Derechos Humanos y palma aceitera en Colombia: Curvaradó y Jiguamiandó
Jiguamiandó y el Curvaradó son los nombres de Territorios que han salido de su anonimato y relativo ostracismo por las construcciones de afirmación integral de sus derechos que han hecho quiénes allí habitan: comunidades afrodescendientes, mestizas e indígenas ante sistemáticas violaciones de derechos humanos y la siembra de palma aceitera que ha sido posibilitada por la destrucción de vidas humanas. Las tierras invadidas con palma corresponden proporcionalmente a la extensión de Bogotá, con las que se ha exterminado centenares de especies y de sistemas de vida natural
Motivos
Las expresiones organizativas de las comunidades han logrado romper muros de desinformación, de manipulación, de distorsión. Su decisión de habitar en el Territorio heredado desde hace más de 50 años, les ha significado ser víctimas y testigos de más de un centenar de Crímenes, desde que se implementó la estrategia paramilitar y desde la implementación de la siembra de palma en las 14 caseríos de los que han sido desalojados. Ellos, los afrodescendientes que conviven con mestizos, en el Bajo Atrato[1], son parte de los sectores marginales, excluidas y discriminadas del Chocó; son parte de los 11.745.403 personas, que representan el 26,83% de la población total, con una identidad socio cultural, unas tradiciones y costumbres propias y una particular relación con el entorno, su biodiversidad y con otros pueblos originarios.
Con la abolición de la esclavitud hace más de 120 años, la compra de la libertad de los afrodescendientes a sus “dueños”, provocó una diáspora del Cauca al Valle, y a lo que se conoce como el Chocó Bio Pacífico. Se asentaron en espacios inhóspitos, selvas húmedas, espacios y lugares de profunda hermosura, de multiplicidad de especies, plantas y hierbas, aves, mariposas, flores, animales silvestres, vegetación primaria de árboles, insectos. Sus lugares se convirtieron en verdaderos espacios de libertad, en medio de las enfermedades propias, imaginaron espacios sin límite, recrearon la ancestralidad, se mezclaron, se encontraron con pueblos indígenas y luego con mestizos que llegaron en busca de tierra, de oportunidades. Desde la esclavitud iniciaron prácticas de politización, que algunas comunidades aún conservan, para algunos se hizo mítico Benkos Bihojo, en historias orales de la resistencia en la costa atlántica, los palenques, y luego en el siglo pasado releyeron a Malcolm X, a Luther King.
A pesar de una normatividad nacional e internacional protectiva, estas personas siguen siendo víctimas de “discriminación sistemática, oficial y no oficial”[2] y permanecen en situación de extrema vulnerabilidad. “El Gobierno colombiano reconoce que el 82% de ellos todavía vive sin que se subvenga las necesidades básicas (abastecimiento de agua, luz eléctrica, saneamiento, etc.); la tasa de analfabetismo de esta población es tres veces superior a la del resto del país (43% en el campo y 20% en la ciudad, en comparación con el 23,4 y el 7,3% para el resto de la población) y de cada 100 jóvenes afrocolombianos apenas 2 tienen acceso a estudios superiores; la tasa de mortalidad infantil es del 151 por mil mientras que el promedio nacional es del 39 por mil; el 76% vive en condiciones de extrema pobreza y el 42% está sin empleo”[3].
Muchas de las libertades, aún solo formales, conquistadas en medio de repudiables formas de discriminación, de persecución y de exclusión, se han enfrentado en la última década a situaciones generadas por la violencia armada estatal y el conflicto armado interno. Ya no se trata solamente de la violencia que excluye con el hambre, con la negación de libertades y de igualdades fundamentales, se trata del sometimiento con la fuerza. La amenaza de muerte, la tortura, el asesinato selectivo o colectivo, la desaparición forzada, el desplazamiento, el sitiamiento, las operaciones psicológicas. En muchas situaciones documentadas, como la que aquí se presenta, se trata de una persecución sistemática con modelos y técnicas de operación similares, con una misma intencionalidad y unas mismas estructuras responsables, se trata de Crímenes de Lesa Humanidad.
