre derechos de propiedad intelectual (DPI). En sus propias palabras, "las variedades tradicionales no constituyen un mercado para nosotros y si queremos los genes de esas semillas, los podemos obtener en los bancos de genes". De modo que será nuestra responsabilidad comandar la batalla en caso que empiecen a aplicar UPOV o cualquier otro tipo de monopolio sobre esos materiales.
Pero más allá de eso, desde el punto de vista jurídico formal la ley de Lacio es clara al respecto: pertenecen a la colectividad. De modo que el señor. Tal y Cual es dueño de sus frijoles y vende sus frijoles. Pero la parte inmaterial, "la información genética" le pertenece a la colectividad. Eso quiere decir muy explícitamente que no puede vender esa información. No caben dudas al respecto.
¿Dirías entonces que esos derechos colectivos sobre el patrimonio genético de la región constituyen un derecho monopólico colectivo? La pregunta viene al caso, ya que dices que para acceder a esos materiales y esa información tienes que discutir con la colectividad, negociar. Eso parecería indicar que la colectividad dispone del monopolio sobre esa información.
No, el monopolio es un derecho privado que excluye a los otros. Los derechos colectivos son por definición derechos que no impiden o excluyen. Te doy un ejemplo: las setas u hongos. Tú quieres ir a recoger hongos en tierras comunales. Los hongos les pertenecen a todos, es decir, cualquiera puede pedir autorización para ir a recoger algunos. La colectividad no puede decirle "No, tú no tienes permiso porque no eres de por aquí". La colectividad tiene que decir cuáles son las reglas para recoger hongos. O tomemos por caso el suelo en sí mismo. Si una fracción de terreno está amparada por derechos colectivos, entonces antes de construir un hospital tendrás que negociar con la colectividad poseedora de ese suelo y que administra esos derechos. La colectividad puede decir, "Aquí no puedes construir ningún hospital, porque nos queremos beneficiar del bosque y para construir un hospital tendrás que cortar los árboles". O una cancha de fútbol, que es el caso más común. La colectividad dirá, "Muy bien, puedes hacer la cancha de fútbol. Pero nosotros te damos el terreno, y queremos que pagues por ello: tú ganarás dinero con la cancha, así es que con ese dinero deberás construir un parque público para los niños, al costado de la guardería infantil". Estos son ejemplos de la vida real.
Con los derechos colectivos ocurre que hay funcionarios administrativos que se encargan de todo esto. Ellos tienen que velar por el cumplimiento de esos derechos. Normalmente esa función la cumple la oficina del alcalde. Pero el propio alcalde es algunas veces el primero en atacar esos derechos. Digamos que el alcalde quiere construir una cancha de fútbol para sus amigotes que votaron por él. Lo primero que hace cuando asume el cargo es poner la vista en las tierras comunales y anunciar que va a construir allí una cancha de fútbol en lugar de tratar de conseguir el terreno con alguna persona particular que haya votado por él. La gente reacciona entonces y se vuelve a organizar. Existe un tribunal especial para todos estos procedimientos judiciales.
Así que al amparo de este régimen de derechos colectivos sobre los recursos genéticos no se puede prohibir el acceso, sino que se lo negocia, se lo puede condicionar.
Se puede llegar a impedir el acceso, pero eso no ocurre automáticamente. Con los derechos colectivos es necesario negociar. Tal vez sí o tal vez no, pero de todos modos tiene que haber una negociación. Así que no se accede libremente o automáticamente como ocurre al amparo del concepto de "patrimonio de la humanidad", según el cual cualquiera puede venir y llevarse sin más lo que quiera. Pero tampoco se tiene derecho a excluir automáticamente a nadie, como sí ocurre con un derecho monopólico.
Pero a fin de cuentas, ¿puede o no la gente impedir el acceso?
Sí es posible. Por ejemplo, si pides acceso a material genético para desarrollar un OGM la respuesta es NO, punto final. Eso está contemplado en algunas leyes, tales como el Decreto # 5 del Ministerio de Agricultura promulgado en marzo de 2001.
¿A qué se apela para hacer eso, a un interés colectivo, contrario a los OGM?
Se apela a un interés colectivo o a una institución. Así que para impedir realmente el acceso a las tierras colectivas tienes que probar que es de interés de la comunidad impedir el acceso. No se lo impide gratuitamente o por capricho. No puedes decir "No, porque lo digo yo". Tienes que llegar a un argumento del tipo, "No, porque queremos preservar y disfrutar el bosque".
