Colombia: Autonomías territoriales y Zonas de Reserva Campesina

Idioma Español
País Colombia

"Para comprender el planteamiento político y social de las Zonas de Reserva Campesina, en el marco de una nueva ruralidad, me remito a triangular este análisis utilizando tres categorías, que considero pertinentes para explicar esta apuesta de las comunidades campesinas, en primer lugar la autonomía, en segundo lugar el territorio y por último la reforma agraria."

Por Miguel Cifuentes Ardila / Miembro de la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra - ACVC

Martes 26 de marzo de 2013

Para comprender el planteamiento político y social de las Zonas de Reserva Campesina, en el marco de una nueva ruralidad, como también sus alcances y aspiraciones, me remito a triangular este análisis utilizando tres categorías, que considero pertinentes para explicar esta apuesta de las comunidades campesinas, en primer lugar la autonomía, en segundo lugar el territorio y por último la reforma agraria, que desde una política pública como lo es la ley 160 del 94, entrega un instrumento como son las ZRC, que fue apropiado por las comunidades, ya que este es la única figura institucional que reconoce al campesino, a diferencia de las comunidades indígenas y afro - descendientes que tienen una ley que les permiten ser autónomos en sus territorios y los reconocen como sujetos de derechos.

AUTONOMÍA

En esta categoría encontramos puntos de vista interesantes que se ajustan a la esencia de las Zonas de Reserva Campesina – ZRC, pues el concepto de autonomía se entendido como: autodeterminación, autogobierno, control por parte de una comunidad, sobre las condiciones materiales e inmateriales que permiten la reproducción de la vida en un territorio (adaptado de Raul Ornelas), pues el campesinado que conforma una comunidad en un territorio determinado en el cual hay recursos naturales, se plantea ordenar el mismo de acuerdo con su propia cosmovisión de lo que concibe como desarrollo.

En ese sentido, la autonomía es una práctica de transformación social permanente: una forma de empezar a vivir el futuro deseado desde el presente y conformando un espacio integral y multidimensional de resistencia al capital y a cualquier forma de subordinación. (…) entonces, va de la mano de la democracia participativa porque ante todo se cree profundamente en la capacidad política y decisoria de las bases, la única capaz de repeler el autoritarismo y los personalismos (Ferro y Tobon), incorporando formas de administración de justicia, distribución de tierras, referentes identitarios que promueven instituciones no formales al interior de las formas organizativas, pues en el entendido que el desarrollo capitalista de una Nación, produce a su interior formas no capitalistas, que hacen resistencia al modelo de dominación.

Convirtiéndose esta autonomía de las comunidades organizadas rurales en una propuesta válida en términos nacionales, puesto que favorece el desarrollo de la pluralidad, reconoce la multiculturalidad y las diversas formas de ver y concebir el mundo (Ferro y Tobon). En este contexto el concepto de autonomía, relacionado con el de autosuficiencia, implica considerar que los sistemas sociales pequeños y descentralizados son más capaces de organizarse, de utilizar tecnologías adecuadas y mantener una mayor diversidad de sus propios recursos, lo cual permite el desarrollo de la propia identidad cultural y una menor agresión ambiental (Bonil, J. & Sanmartí, N. & Tomás, C. & Pujol, RM, 2004) , por tanto la propuesta de las ZRC como territorios autónomos con la población organizada, son escenarios localizados de reforma Agraria, que sirven como ejemplo de la construcción colectiva de un imaginario de una conciencia colectiva, en el marco de la diversidad, la diferencia y el pluralismo.

