Declaración del Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad - Convenio Diversidad Biológica
Declaración del Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad en el Grupo de Trabajo abierto intersesional sobre acceso y distribución de beneficios Convenio sobre la Diversidad Biológica
22-26 de octubre de 2001, Bonn, Alemania
En nombre del Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad, reunido en la ciudad de Bonn del 15 al 21 de octubre de 2001, tengo el honor de dirigirme a este Grupo de Trabajo.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica fue negociado sin la participación de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, el Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad ha estado siguiendo el trabajo del Convenio durante varios años con mucho interés, porque el Convenio tiene implicaciones graves para los Pueblos Indígenas en todo el mundo y suscita grandes preocupaciones para nuestros Pueblos.
1. Los Pueblos Indígenas somos importantes en este proceso porque nuestras tierras y territorios contienen la mayor parte de la diversidad biológica en el mundo, que tiene un gran valor social, cultural, espiritual y económico. Tenemos conocimiento sobre el manejo y el uso sostenible de la diversidad biológica del mundo, como ha sido reconocido en los acuerdos internacionales que surgieron del proceso de Río (UNCED). Queremos subrayar que las mujeres indígenas tienen un papel fundamental en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y son detentadoras de derechos clave de conocimientos tradicionales específicos.
2. Reafirmamos nuestros derechos intrínsecos y colectivos como Pueblos Indígenas. Estos derechos están siendo reconocidos en instrumentos legales nacionales e internacionales, entre otros, la autodeterminación, los derechos a nuestras tierras, territorios, sistemas legales consuetudinarios, instituciones, idiomas, patrimonio cultural, control de nuestro propio conocimiento, nuestro autodesarrollo y nuestro libre consentimiento fundamentado previo para cualquier actividad que afecte a nuestros Pueblos. Los Pueblos Indígenas somos detentadores de derechos, no simples interesados. Por el momento, el Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas en su versión actual, proporciona los estándares mínimos respecto a nuestros derechos cual recordamos a las Partes.
3. Dentro del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el pronto reconocimiento de los derechos y contribuciones de los Pueblos Indígenas, tal como se está discutiendo en el seno del Grupo de Trabajo sobre el artículo 8(j) y disposiciones conexas, hará progresar de modo efectivo el trabajo de los programas de trabajo temáticos y sobre asuntos transversales del CDB.
4. La Quinta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Panel de Expertos sobre Acceso y Distribución de Beneficios han enfatizado que la confianza es condición previa fundamental para poder avanzar en la consecución del tercer objetivo del Convenio, es decir, el delicado asunto del acceso a los recursos genéticos y la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de la utilización de esos recursos. Sin embargo, es difícil construir relaciones de confianza mientras algunos gobiernos se nieguen a reconocer nuestra existencia como Pueblos Indígenas y nuestros derechos a nuestras tierras, territorios, natural recursos y sistemas de conocimientos, y nuestro libre consentimiento fundamentado previo para cualquier actividad que nos afecte. Es decir, el reconocimiento de nuestra existencia y de nuestros derechos es la precondición fundamental para construir la confianza.
5. Nuestro conocimiento colectivo no es una mercancía que se puede comercializar como cualquier objeto en el mercado. Nuestro conocimiento de la biodiversidad es indivisible de nuestras identidades, leyes, instituciones, sistemas de valores y cosmovisiones como Pueblos Indígenas. Durante generaciones, nuestros pueblos han sido y siguen siendo los guardianes de la Naturaleza de la que todos dependemos. Por tanto, estamos totalmente comprometidos con los dos primeros objetivos del Convenio que son la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. Pero cualquier discusión del tercer objetivo sobre acceso y distribución de beneficios debe reconocer los derechos fundamentales del control indígena de nuestro propio conocimiento, el derecho del libre consentimiento fundamentado previo como Pueblos y nuestro derecho territorial colectivo.
