Colombia: Las maniobras que habrían usado particulares para apoderarse de baldíos
Investigadores de la Universidad Nacional identificaron que por lo menos 368.000 hectáreas de tierras habrían sido obtenidas por particulares de manera irregular entre 1991 y 2015. En al menos 22 casos, nombres de personas naturales se repiten como beneficiarias.
Un grupo de investigadores de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional entregó a la Corte Constitucional un informe que detalla una posible “fuga” de baldíos que habrían quedado en manos de particulares de manera irregular. Tras revisar bases de datos de la Superintendencia de Notariado y Registro entre 1991 y 2015, los académicos identificaron 12.005 casos, correspondientes a aproximadamente 368.000 hectáreas que se habrían adjudicado sin cumplir, al parecer, los mínimos requisitos legales.
Los investigadores, que hacen parte del grupo Derecho Constitucional y Derechos Humanos de ese centro docente, aseguran que algunas personas habrían utilizado una sofisticada estrategia para apoderarse de tierras del Estado. Parten de la siguiente premisa: “Los baldíos se consideran legalmente fuera del comercio, ya que su dueño es el Estado, quien los destina a unos propósitos específicos, por lo que los particulares no tienen derecho a adueñarse de ellos”.
En el documento entregado al alto tribunal indican que la Constitución de 1991 y la Ley 160 de 1994 establecen que los particulares únicamente pueden acceder a los baldíos por medio de adjudicación de la Agencia Nacional de Tierras (antes conocida como Incoder), siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos. De hecho, esas tierras públicas están destinadas a la reforma agraria, es decir, a impulsar el acceso a la propiedad rural por parte del campesinado sin tierra.
La autoridad agraria, por ejemplo, entrega predios a las personas naturales que no tengan más propiedades. Los interesados deberán demostrar que tienen bajo explotación económica el predio que solicitan, tienen que acreditar una ocupación y explotación mayor a cinco años, que su patrimonio no sea superior a 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes y que la tierra no supere unos topes de extensión, entre 10 y 12 hectáreas (las llamadas unidades agrícolas familiares).
A pesar de la existencia de esos requisitos, personas naturales lo estarían haciendo por otra vía, llamada “prescripción adquisitiva”, que al parecer les habría permitido hacerse propietarias de grandes extensiones de tierra. Esta figura regula las relaciones entre los privados y los pleitos son resueltos por jueces civiles.
Los investigadores argumentan, en ese sentido, que la prescripción adquisitiva solo debe aplicarse para los particulares (tanto dueños como reclamantes) y no debería proceder para tierras de la nación. En esos procesos, los jueces no verifican que los peticionarios cumplan los mencionados requisitos para ser beneficiarios de baldíos. Por eso, esos procesos judiciales no aseguran que los baldíos cumplan los fines de la reforma agraria y el Estado no puede permitir que dichas tierras se entreguen a particulares de esa forma. Estos problemas estructurales ya los había identificado la Corte Constitucional, en la sentencia T-488 de 2014. La misma Corte afirmó que este fenómeno “estaba permitiendo que se despojara a la nación de sus terrenos baldíos mediante una figura totalmente distinta a la prevista originalmente por el legislador, es decir, mediante la utilización de procesos de prescripción adquisitiva del dominio”.
De ese universo de casos, los académicos escogieron 253 fallos judiciales y encontraron que los jueces civiles no se fijaron en requisitos básicos para determinar si se trataba baldíos, como verificar que contaran o no con matrícula inmobiliaria. En caso de que no la tuvieran, es probable que decidieron sobre un presunto baldío. “Los jueces presumen, de plano, que todos los predios poseídos por particulares se encuentran en el comercio y no consideran en ningún momento que el Estado pueda ser su propietario”, indica la investigadora Diana Isabel Güiza.
Otra de las conclusiones indica que los jueces “no son diligentes” en indagar la calidad pública o privada de los bienes, “aun cuando la solicitud recae sobre terrenos que sobrepasan las 200 hectáreas”. Además, pese a que en distintos casos no se presenta el registro del predio, los jueces no convocan a la autoridad agraria para que rinda un concepto cuando un particular solicita un terreno que podría ser baldío.