TERRITORIO

Una ZRC, no se puede concebir sin un espacio físico o material donde pueda desarrollarse sus construcciones colectivas, su dinámicas de ordenamiento, sus contradicciones, una producción agrícola, pecuaria, forestal, minera, pesca, caza, como también dinámicas de transformación de sus productos, como de las infraestructuras físicas necesarias, como puestos de salud, escuelas, vías, aldeas, electrificación, acueducto, alcantarillados entre otros, en ese sentido, el Territorio es el lugar donde desembocan todas las acciones, todas las pasiones, todos los poderes, todas las fuerzas, todas las debilidades, es donde la historia del hombre plenamente se realiza a partir de las manifestaciones de su existencia. La Geografía pasa a ser aquella disciplina que es más capaz de mostrar los dramas del mundo, de la nación, del lugar. (Santos, 2002, p. 9), "No hay manera de definir al individuo, al grupo, a la comunidad, a la sociedad sin insertarlos en un determinado contexto geográfico, territorial" (Haesbaert, 2004, p. 20), por lo tanto hay una disputa del territorio, de quienes los habitan históricamente y han construido sus cosmovisiones y los que tienen el interés de apropiarse de estos para la agricultura de exportación o la explotación de las riquezas naturales. El sentido de la disputa está en la esencia del concepto de territorio, que contiene como principios: soberanía, totalidad, multidimensionalidad, pluriescalaridad, intencionalidad y conflictualidad. Gottmann (1973)

Los territorios del campesinado y los territorios del agronegocio son organizados de diferentes formas, a partir de diferentes relaciones sociales. El agronegocio organiza su territorio para la producción de mercancías, mientras que los grupos de campesinos organizan su territorio, primeramente, para su existencia, precisando desarrollar las dimensiones de la vida. Es importante resaltar que el campesinado utiliza la tierra configurando el territorio a partir de la necesidad de reproducir el hogar o la familia y extare de esta solo lo necesario para su sobrevivencia. Tenemos, dos relaciones sociales que producen dos territorios distintos y, para expandirse, precisan destruirse uno a otro, (…) Por tanto, el territorio capitalista se territorializa destruyendo territorios campesinos, o destruyendo territorios indígenas, o se apropian de otros territorios del Estado. Los territorios campesinos se territorializan destruyendo el territorio del capital, o destruyendo territorio indígena o se apropia de otros territorios del Estado (Mançano, 2009:46)

Esta última tesis es relativa, para el caso colombiano, pues tenemos que considerar que aquí han desplazado el 10% de la población de país, es decir más de 4,5 millones de pobladores agrarios y además han despojado más de 6,6 millones de hectáreas (Codhes 2010), es difícil entonces generalizar que un territorio campesino destruya un territorio del capital.

REFORMA AGRARIA

Se considera que la reforma agraria hay que darle una solución política y por lo tanto tomo la concepción que la explica desde ese punto de vista, la reforma Agraria es un proceso substitutivo de la estructura tradicional de poder, de configuración de un nuevo tipo de representación de las masas campesinas y de participación de éstas en el sistema de Estado nacional. (García 1970:65)

Para comprender que reforma agraria se ha planteado para Colombia, partimos de entender la estructura agraria, en ese sentido, hay un consenso básico en que predomina un tipo de estructura agraria bimodal, caracterizada por dos tipos de tenencia sobre la tierra, el latifundio y el microfundio, donde hay dos tipos de producción, las formas de la agricultura comercial, y las formas de producción de economías campesinas de auto-subsistencia (Ferro y Tobon), las cuales han estado en contradicción y se considera que la agricultura comercial como sector de control político del régimen, siempre se ha expandido sobre los territorios de economía campesina, a través de la legislación arbitraria, pero también con la utilización de la violencia. Originado uno de los fenómenos más característicos del problema agrario colombiano: la excesiva concentración de la tierra en manos de un reducido y privilegiado número de propietarios. (Ferro y Tobon)

Por lo tanto quiero citar tácitamente, el informe del relator para la alimentación del 10 de agosto de 2010, en la Sexagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General de la ONU, donde considera que: Existen argumentos de peso a favor de la reforma de la tenencia de la tierra como una contribución a la realización progresiva del derecho humano a la alimentación, por lo menos en contextos caracterizados por: a) un alto grado de concentración de la propiedad de la tierra (como por ejemplo, un nivel de desigualdad superior a un coeficiente de Gini de 0,65), combinado con, b) un nivel significativo de pobreza rural atribuible a la carencia de tierras o al cultivo por pequeños agricultores de parcelas excesivamente reducidas. Recomendando que: Los Estados deben vigilar las desigualdades existentes en lo referente al acceso a la tierra y, cuando ambas circunstancias estén presentes, asignar el máximo de recursos disponibles a los planes de reforma agraria (…). Los Estados que no establezcan planes de redistribución de la tierra deberían justificar la decisión de no hacerlo .