Su identidad cultural, su reconocimiento a los derechos territoriales, autoridades propias, administración territorial y ejercicios de autonomía a través de la Ley 70 de 1.993, se han visto desafiadas, interpeladas, y puestas en situaciones límites en razón, ya no solo de la marginalidad y exclusión social sino de la interacción del conflicto armado con ellos.
Si existe hoy una situación de las comunidades afrodescendientes que haya ido deshilvanando la causalidad de la estrategia paramilitar y el sentido de la proyección de la institucionalización del paramilitarismo desde el 2002 hasta hoy, no puede dejar de observar, de mirar, de abordar las violaciones de derechos humanos relacionadas a la “coincidencia” con la posesión ilegal de tierras, la agroindustria, la extracción y deforestación industrial en el bajo Atrato, en el Cacarica, en el Salaquí, en el Truandó y en este caso el Jiguamiandó y el Curvaradó.
El presente caso tipo del el Banco de Datos con la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, es parte de una investigación más amplia que desarrolla esta Comisión con el CETRI de Lovaina Bélgica, en relación con violaciones de derechos humanos, apropiación de tierras, proyectos agroindustriales, destrozos ambientales, políticas internacionales y del libre mercado de la Palma.
Con este caso tipo se realiza una exploración de diverso tipo.
En una primera parte, la voz de los sujetos de derecho, los protagonistas de la resistencia, de la resilencia de afrodescendientes y mestizos. La memoria que se teje en relatos orales, que hablan de la resignificación de la violencia política; de las oleadas de violencia estatal y para estatal que generan la posibilidad de la apropiación ilegal de tierras, la protección estatal a la ilegalidad. Hablan de la gestación de modelos de resistencia en condiciones diversas, pasando por comunidades de paz, resistencias dentro del Territorio y resistencias dentro de las plantaciones de la palma. Se aborda la creatividad colectiva para enfrentar, afrontar y construir espacios de vida en medio del conflicto armado como las Zonas Humanitaria de Refugio, las que han enriquecido, la jurisprudencia del sistema interamericano y del Derecho Internacional. Se recorre la voz escrita en las que se refieren al desarrollo de iniciativas propias frente a la Impunidad con estrategias de afirmación de la verdad, el desarrollo de estrategias integrales jurídicas internas e internacionales, proyectos de economía propia, de educación autónoma, protección territorial, salud propia. Es la historia del otro Derecho, el que se teje día a día en alternativas concretas frente al terror del Estado y empresarial encubierto, las afirmaciones propias en medio de la guerra militar estatal y la guerra de guerrillas.
En una segunda parte, se recorren páginas que reseñan la persecución sistemática que han sufrido las comunidades del Curvaradó y el Jiguamiandó hasta hoy, por parte de las Fuerzas Militares de la Brigada 17 en interacción con estrategias paramilitares, que han arrojado un total de 106 asesinatos y desapariciones forzadas desde octubre de 1.996; 12 desplazamientos forzados que compromete la responsabilidad del Estado por acción, por omisión con la estrategia paramilitar; torturas 15; detenciones arbitrarias 17; saqueos y quemas a caseríos 19; incursiones y agresiones a las Zonas Humanitarias 14. Asesinatos o ejecuciones extrajudiciales por la guerrilla de las FARC EP, 4. Agresión a las Zonas Humanitarias 1. Combates o enfrentamientos armados entre fuerzas militares y guerrilleras 3; desplazamiento por combates entre los modelos de guerra estatal y guerrillera 1.
Recorriendo sucintamente las sistemáticas violaciones de derechos humanos se logra comprender porqué el desplazamiento forzado, la desterritorialización, causados por 12 operaciones militares y o paramilitares entre 1.997 y el 2001, coinciden con el desalojo de las comunidades del Curvaradó, hoy sembradas con palma, luego de ser deforestadas, los cauces de los ríos transformados, los peces y las aves, y miles de especies desarraigadas. Tierras en las que se siembra el “progreso” y la paz paramilitar y en las que se ocultan decenas de víctimas bajo ellas.