6. En el contexto de los derechos de los Pueblos Indígenas a la autodeterminación y el desarrollo sostenible, el principio del libre consentimiento fundamentado previo a todos los programas y planes que afecten a nuestras tierras, territorios y conocimiento tradicional ha emergido como el estándar que debe aplicarse para promover y proteger nuestros derechos en el proceso de desarrollo. El libre consentimiento fundamentado previo significa que:
· Todos los miembros de las comunidades afectadas consienten en la decisión
· El consentimiento está determinado de acuerdo con las leyes, prácticas y derechos consuetudinarios
· Que no exista manipulación externa, interferencia o coerción
· Plena información sobre la intención y alcance de la actividad
· Las decisiones se hacen en un lenguaje y en un proceso comprensibles para las comunidades
· Las autoridades tradicionales y las instituciones representativas de los pueblos indígenas deben estar implicadas en todas las etapas de proceso de consentimiento
El derecho al libre consentimiento fundamentado previo incluye el derecho a decir NO.
1. Es importante que el Convenio cumpla con sus objetivos de una manera equilibrada. Sin embargo, nos preocupa que en estos momentos se está haciendo un énfasis desproporcionado sobre los valores comerciales y económicos de la biodiversidad, a través de los derechos de propiedad intelectual, en detrimento de la conservación y de sus valores culturales y espirituales. La privatización y la comercialización de nuestro conocimiento y recursos naturales, tiene el potencial de destruir la integridad política, social, económica y cultural de nuestros Pueblos.
2. Hasta que las Partes no reconozcan la existencia y derechos de los Pueblos Indígenas, nuestros Pueblos no estarán en condiciones de proporcionar su consentimiento fundamento previo para la utilización comercial de nuestro conocimiento y recursos. Hemos sufrido durante generaciones la discriminación, explotación y marginación. La constante insistencia para que comercialicemos nuestros conocimientos y recursos naturales debe parar. Los Pueblos Indígenas no podemos ser obligados a compartir nuestros conocimientos y recursos.
3. Sabemos que las conclusiones del informe de la Segunda Reunión del Panel de Expertos sobre Acceso y Reparto de Beneficios afirman que la creación de capacidad debe ser la esencia del trabajo del Convenio en relación con el acceso y el reparto de beneficios. En nuestra opinión, la creación de capacidad debe entenderse bajo una perspectiva más amplia. Una perspectiva que contribuya al fortalecimiento de nuestros derechos y culturas y a la capacitación de las Partes para cumplir con sus obligaciones respecto a nuestros derechos como Pueblos Indígenas.
Finalmente, queremos dejar constancia de las principales preocupaciones del Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad por lo que hemos estimado necesario y oportuno adjuntar un conjunto de recomendaciones que consideramos condiciones previas, indispensables para entrar en un proceso de diálogo y entendimiento mutuo para las consideración de las Partes.
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ANEXOS
Como instancia asesora de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad presenta estas recomendaciones a las Partes:
Autodeterminación
Reconocer que los Pueblos Indígenas son detentadores de derechos y no simples interesados. Los Pueblos Indígenas tienen derechos colectivos a:
· La autodeterminación.
· Sus tierras y territorios.
· Su patrimonio cultural y el control sobre su propio conocimiento.
· El libre consentimiento fundamentado previo en todas las actividades que afecten a sus tierras, territorios, recursos naturales, incluidos los recursos genéticos, y conocimiento tradicional.
Libre consentimiento fundamentado previo
En el contexto del derecho de los Pueblos Indígenas a la autodeterminación, el libre consentimiento fundamentado previo significa:
· Todos los miembros de las comunidades afectadas consienten en la decisión
· El consentimiento está determinado de acuerdo con las leyes, prácticas y derechos consuetudinarios
· Que no exista manipulación externa, interferencia o coerción
· Plena información sobre la intención y alcance de la actividad
· La decisiones se hacen en un lenguaje y en un proceso comprensible para las comunidades
· Las autoridades tradicionales y las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas deben estar implicadas en todas las etapas de proceso de consentimiento
· Respeto al derecho de los Pueblos Indígenas a decir NO.
Relaciones con otros regímenes legales internacionales
Las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica deben respetar su enfoque integral sobre la diversidad biológica, conocimiento tradicional y acceso y reparto de beneficios superando los estrechos enfoques comerciales de los TRIPS de la OMC y otros acuerdos similares.
