Repudiamos la Sentencia de inconstitucionalidad de la ordenanza que prohíbe la minería en Andalgalá
"Es hora de que las autoridades ejerzan la función para la que fueron votadas y respeten la voluntad del Pueblo, no los intereses de las empresas transnacionales. Por ello, esperamos que esta misma Corte permita el ejercicio del derecho a la doble instancia judicial a los efectos de que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que decida sobre la ordenanza que protege los derechos fundamentales del Pueblo de Andalgalá".
Repudiamos la Sentencia Definitiva que declara inconstitucional la ordenanza de Andalgalá que prohíbe la minería en todas sus formas en la Cuenca del Río Andalgalá
Desde el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ) cuyo presidente honorario es Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz, Dialogo 2000 – Jubileo Sur Argentina, Nora Cortiñas, Madre de Plaza de Mayo L.F, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, La Matanza (APDH La Matanza), Pablo Pimentel defensor de Derechos Humanos, Amigos de la Tierra, Colectivo Yopoy, Asociación Civil Pro Eco Grupo Ecologista (PRO ECO), Conciencia Solidaria y Colectivo de Abogadxs Populares La Ciega, repudiamos y rechazamos la Sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca Nro. 48/2020, de fecha 22 de diciembre del 2020, mediante la cual se declara inconstitucional la ordenanza del Concejo Deliberante de Andalgalá 029/16 que prohíbe la minería en todas sus formas en la Cuenca del Río Andalgalá, en el marco de los expedientes judiciales 143/16 caratulado: “Minera Agua Rica LLC Sucursal Argentina c/Municipalidad de Andalgalá s/ Acción de Inconstitucionalidad” y 133/2016 caratulado: "Gobierno de la Provincia de Catamarca c/ Municipalidad de Andalgalá s/ Acción de inconstitucionalidad".
Lamentablemente esta sentencia pone en jaque el orden democrático local, dado que la ordenanza municipal dictada como inconstitucional fue aprobada por todos los bloques políticos (Frente de Todos y Cambiemos) del ámbito local y de manera unánime.
En el artículo 1° de dicha ordenanza se lee: “Prohíbase la actividad minera metalífera (oro, cobre, plomo, plata, etc.), en la modalidad denominada a cielo abierto y la actividad minera de minerales nucleares, uranio y torio, bajo cualquiera de sus formas, en las modalidades a cielo abierto o por galería, en todas sus etapas: cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción en toda la cuenca hídrica del río Andalgalá”. El artículo 2° prohíbe el uso de cianuro, mercurio y los ácidos sulfúrico, clorhídrico, fluorhídrico y nítrico. Y en el artículo 3° se señala la prohibición del uso de agua de ríos, arroyos y de depósitos naturales de agua (tanto superficiales como subterráneos) para la actividad extractiva.
A simple vista, puede observarse que esta ordenanza ha sido un logro en la férrea defensa del derecho humano al agua y el acceso a ella libre de contaminación, que desde hace más de 11 años viene llevando adelante el Pueblo de Andalgalá. El mismo pueblo que ha denunciado ante todas las autoridades posibles la vulneración de sus derechos, que ha interpuesto un recurso de amparo, dos denuncias penales, una en el ámbito federal y otra en la justicia provincial, que se ha presentado como terceros interesados en cuatro expedientes, que sabe que su vida está ligada al curso del río Andalgalá, que genera proyectos de vida alternativos pensando en sus hijxs y nietxs, que sostiene una radio comunitaria para mantenerse informado, que desde hace una década camina todos los sábados alrededor de la plaza principal por la vida y el derecho a la autodeterminación del pueblo.
Por el otro lado, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca argumenta que el Estado provincial es dueño de los recursos minerales. Y desde la empresa minera Yamana Gold Inc. aducen que la actividad minera es una actividad económica lícita. Con estos fundamentos formales, ambos actores iniciaron acciones judiciales para desestimar la ordenanza municipal.
Sin embargo, ninguno de ellos quiere oír al pueblo de Andalgalá, ni respetar sus derechos humanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua libre de contaminación. Cuenta de ello da la reciente integración de las empresas Yamana Gold y Minera Alumbrera (Glencore y Newmont Gold Corp.), para burlar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado el 2 de Marzo del 2016, a favor del recurso de amparo presentado por los vecinos de Andalgalá, como así también la autorización, Declaración de Impacto Ambiental, dictada por el Ministerio de Minería de la Provincia en junio del 2020, la cual da vía libre a la etapa de exploración avanzada, autorizando incluso un pozo que se encuentra por fuera de la mensura minera y en áreas prohibidas por la ley nacional de Presupuestos Mínimos de Glaciares y Ambiente Periglaciar.
Esto muestra tanto la impunidad con la que se manejan estas empresas, así como la falta de compromiso del Estado en el cumplimiento de los Derechos Humanos.
Es hora de que las autoridades ejerzan la función para la que fueron votadas y respeten la voluntad del Pueblo, no los intereses de las empresas transnacionales.
Por ello, esperamos que esta misma Corte permita el ejercicio del derecho a la doble instancia judicial a los efectos de que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que decida sobre la ordenanza que protege los derechos fundamentales del Pueblo de Andalgalá.
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Fuente: Red Eco Alternativo