Esa mirada cronológica se extiende al año 2002, como aseguramiento militar del Curvaradó, hasta llegar a la nueva ofensiva sobre el Jiguamiandó en donde los del Curvaradó se refugian.
Desde el 2003 se multiplican en el Jiguamiandó las incursiones, las agresiones, los saqueos, las amenazas, los asesinatos, las torturas, las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, los desplazamientos. Se logra entonces el aseguramiento de las tierras sembradas en palma en el Curvaradó con el desalojo de la población hacia la margen derecha del río, significativo en el desarrollo de la estrategia militar de control, restricción del tránsito a los afrodescendientes y para las comunidades una posibilidad de protección.
Pero no es suficiente. El proyecto de palma y ganadería se extiende sobre el Jiguamiandó. Ya son más de un centenar las hectáreas sembradas y muchas las “legalizadas” en coincidencia con el desarrollo de confusas operaciones paramilitares contra las comunidades, pues se presentan como militares; y de actuaciones dentro de la política de seguridad “democrática” a través de la cuales la brigada 17 es responsable del asesinato de dos niños, de asesinatos de adultos, torturas, desplazamientos, amenazas, bloqueo económico, destrucción de bienes de supervivencia, falsos procesos judiciales.
Son casi, 9 años de la operación “Génesis” adelantada por la Brigada 17 al mando del General Rito Alejo del Río en acciones combinadas por tierra y agua, entre el 24 y 27 de febrero de 1.997 en el Cacarica y el Salaquí, en una acción combinada con la estrategia encubierta de tipo paramilitar a través de las “Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá”. Con el tiempo los propósitos del arrasamiento se esclarecen, por supuesto, no en los estrados judiciales.
La intención manifiesta de persecución a la guerrilla de las FARC EP, con la operación militar desatada en la zona rural, en ese año, no era coherente con los medios ni con los mecanismos utilizados. La operación militar, la ilegalidad e ilegitimidad de la operación, se cristalizó con los bombardeos indiscriminados sobre los caseríos de los afrodescendientes Varsovia, Balsagira, Villa Hermosa, Bocachica; y las operaciones por tierra sobre Vijao Cacarica, La Loma, Bocas del Limón, Lomas del Salaquí en los que se integraron comandos de “civiles armados”, vestidos de camuflado, de la estrategia paramilitar, con militares del batallón Voltígeros. Torturaron, descuartizaron, asesinaron, quemaron y saquearon poblados. Solamente se conoce de un contacto armado con milicianos de las FARC en el Salaquí. Las víctimas fueron solamente civiles, la desproporción, la violación de derechos humanos e infracciones al Derecho Humanitario y la articulación con una estrategia paramilitar, fueron el rostro del Estado para los afrodescendientes, indígenas y mestizos. Era para ellos “la mano de la muerte”.
Desde ese año hasta hoy, el control paramilitar ha ido cualificándose. Se pasa de una estrategia exclusiva de control y de represión contrainsurgente con la actuación y omisión de la Policía de Urabá, la Brigada 17 el Batallón Fluvial 20 y de financiación empresarial; a una estrategia parainstitucional que permea la institucionalidad, cuando no la domina, que legaliza la “ilegalidad” de las tierras, que usa de recursos públicos para el incentivo de la siembra de palma, que configura asociaciones y cooperativas campesinas como mecanismo de control social, que genera repoblamientos en territorios colectivos y que proyecta en la palma la posibilidad de la reconciliación entre los victimarios y las víctimas.
Evidentemente toda esta fase de imposición se exime de pasar por un proceso de restitución, de reparación integral, de aceptación de la verdad, de la justicia y de la reparación integral y de no repetición. Dentro del proceso de institucionalización paramilitar que coincide con la reingeniería militar de la Brigada 17, la reconfiguración militar irregular del Bloque Elmer Cárdenas, el Bloque Darién, el Bloque Bananeros– ya desmovilizados- las víctimas como sujetos de derechos están sitiadas por la palma, la persecución judicial, la impunidad y la militarización casi permanente.
