DECLARACIÓN PÚBLICA SOBRE RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Idioma Español
País Chile

El martes 9 de abril fue publicada en el Diario Oficial una resolución del Ministerio de Agricultura sobre semillas campesinas. En ella se reconoce la existencia de las semillas tradicionales, de personas que las cuidan y reproducen de acuerdo a procedimientos propios y que participan de intercambios de semillas y conocimientos asociados. La resolución también entrega al Ministerio de Agricultura la tarea de regular en el futuro la cantidad de semillas que podrá ser intercambiada.

 

Luego de analizar con cuidado la resolución, ANAMURI opina que:

 

1. En el mejor de los casos, la resolución no va a tener efecto sobre prácticas que especialmente las mujeres campesinas e indígenas han mantenido y seguirán manteniendo por generaciones y que hoy defienden con fuerza porque entienden que la existencia de esas   semillas en sus manos y bajo su cuidado es la única garantía real  de poder seguir protegiendo la biodiversidad y produciendo alimentos para todas y todos.

2. La resolución, sin embargo, contiene elementos que agreden o permiten  agredir de manera grave los sistemas campesinos e indígenas de uso, conservación, reproducción e intercambio de semillas. Por ejemplo,  nos  parece  grave  que  el  Ministerio  de Agricultura  se  arrogue  el  derecho  a  normar  las cantidades a ser intercambiadas, puesto que éstas son y han sido determinadas por generaciones por quienes participan en estos intercambios. Esto contraviene compromisos internacionales de Chile, como el Convenio de la Biodiversidad, que la misma Resolución cita en su fundamentación.

3. ANAMURI, junto a otras organizaciones campesinas de la CLOC-Chile y de la Coordinadora Campesina 28 de Julio,  conoció durante 2023 la propuesta original de esta Resolución, la que incluía la autorización de formas de comercialización para las semillas campesinas e indígenas, lo que habría sido un paso importante en la dirección correcta, ya que permitían la comercialización se hiciese de acuerdo a criterios y requisitos accesibles, sin costo significativo y de manera respetuosa a la biodiversidad  y  a  las  formas  tradicionales  de  intercambio,  al  mismo  tiempo  que  protegía  la transparencia  necesaria  para  quien  adquiriese  las  semillas.  Sin  embargo,  la  resolución  publicada eliminó toda mención del derecho a comercializar bajo normas ajustadas a la realidad campesina e indígena, solidificando y fortaleciendo así el monopolio comercial que hoy mantienen las empresas semilleras.

4. Con esta supresión, la Resolución fue vaciada de su potencial positivo y abre la puerta a posibles abusos. Un ejemplo es el de la creación de una Lista de Guardadoras y Guardadores de Semillas Tradicionales. Originalmente, esta lista habría tenido sentido porque permitía ubicar a las guardadoras y guardadores que pudiesen vender semillas tradicionales, venta que ANAMURI considera necesaria para volver a generalizar el uso de semillas propias en la agricultura campesina e indígena. En la Resolución publicada, la lista de Guardadoras y Guardadores   no cumple papel útil alguno y potencialmente abre las puertas para que haya mayor control y restricciones para las cuidadoras y cuidadores de semillas y para los sistemas de intercambio que ellas y ellos mantienen.

5. En su momento, hicimos llegar al Ministerio observaciones críticas al texto inicialmente propuesto. Muchas de ellas se referían al texto sobre el sistema de comercialización, a fin de asegurar una

comercialización accesible para la agricultura campesina e indígena. Otra crítica que hicimos fue que no  se  mencionaba  en  lugar  alguno  la  agricultura  de  los  pueblos  originarios.  Nada  de  esto  fue escuchado.

 

Desde ANAMURI no podemos dejar de expresar nuestro rechazo a esta resolución, ya que no aporta las protecciones necesarias y abre la puerta a más restricciones, agresiones y abusos. Durante años, el SAG ha intentado limitar nuestros intercambios de semillas. También durante años, ANPROS ha dicho que podemos hacer lo que queramos con nuestras semillas, incluido el intercambio y la venta,  siempre y cuando aceptemos UPOV 91; ANPROS sin embargo cambió su discurso significativamente y se opuso a que la Resolución que hoy analizamos abriera las puertas a la comercialización campesina e indígena. Con el texto publicado en el Diario Oficial, SAG y ANPROS solidificaron su poder para agredir nuestros sistemas de cuidado de semillas.

 

ANAMURI continuará defendiendo sin renuncias nuestro derecho al libre uso, cuidado, multiplicación, venta e intercambio de semillas por parte de todas las personas y comunidades que  cultivan la tierra, y especialmente  por  parte  de las  mujeres  campesinas  e  indígenas.    Seguiremos  luchando  contra  la imposición de UPOV 91 y por la defensa de la agricultura campesina e indígena, porque ella es la única garantía de hacer realidad el derecho a la alimentación de todas y todos.

 

¡Con convicción y esperanza, convertiremos nuestros sueños en acción!

¡Semillas, patrimonio de los pueblos  para la soberanía alimentaria!

 

Directorio Nacional de ANAMURI

11 de abril de 2024

Declaración Anamuri en Ingles en el siguiente enlace  Click aquí 

Temas: Agricultura campesina y prácticas tradicionales

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