Deben aplicarse los instrumentos legales internacionales existentes y emergentes sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.
Funcionamiento del Convenio sobre la Diversidad Biológica
Instar a las Partes a que adopten lenguaje y mecanismos para la participación plena y efectiva de los Pueblos Indígenas en un estatus de igualdad en todo el programa de trabajo del Convenio sobre la Diversidad Biológica de modo integral:
· Adoptar la expresión "Pueblos Indígenas y comunidades locales" en todo el trabajo y documentos del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
· Establecer los nexos necesarios entre los programas de trabajo del Convenio sobre la Diversidad Biológica sobre temas transversales: Artículo 8(j) y disposiciones conexas, Incentivos y Acceso y distribución de beneficios, y entre estos programas transversales y los programas de trabajo temáticos.
· Asegurarse de que los progresos que se han realizado en el Grupo de Trabajo sobre artículo 8(j) y disposiciones conexas se reflejan en el trabajo y documentos del Grupo de Trabajo sobre acceso y distribución de beneficios.
· Asegurarse de que las referencias positivas sobre Pueblos Indígenas del informe de la Segunda Reunion del Panel de Expertos sobre Acesso y Reparto de Beneficios se reflejan de manera adecuada en los principales documentos de trabajo de este Grupo de Trabajo
· Recordar que durante la COP5 se hicieron avances en la priorización de los Elementos y Tareas del Programa de Trabajo sobre artículo 8(j) y disposiciones conexas. Se le dio una prioridad muy alta a los mecanismos participativos, el intercambio y difusión de información, monitoreo y elementos jurídicos. El progreso en estas prioridades es un prerrequisito para la implicación de los Pueblos Indígenas en el trabajo del Convenio sobre la Diversidad Biológica sobre acceso y reparto de beneficios.
· Desarrollar mecanismos para la protección plena y efectiva de los derechos de los Pueblos Indígenas. Hasta que estos mecanismos se hagan efectivos, debería respetar una moratoria en la explotación comercial de su conocimiento tradicional y recursos naturales, incluidos los recursos genéticos.
Comentarios sobre los documentos del Grupo de Trabajo sobre acceso y reparto de beneficios
Medidas legislativas, administrativas y políticas y medios para asegurar el respeto, preservación y mantenimiento del conocimiento tradicional, innovaciones y prácticas de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales.
El reconocimiento legal de los derechos de los Pueblos Indígenas es el modo más efectivo de asegurar el respeto, la preservación y el mantenimiento del conocimiento, innovaciones y prácticas de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales. La claridad sobre la posición legal de los Pueblos Indígenas es también la manera más efectiva de reducir costos de transacción y retrasos debido a conflictos con las comunidades.
Creación de capacidad
El informe de la Segunda Reunión del Panel de Expertos sobre Acceso y Reparto de Beneficios concluyó que la creación de capacidad debería ser la esencia del trabajo del Convenio en este área.
El Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad recomienda:
La necesidad de creación de capacidad entre las Partes respecto a estándares existentes y emergentes sobre a los derechos de los Pueblos Indígenas.
La necesidad de identificar ejemplos de buenas prácticas en el desarrollo de legislación nacional y sistemas sui generis de acuerdo con los estándares establecidos por los Pueblos Indígenas.
Promover la relación directa con las organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas para mejorar la capacidad de las Partes respecto a las medidas legislativas y de otro tipo que aseguren el reconocimiento práctico de los derechos de los Pueblos Indígenas, como se ha establecido en los instrumentos internacionales existentes y emergentes.
Reparto equitativo de los beneficios
Para los Pueblos Indígenas, el reconocimiento legal de los derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente la seguridad de tierras y territorios, predomina sobre los beneficios monetarios y no monetarios. Sólo si la seguridad territorial está garantizada podrá establecerse un reparto equitativo de los beneficios.
Janet Román Arroyo
Centro para el Desarrollo Indígena (CEDIN)
Apartado Postal: 30-8100 Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica.
Telefax: (506) 730-0516.
Le invito a visitar:
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