Los Crímenes denunciados ante la Fiscalía General de la Nación, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana, de decenas de Constancias y Censuras Morales, no han posibilitado el esclarecimiento ni la sanción de los responsables.
Desde el 2001 hasta hoy de los 110 Crímenes denunciados, no existe una sola investigación abierta con acusados identificados e individualizados. Mientras tanto, las estructuras paramilitares conviven con la institucionalidad armada en los cascos urbanos de los municipios como Bajirá, Mutatá, Riosucio. Allá, los responsables intelectuales reposan en sus fincas, los materiales acampan en las zonas rurales de Pavarandó, Barranquillita, Mutatá, Rio Sucio y Curvaradó.
Las víctimas se convierten en los responsables de la impunidad. El ente investigador se excusa, responsabilizando a las víctimas, desconociendo más de 12 denuncias instauradas con testimonios que, a pesar de su contundencia, no arrojan resultados efectivos sobre los responsables que se encuentran a la vista de todo el mundo. La justificación, significa una transferencia de las responsabilidades a las víctimas o a los testigos, ocultando diversas falencias en las investigaciones adelantadas por parte del Estado colombiano, ignora el que toda la información, incluso, con nombres, fechas y lugares de operación de estructuras paramilitares fueron entregadas oportunamente, sin que se conozca de allanamientos, de recolección de pruebas técnicas. La irresponsabilidad en el deber de investigar es atribuida a las comunidades.
La Justicia Penal Militar interviene. Dos de los crímenes cometidos por agentes estatales están siendo, en el papel, asumidos por esa fiscalía especializada en los que se acusa de la responsabilidad al otro polo de la guerra, la guerrilla, cuando no afirma que el civil es guerrillero.
De la totalidad de los casos presentados a la Fiscalía General de la Nación el resultado es un cuadro con el listado de 28 investigaciones en curso, del total de las investigaciones 16 son referidas a homicidios. De estos procesos 6 casos no corresponden a los pueblos afrodescendientes del Curvaradó y Jiguamiandó; dos de los asesinatos cometidos contra afrodescendientes se corresponden con el responsable contradiciendo los testimonios de los testigos como ocurrió en el caso del niño de 3 años, de un adulto y de 4 investigaciones por desplazamientos forzados, de un total de 13 denunciados, solamente 2 corresponden a las cuencas del Jiguamiandó y Curvaradó. Acerca de los 2 procesos adelantados respecto a la siembra ilegal de Palma, solamente 1 de ellos corresponde a las comunidades del Curvaradó.
Es absoluta la dispersión de los pocos procesos y de radicados en los casos del Curvaradó y Jiguamiandó asumidos por la Fiscalía General de la Nación, que además, no contemplan la totalidad y el universo de los casos denunciados desde 1.996 hasta hoy, y el desconocimiento de la conexidad de cada uno de los casos cometidos desde octubre de 1.996 hasta hoy, en tanto existe un modo de operación similar, unas mismas estructuras armadas responsables y una misma intencionalidad de destrucción de las comunidades que no se asume.
Inexistentes investigaciones penales sobre los casos en los que se ha presentado denuncia o acusación con nombres y apellidos de paramilitares con las estructuras armadas de la Brigada 17.
Investigaciones formales en etapa preeliminar sobre la siembra de palma aceitera, mientras la siembra ilegal avanza con la protección de unidades militares y-o la estrategia paramilitar con presencia de unidades militares de la Brigada XVII.