¿Qué sucede cuando hay un conflicto?
Hay un juez especial conocido como `comisario para derechos colectivos de tierras' que atiende esos casos.
Digamos que el comisario toma una decisión contraria a los intereses de Monsanto, que quiere apoderarse de algo. ¿Puede Monsanto apelar ante una instancia superior, tal como el Estado, para resolver el conflicto?
Monsanto puede apelar a una instancia superior si se ha establecido un marco regulatorio a escala nacional. Pero el comisario detenta el mismo rango que un juez de última instancia, de modo que eso es algo que puede tardar 20 años en resolverse.
Entonces ¿el proceso no termina en la región? ¿Puede llegar hasta el mismo Estado?
Se puede apelar ante el Consejo de Estado, de conformidad con la nueva ley de uso cívico, pero este asunto también lo maneja el comisario. Sin embargo, Berlusconi está ahora mismo modificando la ley nacional sobre uso cívico porque quiere privatizar, y para ello está restándoles atribuciones a los comisarios. Este es un ejemplo de intervención del Estado, del tipo del que te hablaba antes.
Todo esto suena sumamente particular a las condiciones italianas, sus tradiciones jurídicas, sus costumbres y organización administrativa, etc.
No es así. Los derechos colectivos que tenemos en Italia también existen en España, y hay remanentes de ellos en Francia, Suiza, Bélgica e incluso en Holanda en torno al agua. Así que eso no es cierto. El problema es que la gente no ha trabajado con suficiente seriedad en este asunto por razones ideológicas. Como huele a comunismo, la gente no quiere ni acercársele. Realmente es una forma de autocensura decir que es difícil o que no se los aceptará, y optar en su lugar por todo tipo de atajos como `patrimonio común' o `libre acceso', sin hacer nada al respecto ni organizarse para defenderlos. Así es como se cae en las posiciones gubernamentales de Alemania y el Reino Unido, que en el Comité de Semillas de la Unión Europea afirman que "Ese asunto de campesino a campesino, las semillas de los agricultores, eso es sólo chapucear y no necesitamos reglas para eso". Eso es muy peligroso.
Tenemos que tomar con muchísima cautela todas las propuestas a escala europea que terminan arrastrándonos con la corriente dominante, tales como la consigna de "recursos genéticos, patrimonio de la humanidad". Abogar por la libre circulación de semillas entre los pequeños agricultores de la UE también es peligroso si no existe un marco negociado. Eso entraña la posibilidad de crear una industria semillera de los agricultores. ¿Fijar reglas? Sí, claro. Pero tenemos que formular reglas que no nos lleven a soluciones conformistas, entre ellas ni la más leve modalidad de DPI. Si creamos registros, no puede ser cualquier tipo de registro. Tenemos que ser precisos.
En la construcción del movimiento europeo creo que cada uno tiene que trabajar y mirar su propio país, ver cómo funciona allí, tratar de formular un cuerpo legal adecuado para los recursos genéticos. Si logramos hacer esto en toda Europa habremos dado un gran paso hacia delante. Porque nos libraríamos de esa noción estúpida de "patrimonio de la humanidad". Llegaremos mucho más lejos si trabajamos según la lógi ca de los derechos colectivos y la distinción fundamental implícita entre lo material y lo inmaterial. Y descubriríamos que tenemos un montón de aliados entre los pueblos indígenas y en otros países donde todavía existen derechos colectivos.
¿Qué pasa, en la práctica, cuando alguien, ya sea un funcionario público o un miembro de la colectividad, quiere vender y desestabiliza el sistema?
En las leyes está escrito que en ningún caso se puede patentar. Tienes que levantar barreras, y tienes que hacerlo en la legislación, dentro de un marco jurídico. Es por eso que estoy diciendo que el enfoque `campesino a campesino' tiene sus limitaciones. Porque es imprescindible intervenir con una propuesta legislativa. Tienes que dejar sentado que en ningún caso se pueden privatizar las semillas de los agricultores, que en todos los casos deben quedar amparadas fuera de cualquier sistema de propiedad intelectual, que en todos los casos se tiene que mantener la dinámica de las poblaciones. Esto lo tenemos mucho más claro ahora en Italia, en contraste con el momento en que empezamos con estas leyes que éste es un frente de lucha. Incluso un sistema de derechos colectivos tiene que encarar estas cuestiones. Una comunidad local no puede hacer nada con las tierras colectivas que vaya en contra de otra ley del ámbito nacional.