Estas cifras, muestran con claridad la continuación en el proceso de concentración de la tierra, evidenciando una contrarreforma agraria. En ese sentido Colombia cumple con las características para que en nuestro país se realice obligatoriamente una REFORMA AGRARIA, pues tenemos en la escala del Coeficiente de Gini un nivel de 0,87 siendo uno de los más altos en concentración de la tierra en el mundo, superando el nivel de tolerancia que equivale a 0,65. Esta caracterización está estrechamente combinada con el porcentaje de pobreza rural, que para el 2008 estaba en el 65.2%, según La Misión para el Empalme de Series de Empleo, Pobreza y Desigualdad y para Planeación Nacional la pobreza rural era del 62.1% para el 2006

Como sucede con el tema de la concentración de la tierra, este se ha visto agravado por su falta de voluntad política, por favorecer los intereses de los mejor situados en la sociedad rural, y por haber cohonestado y auspiciado la violencia política. Colombia lleva ya 75 años intentando democratizar la propiedad sobre la tierra, desde que expidió la primera Ley de Tierras o de Reforma Agraria en el año de 1936 sin obtener resultados significativos o al menos apreciables. (Ferro y Tobón)

En la figura de las Zonas de Reserva Campesina, de la ley 160 de 1994, se considera como una figura de ordenamiento territorial y ambiental que permite desarrollar localmente, ejercicios de reforma Agraria, ya se de construir un plan desde la cosmovisión campesina de lo que significa el desarrollo para la economía campesina, por tanto se reconoce un significado estratégico que tienen para el desarrollo en general y para el del campo, en particular, una distribución equitativa de la tierra, la democratización del acceso a los demás recursos para la producción, como la tecnología y el crédito; acceso más democrático a los mercados, la capacidad real de agregar valor a los bienes de origen agropecuario, desde la finca y la localidad. Reconoce también la importancia del equilibrio campo-ciudad en la distribución de los beneficios del desarrollo y además la construcción de una institucionalidad democrática (Fajardo 2002).

Por otra parte esta figura en la actualidad contribuye a sacar del mercado de tierras, el sin número de predios que hay al interior de su territorio, pues la determinación del número de hectáreas por parcela está definido colectivamente por la UAF (Unidad Agrícola Familiar), de manera que no puede existir un propietario con dos parcelas, de esta manera se le pone limite a la agroindustria que consume los territorios de economía campesina, y la figura se convierte en un mecanismo de prevención al desplazamiento forzado, producto del intento del gran capital de apoderarse del territorio.

Notas:

1. Ver aquí

2. El derecho a la alimentación, Sexagésimo quinto período de sesiones, Asamblea General de la ONU, informe del relator para la alimentación pagina 20, 10 de agosto de 2010.

3. Ver aquí y aquí

BIBLIOGRAFIA

Ferro, JG. y Tobón, G. 2012. “Las ZRC y la naciente autonomía territorial”. En Ferro, JG y Tobón, G. (Compiladores). Autonomías Territoriales. Experiencias y desafíos, Bogotá.

Mançano, B. 2009. “Territorio, Teoría y Política” En: Lozano, F y Ferro, JG (editores). Las configuraciones de los territorios rurales en el siglo XXI. Ed Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. D. C

Comisión de seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado, Bogotá octubre de 2010, Codhes.

http://www.lasillavacia.com/

http://www.portafolio.com.co/

http://www7.uc.cl/sw_educ/

Fuente: Agencia Prensa Rural

Temas: Tierra, territorio y bienes comunes

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