De víctimas a victimarios. Funcionarios públicos y sectores afines con las empresas, han acusado a los miembros de estas comunidades y a sus acompañantes de ser auxiliadores de las guerrillas y la Fiscalía General de la Nación ha abierto investigaciones basadas en testimonios poco creíbles que provienen de informantes que reciben pago por sus declaraciones. En algunos casos, la Fiscalía ha impedido a quienes están investigados acceder a los expedientes, negándole la personería para actuar a sus respectivos apoderados. Esta actuación viola el derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia de los miembros de las comunidades y de quienes les acompañan.
Con el paso del tiempo se constata que la guerra estatal bajo la justificación de la persecución a la guerrilla ha atacado a la población civil. Destruyendo comunidades e identidades socio culturales con prácticas sistemáticas de persecución con la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad, propiciando, amparando, protegiendo, sosteniendo la ilegal posesión de tierras para imponer modelos de desarrollo, que destruyen la vida humana, el derecho de existencia de los pueblos y la destrucción ambiental en sistemas ricos en biodiversidad.
La agroindustria de palma, luego del arrasamiento humano y natural, se vislumbra como una de las razones de ser de la violencia política, que en la etapa de desmovilización o institucional paramilitar, se ofrece como uno de los mecanismos de la pacificación, de los planes de desarrollo, de la generación de empleo.
Frente a las reiteradas amenazas contra su vida, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Gobierno colombiano, el 7 de noviembre de 2002, adoptar medidas cautelares para preservar el derecho a la vida y la integridad física de los miembros de las comunidades. Sin embargo, el Estado no respondió de manera efectiva, lo que motivó la Corte Interamericana de Derechos Humanos a decretar medidas provisionales de protección a favor de esas comunidades el 6 de marzo de 2003 y ratificarlas el 15 de marzo pasado, luego de una Audiencia en ese seno con sede en San José de Costa Rica.
La tercera parte del caso tipo comprende un abordaje a la palma aceitera, partiendo de la “coincidencia” de la siembras extensivas de palma aceitera en las tierras desalojadas por las acciones militares – paramilitares desde 1996, aseguradas en el 2001, con el control militar paramilitar de la apropiación.
Los cultivos de palma aceitera han desconocido la existencia de títulos colectivos sobre estos territorios. En el 2000, el Gobierno reconoció los derechos de las comunidades afrodescendientes organizadas en los Consejos Comunitarios sobre los terrenos baldíos habitados, titulando colectivamente 101.057 hectáreas de tierras[4]. Hoy en día, se conoce de varias empresas privadas, algunas de las cuales han recibido financiación estatal, que están implementando cultivos de palma aceitera y proyectos de ganadería en estos territorios: Urapalma S.A, Palmas de Curvaradó, Palmas S.A., Promotora palmera del Curvaradó “Palmadó”, Inversiones Fregni Ochoa, Empresa La Tukeka, Sociedad Asibicon, Empresa Selva Húmeda, Empresa Palmas del Atrato[5], Palmas de Urabá “Palmura”, Inversiones Agropalma y Cia Ltada, Asociación de Pequeños Cultivadores de Palma de Aceite en el Urabá y Unidad Productiva Afrocolombiana de Palma.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos informó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “desde el año 2001, la empresa Urapalma S.A. ha promovido la siembra de palma aceitera en aproximadamente 1.500 hectáreas de la zona del territorio colectivo de estas comunidades, con ayuda de la ‘protección armada perimetral y concéntrica de la Brigada XVII del Ejército y de civiles armados en sus factorías y bancos de semillas’. Los operativos e incursiones armadas en estos territorios han tenido el objetivo de intimidar a los miembros de las Comunidades, ya sea para que se vinculen a la producción de palma aceitera o para que desocupen el territorio”[6]. En la audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de marzo de 2005 que dio lugar a la expedición de la Resolución del 15 de marzo de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó, como medida para el cabal cumplimiento de las medidas provisionales, que se “dé seguimiento al cultivo de palma africana en las zonas que han sido tituladas colectivamente a favor de los miembros de las Comunidades, ya que es un factor que ha generado el desplazamiento y riesgos para los beneficiarios de las medidas provisionales”.