Pero en la medida que la administración pública es la que maneja todo esto, siempre puede llegar alguien que venga y elimine la ley.
Por supuesto. Es por eso que tenemos que intervenir con tácticas de guerrilla institucional. El frente de lucha legislativo nunca debe ser el único frente. Jamás. Tenemos que estar en las calles. Tenemos que avanzar acompañados de verdaderos movimientos populares. Tenemos que aplicar y desarrollar nuestras alternativas en la práctica. Pero también es verdaderamente fundamental que el trabajo de guerrilla institucional forme parte de las batallas que damos. De lo contrario estamos perdidos. Tenemos que construir fortalezas con las cuales defendernos cuando nos golpeen con mucha virulencia. Es por eso que yo denomino esto del trabajo legislativo como una táctica o enfoque de guerrilla. Ocupas un territorio legislativo en el que corres con alguna ventaja y donde nadie espera que intervengas. Construyes una base jurídica, un cuerpo legal y los tomas por sorpresa. Tenemos una capacidad para hacerlo que la administración carece. Es precisamente por eso que la reacción del gobierno y la industria en Francia es tan feroz. En
Francia se encuentran en un estado de histeria con esto de las semillas de los agricultores. Están mandando controladores a cargo de reprimir el fraude, están mandando agentes fiscales, esconden documentación y retienen información, es sencillamente asombroso lo que esta ocurriendo. Ese tipo de cosa no se ve en Italia.
Tenemos que consolidar y reunir todos estos frentes y ampliar nuestras prácticas. Desde mi punto de vista, el enfoque fundamental tiene que ser el de la dinámica de las poblaciones y la ampliación de nuestras prácticas. Eso significa incorporar cada vez más variedades tradicionales a los sistemas agrícolas. Es por eso que estoy harto de los agricultores orgánicos que usan semillas orgánicas que no son variedades tradicionales. Yo estimo que es ridículo que usen semillas orgánicas industriales para conseguir que los certifiquen como orgánicos. Para que te certifiquen como orgánico, yo diría que en primer lugar debes usar material genético adecuado, preferentemente producido en el predio y que sea preferentemente una variedad o población tradicional. Si no puedes hacer eso, pero solamente si no puedes hacerlo, yo pensaría que está bien utilizar semillas orgánicas industriales. Pero los agricultores orgánicos están en proceso de hacer casi exactamente lo contrario, porque están empeñados en construir una industria semillera orgánica. Como si Novartis no fuese a venir a desplazarlos, comprándoles el negocio [u obligándoles a cerrar]. Tan pronto como los agricultores orgánicos hayan generado un nicho de mercado de algún tamaño para las semillas biodinámicas u orgánicas, los industriales capitalistas la verdadera industria vendrán y se los tragarán.
¿Podría decirse acaso que estos sistemas regionales de derechos colectivos sobre el patrimonio genético en Italia constituyen zonas libres de propiedad intelectual, semejantes a las zonas libres de transgénicos que se han establecido en tantas regiones de Italia?
Sí, así es. Ese es el frente táctico de guerrilla institucional. Ocupas un espacio, creas una zona libre de propiedad intelectual y tratas de mantenerla, de administrarla, y te dotas de herramientas para defenderte. Es muy semejante a las zonas libres de transgénicos. Claro que pueden venir y contaminarte. Pero si no haces nada, vendrán y te contaminarán aún más severamente. Además, las regiones evolucionan. Mira, once de las 18 regiones de Italia cuentan hoy en día con algún tipo de legislación libre de transgénicos. Sin embargo, ahora que se aprobó la coexistencia, está por verse cómo harán para defenderse. Será una lucha encarnizada.
(*) Extractos de la entrevista publicada en la revista Seedling de GRAIN en julio de 2005. Traducido por Alberto Villareal del original en inglés Collective rights over farmers' sedes in Italy. La versión en inglés puede consultarse aquí. La entrevista completa se encuentra en Internet aquí.
Publicado en Revista Biodiversidad, sustento y culturas N° 46