La magnitud del fenómeno:
El Acuerdo Final suscrito entre el Estado y las Farc estipula, en el primer punto, la recuperación de baldíos indebidamente ocupados para alimentar el Fondo de Tierras y permitir al campesinado el acceso a predios. Este estudio da unas primeras luces para conocer la magnitud del fenómeno: los supuestos baldíos que se habrían entregado a particulares (368.000 hectáreas) superan las tierras restituidas a las víctimas del conflicto armado (a partir de la Ley 1448 de 2011), que, a julio de 2018, alcanzaban un total de 237.679 hectáreas, según datos de la Fundación Forjando Futuros.
De acuerdo con los investigadores, este fenómeno ocurre con mayor intensidad en la región Andina y en algunos puntos de la región Caribe. “De los 29 departamentos en que se presenta el fenómeno, tres concentran el 57,7 % del total de casos. Estos son, en su orden: Córdoba con 3.484 casos (28 %), Boyacá con 2.669 (21,45 %) y Tolima con 1.033 (8,3 %)”, indicaron en su informe.
Aunque la mayoría de los supuestos baldíos entregados son pequeños, en distintas oportunidades se adjudicaron terrenos de grandes extensiones. Por ejemplo, en Boyacá hay dos casos sobresalientes: en Paipa, uno tiene 30.900 hectáreas, y el otro, en Pesca, es de 19.000. Además, en al menos 22 casos, nombres de personas naturales se repiten sistemáticamente como beneficiarias de prescripciones de presuntos baldíos, y cuatro juzgados de Córdoba (Cereté, Lorica, Chinú y Sahagún) concentraron el 18,7 % de casos de prescripción en el período estudiado.
Los investigadores, con base en la sentencia de la Corte Constitucional, hicieron un llamado a las instituciones para atender este fenómeno. A la Superintendencia de Notariado y Registro la instaron a precisar el universo de casos en los que se utilizó la figura de prescripción adquisitiva; a la Agencia Nacional de Tierras le hicieron un llamado para adelantar procesos de recuperación de supuestos baldíos que fueron entregados; al Consejo Superior de la Judicatura le pidieron que iniciara investigaciones disciplinarias en contra de los jueces que han acumulado en sus despachos volúmenes importantes de casos de entrega de presuntos baldíos.
Y a la Fiscalía le sugirieron iniciar las investigaciones penales contra jueces y particulares por presunto despojo de bienes públicos. Un llamado en ese sentido había hecho la Contraloría en mayo de 2017, cuando puso en conocimiento de la Fiscalía y la Contraloría 33 casos de posible acumulación indebida de unidades agrícolas familiares (UAF) en Córdoba, Meta, Vichada y Antioquia.
La Contraloría General de la República, en mayo de 2017, había advertido sobre presuntas irregularidades en la entrega de baldíos a particulares, entre los cuales estarían involucrados grupos empresariales y personas naturales. En ese momento, el ente fiscal indicó que, luego de valorar los informes de actuaciones especiales de 2013, 2014 y 2015, elaborados por la Contraloría Delegada del Sector Agropecuario, se veía en la obligación de poner en conocimiento de la Fiscalía y la Procuraduría 33 casos de posible acumulación indebida de unidades agrícolas familiares (UAF) en Córdoba, Meta, Vichada y Antioquia.
Además, le solicitó en ese entonces a la Agencia Nacional de Tierras que adelantara acciones para “anular las ventas de predios de origen baldío” en caso de que se comprobaran anomalías. Entre los nombres se destacaba, por ejemplo, Mónica Colombia, una filial del grupo empresarial brasileño Mónica Semillas, que produce y comercializa productos agrícolas y que se constituyó en 2008 en el país.
El informe indicó que Mónica Colombia se hizo a 12.238 hectáreas en Puerto Gaitán, Meta, “empleando diferentes personas naturales y jurídicas, cada una de las cuales, de forma separada, no excedió la extensión máxima de la UAF promedio definida para la zona en mención (1.840 hectáreas), predios en los cuales se adelantaría un proyecto agroindustrial”. Otra sociedad en la lista es Agropecuaria El Ubérrimo, que pertenece a la familia del expresidente Álvaro Uribe Vélez: la Contraloría puso en duda 103 de las 1.500 hectáreas que posee. En su momento, Uribe replicó: “Las compras no constituyen acumulación ilegal, el Estado adjudicó estos predios antes de la Ley 160 de 1994”.
“Si el Estado no toma medidas contundentes e inmediatas, esta fuga de baldíos no solo reforzaría los altos indicadores de la concentración de la propiedad rural en Colombia, sino también drenaría fuertemente la principal fuente de la reforma agraria”, concluyen los investigadores.
Fuente: El Espectador