La actividad agroindustrial de la palma se ha realizado contra la voluntad de los pobladores contraviniendo el Convenio 169, disposiciones a “Tierras”, se ha desconocido el Derecho de Consulta, y con posterioridad a los desplazamientos forzados, las masacres, las desapariciones forzadas y los operativos militares de la fuerza pública y de los grupos paramilitares, se continúan las amenazas contra la vida y la integridad personal de los habitantes que han denunciado.
El despojo de las tierras de las comunidades del Curvaradó y Jiguamiandó se ha realizado también por medio de las acciones jurídicas ilegales de las empresas palmicultoras, a través de la celebración de contratos violatorios de la ley 70 de 1993, la suplantación personal, la falsedad de documentos de propiedad, la creación de figuras jurídicas para hacer aparecer falsos avales de las comunidades, la suplantación de cargos de los representantes de las comunidades, los acuerdos para la implementación de los cultivos facilitados por funcionarios públicos miembros de las fuerzas militares, la coacción y la amenaza directa a pobladores que en muchas ocasiones se ven obligados a vender sus propiedades por temor o por no existir opción distinta que los beneficie, incluso, en la ilegalidad hasta resucitan los muertos.
En uno de los casos de más de 7.000 hectáreas adquiridos por la empresa Urapalma S.A. después de una supuesta compraventa en el año 2000 con el dueño, el señor Lino Antonio Díaz Almario, las cerca de 50 hectáreas de los predios que le fueron adjudicados en 1990 por resolución del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora (ahora Incoder) se multiplicaron por miles y Lino quien murió ahogado en 1.995 apareció suscribiendo el documento del 2000[7].
Otra técnica ha sido la suplantación de la figura legal de Consejo Comunitario, como forma de legitimar la implementación ilegal del cultivo de palma aceitera en territorio colectivo. En el año 1999, las comunidades del Curvaradó constituyeron el Consejo Comunitario de la cuenca, pues era requisito indispensable para la solicitud ante el Incora de la titulación colectiva del territorio de las comunidades afrodescendientes. En marzo de 2004, apareció registrada en la Cámara de Comercio, la empresa “Consejo comunitario de la cuenca del río Curvaradó”.
Otra técnica ha sido la falsificación de documentos o la suplantación personal. Se ha constatado que en la lista entregada por las empresas palmicultoras de personas que supuestamente les vendieron sus predios, aparecen nombres de personas que no han vendido y ni quieren vender. En otros casos, aparecen en ese listado nombres de personas que no se conocen como miembros de dichas comunidades.
Desde el año 2000, los recursos naturales de las cuencas del Curvaradó y Jiguamiandó han sido utilizados y administrados por terceros con el fin implementar cultivos de palma aceitera o ganado, generando un daño ambiental y social devastador. Mas de 5.000 hectáreas de bosques y especies de flora nativos han sido deforestados, afectándose cerca de 80 especies maderables y medicinales y 96 especies faunísticas y de insectos en ambas cuencas, los cuales integran los ecosistemas del complejo ecoregional Darién – Manabí, que es considerado por las Naciones Unidas como uno de los cuatro lugares en el mundo con mayor biodiversidad.
Pero las autoridades ambientales tampoco han actuado, la Corporación Autónoma del Medio Ambiente, Codechocó, encargada de vigilar la ley ambiental, no ha cumplido su papel en la preservación y de respeto al medio ambiente sino que los actos administrativos que emitió comportan irregularidades graves. En el 2002, Codechocó no inició procesos contra las empresas palmicultoras, aún conociendo que la explotación de palma no contaba con un Plan de Manejo Ambiental, y que la Compañía Urapalma S.A. estaba deteriorando gravemente el medio ambiente en estos territorios colectivos. Ante ello, Codechocó simplemente se limitó a hacer recomendaciones.
Otro de los mecanismos que se ofrece como legalización, se ha abierto a través de la resolución 1516 del 8 de agosto de 2005, con la cual se expiden directrices para la participación de las comunidades negras o afrocolombianas en alianzas o asociaciones con empresarios, declara que la implementación de contratos de asociación o de riesgos compartidos de comunidades negras con compañías privadas. De acuerdo con el artículo segundo del mencionado Decreto, las compañías privadas están facultadas para suscribir contratos con comunidades afrodescendientes para el desarrollo de proyectos agroindustriales o de infraestructura en sus territorios ancestrales, acuerdos que solo requieren para implementarse de lo que se denomina la autonomía de la voluntad privada consagrada en el articulo 1.602 del Código Civil, es decir, la mera voluntad de las partes, la cuales en el derecho civil se encuentran en igualdad abstracta o formal. De esta forma, no se requiere aplicar ninguno de los principios de orden étnico o las consideraciones de orden cultural y social establecidas en la Constitución Nacional para proveer a las comunidades afrodescedientes[8] su igualdad efectiva. Lo anterior viola abiertamente el estatus étnico de los pueblos afrodescendientes al declarar la igualdad formal de dichas minorías frente a compañías privadas. Se posibilita que terceros aprovechen territorios ancestrales sin que deban observar ninguna de las normas y prerrogativas étnicas establecidas en Colombia.
Igualmente, con la implementación de proyectos agroindustriales de largo plazo, la extensión temporal de los proyectos podría sobrepasar los 35 años establecidos en el artículo séptimo, lo cual hace posible que de facto las comunidades afrodescendientes pierdan el acceso y aprovechamiento de sus territorios y recursos naturales. La obligación de consulta de las comunidades afrodescendientes en caso de explotación de los recursos naturales en sus territorios está contemplada en “la ley 70 de 1993”.
Tanto el gobierno nacional como las empresas palmicultoras ha desatendido la Resolución Defensorial 039 y la Directiva 008 del Procurador General de la Nación[9]. Todo los requerimientos en la práctica han sido desconocidos porque a la fecha, septiembre de 2005, los militares continúan protegiendo la siembra de palma, la maquinaria pesada que deforesta sigue siendo custodiada por militares, los grupos paramilitares continúan presionando a los campesinos a guardar silencio e involucrarse con los proyectos financiados por el plan Colombia.
Las víctimas en muchos casos no han denunciado los atropellos contra su integridad personal y su derecho al territorio por temor. Algunas personas que lo hicieron o que intentan permanecer en sus tierras recibieron amenazas de muerte. Sus mecanismos de visibilización y demarcación territorial en los que inscriben con sus palabras, que en su Territorio no se siembra palma han sido dañados y o destruidos por militares y o empresarios.
Bogotá, D.C Enero 25 de 2006
COMISION INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ
[1] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, El Conflicto, callejón con salida, Informe Nacional de Desarrollo Humano - Colombia 2003, pág. 108, cuadro 4.6.
[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derechos humanos en Colombia. 3er informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Bogotá: edición Comisión Colombiana de Juristas, 1999, p. 327.
[3] Naciones Unidas, Informe del Sr. Doudou Diéne, Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, E/CN.4/2004/18/Add.3, 23 de febrero de 2004, p. 34.
[4] Resolución 2809 y 2801 del 22 de noviembre de 2000 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora).
[5] Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), “Los cultivos de palma de aceite en los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, Bogotá, 14 de marzo de 2005.
[6] Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 6 de marzo de 2003, Medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Colombia, caso de las comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, aquí
[7] Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, denuncia penal interpuesta ante la Fiscalía General de la Nación.
[8] Comisión Colombiana de Juristas, Colectivo de Abogados José Albear Restrepo y Justicia y Paz, Informe sobre la situación de los pueblos afrodescendientes caso Jiguamiandó y Curvaradó, presentado por la Unión Sindical Obrera, USO ante la Comisión de expertos de la OIT., 31 de agosto de 2005-
[9] Defensoría del Pueblo, Resolución Defensorial 39, Bogotá, 2 de junio de 2005, pp. 19, 21 y 22.
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
Fuente: Indymedia Colombia